Sociedad en Comandita
La sociedad en comandita es una forma societaria que combina elementos de las sociedades personalistas y capitalistas. Se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.
Origen y Evolución
La sociedad en comandita simple tuvo un origen autónomo e independiente. La sociedad en comandita por acciones se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII, como una forma social que permitía la afluencia de capitales, tanto grandes como pequeños, sin las dificultades de constitución de la Sociedad Anónima. La sociedad comanditaria por acciones no estaba sometida a dicha exigencia.
Este régimen propició el éxito y desarrollo de la sociedad anónima, quedando muy atrás la sociedad en comandita por acciones.
Garrigues la define como “la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros a la explotación de una industria mercantil”.
Al igual que la sociedad en comandita simple, también tiene dos categorías de socios: colectivo y comanditario, pero es una mezcla entre la Sociedad Anónima y la Sociedad Comandita Simple.
Tipos de Socios
Para mayor precisión, respecto a las clases de socios, podemos señalar que:
- Socios Colectivos: Desempeñan la dirección y la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales.
- Socios Comanditarios: Participan limitadamente en la administración de la sociedad y asumen responsabilidad únicamente hasta el monto de sus aportes.
La primera diferencia esencial entre los socios colectivos y los comanditarios es la distinta responsabilidad de cada clase de socio.
La segunda diferencia esencial es por la forma distinta como asumen la función administradora en la sociedad.
En la sociedad en comandita, simple o por acciones, los socios comanditarios están imposibilitados de ejercer la administración, aunque se permiten excepciones estatuarias. Por estar excluidos de la administración, no tienen derecho a voto, en las sociedades en comandita simple, relacionados a la administración; sin embargo, en la sociedad en comandita por acciones, esa situación se ve influenciada de manera decisiva, por su participación a través de la junta general que se rige por las reglas aplicables a la sociedad anónima. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.
De acuerdo al artículo 280º de la Nueva Ley General de Sociedades, “el pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita”. El artículo 4º de la Nueva Ley General de Sociedades, regula que se requiere de no menos de dos socios para constituir una sociedad. Sin embargo, tratándose de socios que tienen distintas calidades en el interior de la sociedad en comandita, la NLGS, no ha indicado un número mínimo ni máximo de socios colectivos o comanditarios.
Aspectos Clave
- Capital Social: Debe constar en forma expresa los aportes de cada socio, con indicación de su valor (artículo 1º y 22º de la NLGS).
- Plazo de Duración: Debe ser fijo en la sociedad en comandita simple. En la sociedad en comandita por acciones, el plazo puede ser determinado o indeterminado, conforme al artículo 19’ de la Nueva Ley General de Sociedades.
- Monto del Capital: Y las reglas para su incremento o reducción.
- Régimen de Participaciones/Acciones: Para la sociedad en comandita simple y por acciones, respectivamente, así como los supuestos especiales de restricciones a su transmisibilidad.
- Consecuencias del Fallecimiento: De alguno de los socios, sean colectivos o comanditarios.
- Obligaciones de los Socios: Colectivos o comanditarios, para con la sociedad.
Sociedad en Comandita Simple
De acuerdo al artículo 281º de la Nueva Ley General de Sociedades “A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles”.
- Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración.
- Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por personas de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de sus comanditarios computadas por capitales.
- La sociedad en comandita simple debe tener un plazo fijo de duración.
- La modificación del pacto social debe acordarse por unanimidad de todos los socios, colectivos y comanditarios.
Capital Social
El capital de la sociedad en comandita simple está constituido por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en participaciones, lo cual es usual en las sociedades personalistas.
Al igual que en las demás formas societarias, no es necesario para constituirse un monto mínimo ni máximo de capital para la sociedad en comandita simple.
Clases de Aportes
Se dan dos formas de aporte, en función a la condición del socio aportante.
