Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedades Personalistas
Se constituyen considerando las condiciones personales de los socios, quienes responden personalmente de las deudas sociales. Ejemplos: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple.
Sociedades Capitalistas
Se constituyen considerando solo el capital aportado. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Ejemplos: sociedad anónima y sociedad limitada.
Sociedades Civiles y Mercantiles
Se distinguen por la actividad del empresario:
- Sociedades civiles: agricultura o ganadería.
- Sociedades mercantiles: industria o comercio.
Su evolución comprende tres etapas:
- Código de Comercio: distinción por su forma.
- Código Civil (art. 1670): criterio de la actividad u objeto social.
- Leyes de Sociedades Anónimas (1951) y Limitadas (1953): sociedades mercantiles independientemente de su objeto.
Elementos del Contrato de Sociedad
Perfección del Contrato
Se produce por el acuerdo entre las partes o suma de voluntades. El vicio en el consentimiento de una parte provoca la nulidad del contrato, salvo que la parte sea esencial para la constitución de la sociedad.
Objeto
Distinguimos entre objeto del contrato y objeto social:
- Objeto del contrato: obligación de los socios de aportar al fondo común (dinero, bienes o industria -solo en sociedades colectivas y comanditarias simples-).
- Objeto social: actividad económica de la sociedad.
La actividad económica es importante porque:
- Determina la naturaleza civil o mercantil de la sociedad.
- Determina la forma de algunas sociedades (ej. bancos y aseguradoras).
- Su mención es esencial para la constitución de la sociedad (debe ser lícita y determinada).
Causa
La causa es obtener un lucro (fin social) mediante la actividad económica (objeto social) y la aportación de los socios (objeto del contrato). El Tribunal Supremo (TS) admite, excepcionalmente (STS 10 y 18/11/1986), sociedades mercantiles sin finalidad lucrativa.
Requisitos de Constitución
Las sociedades mercantiles deben cumplir dos requisitos (art. 116 y 119 Código de Comercio):
- Requisito de forma: escritura pública.
- Requisito de publicidad: inscripción en el Registro Mercantil.
Las consecuencias de la no inscripción varían:
- Sociedades personalistas: sociedades irregulares.
- Sociedades capitalistas: no existen (se convierten en sociedades colectivas o civiles).
Personalidad Jurídica: Significado y Límites
La sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica distinta e independiente de sus socios, con patrimonio separado (art. 116, párrafo 2º, Código de Comercio).
La independencia no es igual en todos los casos:
- Sociedades personalistas: los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales (subsidiariamente).
- Sociedades capitalistas: los socios no responden de las deudas sociales.
Sociedad Colectiva
Concepto y Características
Sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, donde los socios responden subsidiariamente, personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales. ¡Posible pregunta de examen!
Características:
- Sociedad personalista con gestión social y responsabilidad patrimonial de los socios.
- Actividad necesariamente mercantil (art. 135 Código de Comercio), sin que los socios sean comerciantes.
- Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los socios (art. 127 Código de Comercio).
- Inscripción en el Registro Mercantil y razón social con nombre de al menos un socio (art. 126).
Relaciones Jurídicas Internas
Obligación de Aportación
Los socios se obligan a aportar bienes, industria o ambas cosas (art. 116 y 125 Código de Comercio). El incumplimiento puede llevar a la expulsión (art. 218, párrafos 4º y 7º).
Administración de la Sociedad
Puede pactarse en la escritura social. El administrador estatutario no puede ser revocado (art. 132 Código de Comercio). Salvo pacto expreso, la administración corresponde a todos los socios (art. 120 Código de Comercio). El administrador debe actuar con la diligencia de un ordenado empresario, respondiendo solo por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. El cargo puede ser retribuido (art. 139 Código de Comercio y art. 1209 Reglamento).
Limitaciones para el Ejercicio de Actividades Mercantiles
El Código establece limitaciones:
- Socio industrial: no puede realizar negocios sin autorización expresa de la sociedad (art. 138).
- Otros socios: pueden realizar actividades por cuenta propia, salvo pacto en contrario, o si la sociedad acredita un perjuicio efectivo y manifiesto.
- Socios no industriales: pueden dedicarse a actividades distintas a las de la sociedad, incluso en competencia, si se acuerda expresamente.
Participación en los Resultados
Las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria) deben ser firmadas por todos los socios colectivos (art. 34.2 y 37.5).
Sociedad Comanditaria Simple
Subespecie de la sociedad colectiva con dos tipos de socios:
- Socios colectivos: gestión y responsabilidad ilimitada.
- Socios comanditarios: sin gestión, responsabilidad limitada a su aportación (art. 148).
Definición: sociedad personalista dedicada a la explotación de una actividad mercantil en nombre colectivo, con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros.