Solución Pacífica de Controversias y Responsabilidad Internacional
1. Concepto y Regulación de Controversias
En las crisis internacionales, originadas por acciones u omisiones de los sujetos del ordenamiento internacional, se distinguen tres momentos principales:
- a) Situación: La crisis en estado potencial.
- b) Conflicto: Discrepancia entre sujetos de Derecho Internacional (DI) que puede llevar a una acción contra otro.
- c) Controversia: Una de las partes hace valer pretensiones opuestas frente a la otra, o una parte busca una pretensión a la que la otra no se somete.
2. Mecanismos de Solución Pacífica de Controversias
Existe libertad de elección de mecanismos; el fracaso de uno permite buscar otros, ya que el objetivo es resolver la controversia. Los mecanismos se clasifican en:
- a) Mecanismos políticos o diplomáticos: Negociación, consultas, buenos oficios/mediación, investigación y conciliación.
- b) Mecanismos jurisdiccionales: Arbitraje y solución judicial.
Todos los mecanismos tienen aspectos positivos y negativos. La valoración debe considerar el contexto de la controversia, no solo las características del mecanismo.
2.1. Mecanismos Políticos o Diplomáticos
- La decisión final recae en las partes; la solución no es obligatoria.
- Las partes controlan y participan en el procedimiento.
- Son más flexibles, permitiendo ajustes.
- Se usan más que los jurisdiccionales, ya que las partes mantienen el control.
2.1.1. Negociación
Es el mecanismo más antiguo y utilizado. Implica el entendimiento directo de las partes para llegar a un acuerdo. Se realiza mediante conversaciones directas, intercambio de propuestas, etc., y finaliza con declaraciones comunes o acuerdos.
2.1.2. Buenos Oficios
Requieren la ayuda de un tercero (intervención de un tercer sujeto internacional). Este tercero se ofrece para acercar posiciones, pero, a diferencia de la mediación, no propone la solución.
2.1.3. Investigación
Se utiliza cuando las circunstancias que causan el conflicto requieren investigar el origen de los hechos. Las Comisiones de investigación establecen la materialidad de los hechos ocurridos.
2.1.4. Conciliación
Es uno de los medios más modernos y utilizado por las Organizaciones Internacionales (OI). Un conjunto de técnicos, elegidos por las partes, investiga los hechos que originaron la controversia.
2.2. Mecanismos Jurisdiccionales
2.2.1. Arbitraje
- Se basa en laudos arbitrales.
- Una controversia entre sujetos internacionales puede ser sometida a un tercero independiente para que adopte una decisión (tras un proceso) fundada en derecho y obligatoria para las partes. Es una institución jurídica internacional.
- Interviene un tercero independiente, al que las partes, de mutuo acuerdo, han investido con la facultad de adoptar, tras un procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria.
3. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
La jurisdicción del Tribunal es voluntaria o facultativa. El Tribunal solo es competente cuando los Estados aceptan su jurisdicción. La aceptación puede ser:
- A posteriori (después de la controversia):
- (i) Expresamente, mediante un acuerdo especial (Compromiso).
- (ii) De forma fáctica (forum prorrogatum): un Estado demandado realiza actos que implican someterse a la jurisdicción.
- A priori (antes de la controversia):
- (i) Mediante un Tratado Internacional en vigor (acuerdo general de arreglo de controversias o cláusula de arreglo judicial en un tratado sobre otra materia).
- (ii) Mediante Declaración Unilateral de los Estados (vía empleada por España, BOE de 16-11-1990).
3.1. Competencia Contenciosa del Tribunal
- Tiene competencia para resolver conflictos de Derecho Internacional Público (DIP). Legitimación activa: Estados miembros.
- Se distingue entre competencia general y especial.
- Competencia contenciosa de carácter general: Basada en el Estatuto del TIJ. Los Estados reconocen la competencia del TIJ para resolver controversias jurídicas entre ellos según el DI.
- Competencia específica: Solo los Estados pueden ser partes en casos ante la Corte. Las OI, aunque sean sujetos de DIP, no tienen acceso en vía contenciosa. El TIJ puede solicitar información a las OI sobre casos litigados y recibirá información que estas envíen por iniciativa propia.
3.2. Competencia Consultiva
- Facultad de emitir dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica. La solicitud de opinión consultiva no es una recomendación de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU). Las opiniones consultivas son la participación del TIJ en las actividades de la Organización.
- Las opiniones consultivas proporcionan a los órganos solicitantes los elementos de derecho necesarios para sus actividades.
- Solo las Organizaciones Internacionales o sus órganos, sujetos de DIP, pueden activar esta competencia (las ONG no).
- Los Estados no pueden pedir dictámenes al TIJ.
Responsabilidad Internacional
1. Concepto de Responsabilidad Internacional
- La Comisión de Derecho Internacional (CDI) es el órgano encargado de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional.
- El origen de la responsabilidad internacional, en sentido clásico, es el hecho internacionalmente ilícito.
- Hecho atribuible a un sujeto jurídico-internacional que, al violar el DI, lesiona derechos de otro sujeto o de la comunidad internacional, generando responsabilidad para el autor.
- Dos planos:
- Derecho objetivo: Regla jurídico-internacional violada.
- Derecho subjetivo: Lesionado por el incumplimiento de la obligación.
- El DI determina la responsabilidad, independientemente de los derechos internos.
2. Elementos del Hecho Internacionalmente Ilícito (Elementos Objetivo y Subjetivo)
Se requiere:
- Una conducta que viole una obligación de una regla de DI en vigor.
- La posibilidad de atribuir esa conducta a un sujeto de DI.
- Un perjuicio o daño como consecuencia de la acción u omisión.
Elementos básicos:
- Subjetivo: Posibilidad de atribuir el hecho a un sujeto (principalmente el Estado).
- Objetivo/material: Que el hecho viole una regla de DI de la que derive una obligación internacional, por acción u omisión.
2.A) Elemento de la Atribución (Subjetivo)
- Atribuir el hecho al Estado.
- Artículos 4-11 de la resolución de la CDI.
- Presencia de una conducta (activa o pasiva) y posibilidad de atribuirla a un sujeto de DI.
6. Consecuencias de la Comisión de un Hecho Ilícito (La Reparación)
- Artículos 28-39 de la CDI. Las formas de reparación no son excluyentes.
- La consecuencia normal es la responsabilidad internacional del autor. El daño causado da lugar a la obligación de reparar, que incluye:
- Reparar el daño.
- Si la situación ilícita persiste, volver a la legalidad:
- 1. Cumplir la obligación vulnerada, si es posible.
- 2. No repetir y reparar los daños.
- Modalidades de reparación (artículos 34, 35, 36, 37).