El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derecho o trabajo. Es decir, el socio colectivo puede ser capitalista o industrial y responde ilimitadamente por las deudas sociales.
En el pacto social de la sociedad en comandita simple debe indicarse en forma expresa el número de participaciones atribuidas a cada socio, colectivo (excepción socio industrial) o comanditario, así como las reglas propias de la transmisión y enajenación de las mismas.
Administración
La administración está a cargo de los socios colectivos, siendo una sociedad personalista (estos socios son más importantes que los que aportan capital). Entre los socios colectivos la administración puede ser realizada, separada o individualmente, por cada uno de los socios. Ello no impide que en el pacto social se establezcan otros procedimientos y formas de administración, similar a la sociedad colectiva (artículo 270º de la NLGS.).
Transferencia de Participaciones
- La cesión de las participaciones del socio colectivo requiere de la aprobación unánime de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, calculada en función al capital social.
- Respecto a la transferencia de participaciones del socio comanditario se exige la aprobación de la mayoría absoluta computada por capitales, de los socios comanditarios.
Sociedad en Comandita por Acciones
De acuerdo al artículo 282º de la Nueva Ley General de Sociedades, a la sociedad en comandita por acciones, se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
- El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios.
- Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.
- El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo.
- La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula de acuerdo a las reglas de los artículos 265º y 273º de la Nueva Ley General de Sociedades.
- Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y al de la mayoría absoluta.
Capital Social
Las características esenciales de la sociedad en comandita, es la prevalencia del elemento personal, situación que para el caso de la sociedad en comandita por acciones, se vea alterada, en razón que esta es una sociedad capitalista, explicado, en el hecho que los socios aportantes, adquieren una significativa participación en la vida societaria.
En esta sociedad la administración está a cargo de los socios colectivos, quienes quedan sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones aplicables a los directores de las sociedades anónimas. Además debe tenerse en cuenta que no es esencial ser socio para ser administrador de la sociedad.
A diferencia de lo que se da en la sociedad en comandita simple, en la sociedad por acciones la decisión de los socios comanditarios al hacerse cargo de la gestión social origina que ellos asuman responsabilidades solidaria e ilimitada respecto de las deudas de la sociedad. Los administradores son responsables frente a los socios por su gestión y responden como los directores de cualquier sociedad anónima, (de acuerdo al artículo 172º y 177º de la NLGS).
Transmisión de Acciones
La transmisión de las acciones se encuentra registrada para los socios colectivos; los socios comanditarios pueden negociar libremente sus acciones.
En la transmisión de las acciones de los socios colectivos se requiere de la aprobación unánime de todos los socios colectivos (relacionado con la naturaleza personalista de esta sociedad.
Tratamiento Contable de una Sociedad en Comandita Simple
Con fecha 10 de abril del 2007 se constituyó la sociedad en comandita “Chávez” S. en C.; integrada por el socio colectivo Juan Chávez, quien aporta s/.
FECHA | GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN | REFERENCIA DE LA OPERACIÓN | CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN | MOVIMIENTOS | CODIGO | NUMERO | NUMERO | DENOMINACION | DEBE | HABER | DEL ASIT. | OPER. | DEL LIBRO | CORRE- | DEL | C | ODIGO | O CODIGO | UNICO DE LA OPER. | O REGT. | TABLA | (8) | LATIVO | DOCUMT. |
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01 | 10/abr | Constitución de la sociedad | 28 | 14 | 120,000.00 | 14.21 | Suscripción por cobrar a socios | 01 | 10/abr | Constitución de la sociedad | 28 | 50 | 120,000.00 | 50.12 | Capital social – participaciones | |||||||||
02 | 10/abr | Deposito de los aportes | 28 | 10 | 120,000.00 | 10.41 | Cuenta corriente operativa | 02 | 10/abr | Deposito de los aportes | 01 | 14 | 120,000.00 | 14.21 | Suscripción por cobrar a socios | |||||||||
TOTALES |