LECCIÓN 1: La Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico
1. Definición de Sociedad de la Información
La Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y administración pública) para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. Juega un papel central en la actividad económica, la creación de riqueza y la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.
2. Objetivo de la Unión Europea y el Fomento de la Sociedad de la Información
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la Sociedad de la Información son elementos determinantes para el avance económico, la mejora de la productividad y la competitividad. Los gobiernos de los países desarrollados, incluyendo España, prestan especial atención a esta dimensión del crecimiento y progreso socioeconómico. La Unión Europea (UE) fomenta el desarrollo de la Sociedad de la Información para impulsar el crecimiento económico, mejorar la calidad de vida y favorecer la integración europea a través de nuevas vías de comunicación e intercambio de información, como Internet.
3. Servicios de la Sociedad de la Información (SSI) según la Ley 34/2002
Un servicio de la Sociedad de la Información (SSI) es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. En España, están regulados por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE). La Ley enumera como SSI:
- Contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
- Organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
- Gestión de compras en la red por grupos de personas.
- Envío de comunicaciones comerciales.
- Suministro de información por vía telemática.
4. Caracteres Generales de un Servicio de la SI según la Ley 34/2002
El artículo 5 de la LSSI establece que los siguientes servicios se rigen por su normativa específica:
- Servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus funciones públicas.
- Servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.
La Ley se aplica a los prestadores de servicios establecidos en España y a quienes, sin ser residentes, presten servicios a través de un establecimiento permanente en España. También establece obligaciones y responsabilidades para proteger los intereses de los destinatarios de los servicios.
5. Definición y Clases de Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información
El prestador de servicios es la «persona física o jurídica que proporciona un servicio de la Sociedad de la Información». La LSSI impone deberes y sanciones a los prestadores de servicios. Estos pueden estar presentes en la Red de tres maneras:
- Presencia informativa: Empresas que muestran su identidad y servicios sin ofrecer interacción online.
- Interacción online limitada: Ofrecen información y permiten algún tipo de relación online, pero no una contratación completa.
- Contratación online completa: La oferta y la aceptación se realizan por medios electrónicos.
6. Servicios de Abogados en Red y la Sociedad de la Información
Cuando una página web de un despacho de abogados ofrece la opción de realizar una consulta online, se considera comercio electrónico y, por lo tanto, un servicio de la Sociedad de la Información.
7. Deber de Información según el Artículo 10.1 de la LSSI
Sí, todos los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, realicen o no contratación electrónica, están obligados a cumplir con el deber de información general recogido en el artículo 10 de la LSSI. Algunos aspectos a los que se refiere este artículo son:
- Nombre o denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico y otros datos para una comunicación directa y efectiva.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro registro público relevante.
- Datos de autorización administrativa previa, si aplica, y del órgano supervisor.
8. Comercio Electrónico y el Código Civil
No, el comercio electrónico no queda al margen del Derecho general. Las normas del Código Civil y el Código de Comercio que regulan la contratación civil y mercantil se aplican al comercio electrónico.
9. Comercio Electrónico y Comercio en Red
No son sinónimos. El comercio electrónico es una forma de realizar el comercio tradicional utilizando las TIC. Es una actividad económica que se desarrolla por medios electrónicos y a la que se aplican tanto las normas del comercio tradicional como las normas específicas del medio electrónico.
10. Normas Jurídicas que Regulan el Comercio Electrónico en España
Además de la Ley 34/2002 (LSSI-CE), se aplican:
- Normas generales de contratación civil y mercantil (Código Civil y Código de Comercio).
- Normas de protección de consumidores y usuarios (TR Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, RD Leg. 1/2007).
- Normas de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, LOPD, y su normativa de desarrollo).
- Normas sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998).
- Normas sobre publicidad (Ley 34/1988, General de Publicidad).
- Normas sobre seguridad, como la Ley de Firma Electrónica.
11. Principios de la Contratación Electrónica
- Principio de equivalencia funcional.
- Principio de inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos privados.
- Principio de buena fe.
- Principio de libertad contractual.
- Principio de regulación mínima.
- Principio de neutralidad tecnológica.
- Principio de libre prestación de servicios.
12. El Principio de Equivalencia Funcional y sus Excepciones
El artículo 23.3 de la LSSI establece: «Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico».
Excepciones:
- La equivalencia no se aplica a documentos solemnes, públicos o notariales, salvo disposición nacional específica.
- La legislación nacional puede regular casos donde la equivalencia no sea sostenible (sucesiones, familia, etc.).
- El soporte electrónico de una declaración viciada no la corrige.
13. El Principio de Libre Prestación de Servicios y sus Excepciones
La prestación de servicios de la Sociedad de la Información no está sujeta a autorización previa específica, sin perjuicio de otras autorizaciones o requisitos para actividades económicas concretas.
Limitaciones (artículo 8 de la LSSI):
- Salvaguarda del orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional.
- Protección de la salud pública o de los consumidores y usuarios.
- Respeto a la dignidad de la persona y no discriminación.
- Protección de la juventud y la infancia.
- Salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual (introducido por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible).
En estos casos, la autoridad competente puede suspender la prestación del servicio.