1. Requisitos para Constituir una Sociedad Anónima (S.A.)
- Mínimo dos socios.
- Una acción por cada socio.
- Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
2. Asambleas
2.1. Asambleas Ordinarias
Son las que se reúnen para tratar cualquier asunto. Se reunirán una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social y tratarán los siguientes temas:
- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
- En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios.
- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
2.2. Asambleas Extraordinarias
Se reúnen para tratar los siguientes asuntos:
- Prórroga de la duración de la sociedad.
- Disolución anticipada de la sociedad.
- Aumento o reducción del capital social.
- Cambio de objeto de la sociedad.
- Transformación de la sociedad.
- Fusión con otra sociedad.
- Emisión de acciones privilegiadas.
- Emisión de abonos.
- Cualquier otra modificación.
3. Informe Financiero Anual que Entregan los Administradores
Todo lo relativo a aspectos contables, estado de resultados y estado de situación financiera, informe de cambios durante el ejercicio, cambio en el patrimonio de la sociedad, notas o comentarios respecto a esas operaciones.
4. Pagaré
Requisitos del pagaré:
- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y el lugar de pago.
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
5. Quórum Legal
Es la cantidad predeterminada de personas que se encargan de tomar decisiones en una empresa y son el 50% del capital social.
6. Requisitos de la Escritura Pública
- El objeto de la sociedad.
- Su razón social o denominación.
- Su duración, misma que podrá ser indefinida.
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- El importe del capital social.
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos.
- Domicilio de la sociedad.
- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y facultades de los administradores.
- El importe del fondo de reserva.
- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
7. Órgano Administrativo
Está a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Funciones:
- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.
- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.
- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.
8. Órgano de Vigilancia
Estará constituido de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Funciones:
- Cerciorarse de cualquier irregularidad.
- Exigir a los administradores un informe mensual que incluya un estado de situación financiera y un estado de resultados.
- Realizar un examen de operaciones.
- Rendir un informe respecto a la veracidad a la asamblea general ordinaria de accionistas.
9. Disolución
Las sociedades se disuelven por:
- Expiración del término fijado en el contrato social.
- Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
- Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
- Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece o porque las partes de interés reúnan partes del capital social.
- La sociedad de nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios.
10. Liquidación
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales. El nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios.
11. Fusión
La fusión de sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio. La fusión no podrá tener efecto sino 3 meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo.
12. Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación social, compuesta exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.
13. Acciones
Las acciones en las que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios.
14. Administradores de la Sociedad Anónima
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
15. Vigilancia de la Sociedad Anónima
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
16. Denuncias de Irregularidades por Mandatarios
Cualquier mandatario podrá denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y estos deberán mencionar las denuncias en sus informes a las asambleas generales de accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
17. Asamblea General de Accionistas
La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta, y sus resoluciones serán cumplidas por las personas que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o el consejo de administración.
18. Tipos de Asambleas Generales de Accionistas
Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social y, sin este requisito, serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
19. Oposición a Resoluciones de Asambleas Generales
Los accionistas que representen el 33% del capital podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos.