UNIDAD VII. La Sociedad Comercial
Diferencia entre Sociedad Civil y Sociedad Comercial
Mientras que las Sociedades Comerciales se rigen por las normas del Código de Comercio y las Sociedades Civiles por las normas del Código Civil, se pueden además establecer las siguientes diferencias:
- Las sociedades civiles pueden constituirse en documento privado, mientras que las comerciales requieren instrumento público, excepto las accidentales.
- Las sociedades comerciales constituidas sin observar los requisitos legales, funcionan irregularmente con efectos precisamente regulados; las civiles son consideradas de hecho.
- Las sociedades civiles no están obligadas a llevar, como las comerciales, libros mercantiles que tienen fuerza probatoria según casos y circunstancia. En las comerciales, no siempre producen el mismo efecto: la muerte de los socios comanditarios o accionistas no disuelve la sociedad.
Tipificación de las Sociedades Comerciales
El Código de Comercio, señala en su artículo 126 que las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, solo podrán constituirse en alguno de los siguientes tipos:
- Sociedad colectiva.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad anónima.
- Sociedad en comandita por acciones, y
- Asociación accidental o de cuentas en participación.
Elementos que Configuran una Sociedad Comercial
Reunión de Dos o Más Personas
Siguiendo a Limberg Durán, por el término de sociedad, se entiende por lo menos la unión de dos personas, esto quiere decir que no se puede concebir la existencia de una sociedad con un solo socio. No importa que sea varia o desigual, porque la variedad y la desigualdad, contribuyen más bien a aumentar la utilidad del contrato de sociedad: quien no cuenta más que con su trabajo, por ejemplo, un inventor, puede asociarse con una persona que proporcione capital. Si no lo fuera, la aportación sería inexistente y consiguientemente la sociedad nula; Que sea determinada o determinable en cuanto a su especie y que tenga un valor estimable en dinero que sirva de base a la determinación de la parte respectiva de cada socio en las ganancias y pérdidas.
Según las normas del Código de Comercio, se pueden aportar a una sociedad:
- Aportes de bienes, entendidos estos como bienes muebles, inmuebles, etc.
- Aporte en trabajo o industria. En realidad, esta consecuencia solo tiene apariencia de excepción, porque cuando no hay beneficios o utilidades el socio de trabajo o industria, soporta las pérdidas al quedar privado de la remuneración que normalmente habría obtenido por su trabajo y pierde lo que aportó que fue su industria o su esfuerzo. Es nula cualquier estipulación en contrario. Estas pérdidas deben ser proporcionales al aporte realizado por los socios. Su destino también se fija imperativamente por la ley y la sociedad no puede emplearla en otra finalidad que a que señale la ley general o las leyes especiales. Estas reservas voluntarias, llamadas también extraordinarias facultativas o libres, son por lo regular resultado de una administración previsora y prudente. Su porcentaje, límite y destino serán acordados por socios o por las juntas de accionistas.
Contrato de Sociedad
El contrato social según el artículo 128, se otorgará por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado. Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción.
Contenido Mínimo del Contrato de Sociedad
Todo contrato de sociedad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 127 del Código de Comercio, debe tener:
- Lugar y fecha de celebración del acto.
- El objeto de la sociedad, supone el tipo de actividad que ha de realizar la sociedad. Este objeto, debe ser además lícito.
- El capital social, es el instrumento para el cumplimiento de la finalidad social. Su importe ha de fijarse en moneda nacional. No existe una regla general que señale plazo máximo o mínimo para la duración de las sociedades.
Una sociedad con personalidad jurídica, reúne las siguientes cualidades:
- La sociedad es sujeto de derechos y obligaciones.
- Está sometida a la legislación de un Estado determinado.
Estipulaciones Nulas o Cláusulas Prohibidas en un Contrato de Sociedad
El artículo 141 del Código de Comercio, establece ciertas limitantes al principio de libertad contractual y fija como estipulaciones nulas en un contrato de sociedad:
- Que un socio no será excluido de la sociedad aún cuando hubiera justa causa para ello.
- Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias eventuales.
Sociedades Irregulares, Atípicas y de Hecho
La sociedad irregular es aquella que no se encuentra debidamente registrada en el registro de comercio y que por lo tanto no tiene personalidad jurídica, aunque quizás pueda tener documentación que respalde la constitución de la sociedad, esta carece de oponibilidad.
Sociedades con Objeto Ilícito
El objeto de la sociedad, como el de todo contrato, ha de ser lícito. La ilicitud origina la nulidad de la sociedad porque afecta al orden público razón que hace imprescindible la acción que genera y el contrato viciado de esta nulidad no puede ser confirmado.
El Código de Comercio, señala que:
La sociedad que tenga objeto ilícito es nula. La nulidad podrá ser demandada por cualquier interesado o a denuncia del Ministerio Público, y el juez la substanciará por la vía sumaria.
La Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales.
Características
- Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
- Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
- El Código de Comercio, señala que en la sociedad colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.
La solidaridad de los socios, que es pasiva, importa que todos ellos respondan del total de las obligaciones sociales y que el acreedor o los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social
Denominación
Según el artículo 174 del Código de Comercio, La denominación debe contener las palabras «sociedad colectiva» o su abreviatura. En la fórmula abreviada corriente, se estila mencionar uno o varios nombres de los socios, con el agregado y compañía o su abreviatura.
Administración
El contrato señalará el régimen de administración. En su defecto, la sociedad será administrada por cualquiera de los socios. Si se ha estipulado que la administración sea conjunta, sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros, ninguno de ellos puede obrar individualmente.
Cualquier socio podrá pedir la remoción de los administradores probando justa causa. Esta regla es de tal manera estricta que no se acepta ni la transmisión mortis causa de la calidad del socio, salvo que se haya estipulado en el contrato social que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, siempre que tengan capacidad para ejercer el comercio.
Resoluciones
Sobre las resoluciones, estas se adoptarán por mayoría absoluta de votos respecto al capital, salvo que se fije en el contrato un régimen distinto.
UNIDAD IX. La Sociedad en Comandita Simple
Denominación
La denominación deberá incluir las palabras «sociedad en comandita simple» o su abreviatura. en C.S.» o «S.C.S.». La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.
Solamente los socios colectivos de responsabilidad ilimitada, pueden figurar en la razón social. Los socios de responsabilidades limitadas o comanditarias cuyos nombres se incluyan en la razón social con su consentimiento o con su tolerancia, responderán como los comanditados ilimitada y solidariamente.
Capital Social
El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios, o con los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
El capital social, no puede representarse por acciones. Esa es la diferencia característica principal entre sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones.
Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos.
Los socios comanditarios están excluidos de la administración. Solo los socios comanditados o colectivos pueden asumir esas funciones. Tendrán derecho, además, a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales debe entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
Excepción para los Socios Comanditarios
Sólo se admite una excepción a la regla en estudio, la señalada en el Art. El vencimiento del plazo señalado sin que la situación haya sido regularizada, o la sociedad se haya transformado en una de tipo colectivo, da lugar a su disolución.
Resoluciones
Toda modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario. Es decir, que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos, distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones suscritas por cada uno de ellos.
La Sociedad en Comandita por Acciones
Antecedentes Históricos
Este tipo de sociedad es una forma moderna, conocida particularmente en Francia a fines del siglo XVIII. La exigencia de la previa autorización gubernamental para las sociedades anónimas, mientras la constitución de las sociedades comanditarias por acciones era libre, provocó durante el primer tercio del siglo XIX la llamada fiebre de las comanditas.
Características
El artículo 356 del Código de Comercio, establece que en la sociedad en comandita por acciones los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.
Denominación
La denominación de la sociedad deberá incluir las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o la abreviatura «S.C.A.». Su incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como sociedad colectiva.
Administración
La administración y representación podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
Antecedentes Históricos
En el curso del siglo que corre, su difusión prácticamente universal le ha dado arraigo en la práctica comercial de todos los países. La reglamentación de los demás países se ha dado ya siguiendo el modelo germánico, ya bajo la influencia del modelo francés.
La naturaleza jurídica de esta sociedad, es objeto de debate en la doctrina. Constituyen una forma intermedia entre las sociedades colectivas (o de personas) y las anónimas (o por acciones).
Las condiciones legales para su constitución y funcionamiento son:
- Formalización de una escritura pública de constitución e inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, que se encuentra a cargo de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio como órgano integrante – a nivel superior- del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos – valores.
- La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios. Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad colectiva. Esta determinación legal, reposa en la conveniencia de establecer un común denominador, que facilite sin complicaciones el índice de influencia que ha de tener cada socio en la adopción de acuerdos, que está en relación directa con la cuantía de su aportación. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables. Si alguno no ejercitara su derecho dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea.
Registro de Socios y Transferencia de Cuotas de Capital
La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados. Si no se llegara a un acuerdo con respecto al precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes o por el juez. Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas. La falta de respuesta oportuna, deja presumir el rechazo de la oferta y el ofertante queda en libertad de enajenar sus cuotas a terceros, siempre que, para el efecto, tenga la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios: dos tercios del capital.
Administración
El Código de Comercio (Art. 203) señala que la administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no, designados por tiempo fijo o indeterminado. Por lo regular, se denominan gerentes – son también llamados administradores o directores.
Asamblea de Socios
Toda sociedad, para poder funcionar, requiere que de una u otra manera se exprese la voluntad social y que una vez expresada esta, se la ejecute. Habida cuenta que la sociedad de responsabilidad limitada, está situada en una posición intermedia entre las formas clásicas, no es uniforme en la legislación comparada el tratamiento relativo a las decisiones sociales.
Facultad de la Asamblea de Socios
La asamblea de socios tiene las siguientes facultades:
- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido.
- Aprobar y distribuir utilidades.
- Aprobar los reglamentos. Los votos de éstos serán emitidos por escrito. En estas asambleas sólo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.