Soluciones al Litigio: Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición

Teoría General del Proceso

Mtro. Ramón Tadeo Gradias Eníquez

¿Cuáles han sido y son las formas de solución del litigio, conflicto o controversia?

  • La autotutela
  • La autocomposición
  • La Heterocomposición

¿Qué es la autotutela?

Es cuando la solución del conflicto, litigio o controversia, es impuesta por el más fuerte, el más hábil o inteligente, aunque impera en mayor escala el empleo de la fuerza.

¿Qué se entiende por autocomposición?

Consiste en que la solución del conflicto la dan las partes, por medio de un tercero llamado amigable componedor.

¿Es afortunada la terminología autocomposición?

Aunque se deba a Francesco Carnelutti, la terminología no es acertada ni exacta, siendo la terminología correcta interposición porque denota de una manera más completa, que la solución del conflicto la proponen o dan las partes.

A la autocomposición también se le conoce como conciliación.

¿Qué se entiende por heterocomposición?

Aquella en la cual la solución del conflicto la da el Estado, quien aparece reclamando para sí la función de impartir y administrar la justicia.

¿Está permitido la autotutela en el Derecho Penal Mexicano?

No, está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17.

¿La mal llamada autocomposición puede ser unilateral?

Nunca, ya que si lo fuera, la autocomposición perdería su naturaleza, toda vez que deben decidir las partes en el conflicto.

¿La conciliación puede encajar en la heterocomposición?

Sí, en cuanto a que participa un tercero ajeno al conflicto.

¿Es un caso de autotutela la legítima defensa?

No, en virtud de que lo autoriza la ley, además de que la autotutela la prohíbe la CPEUM, es más bien una causa excluyente de responsabilidad. Art. 15 CPF, frac. III.

¿Cuáles son las formas de autocomposición?

La doctrina reconoce las siguientes:

  1. El desistimiento de la acción.
  2. El allanamiento.
  3. La transacción.

No obstante lo aceptado por la doctrina, el desistimiento y el allanamiento deben ser considerados formas de terminación del conflicto por abandono o renuncia, pero no de solución de la conflictiva social, en virtud de que en la solución intervienen dos voluntades.

¿Cómo se ha definido al desistimiento?

El Dr. Cipriano Gómez Lara, define al desistimiento como una renuncia procesal, de derechos o de pretensiones.

Eduardo Pallares, dice que el desistimiento consiste en apartarse del ejercicio de un derecho o facultad procesales ya iniciados.

Optamos por definirlo como abandono del proceso.

¿Cuántos desistimientos se conocen?

La doctrina habla de tres clases:

  1. Desistimiento de la acción.
  2. Desistimiento de la instancia.
  3. Desistimiento de la demanda.

Hay autores que agregan dos tipos más:

  1. Desistimiento de un recurso.
  2. Desistimiento de la prueba.

¿El desistimiento sólo puede hacerlo el actor?

Los tres primeros desistimientos (de acción, de instancia y de demanda) corresponde exclusivamente al autor.

Los dos últimos desistimientos (de un recurso y de la prueba), a ambas partes.

¿Qué significa desistimiento de la acción?

Eduardo Pallares, lo define como el acto procesal por medio del cual el actor, renuncia a la acción que he ejercitado en el juicio.

Cipriano Gómez Lara, opina que es una renuncia del derecho o de la pretensión.

También lo podemos concebir como el abandono voluntario de la acción ejercida.

¿Es necesario el consentimiento del demandado, para que opere el desistimiento?

No, debido a que existe un abandono voluntario de la acción, el juicio, proceso o procedimiento carecen de materia y, por lo tanto, debe de archivarse el expediente como asunto totalmente concluido.

¿Puede darse el desistimiento de una excepción?

Sí, ya que si la ley no lo prohíbe, lo permite.

¿Qué se entiende por desistimiento de la demanda?

Es una actitud que asume el actor por la que retira el escrito de demanda, antes que ésta haya sido notificado al demandado.

En este caso la relación procesal aún no ha surgido.

El desistimiento de la instancia implicaría, que ya el demandado hubiese sido llamado a juicio y entonces se requeriría su consentimiento expreso para que surtiera efectos el desistimiento del actor.

En el desistimiento de la acción, se tiene una renuncia del derecho o de la pretensión, caso en el cual el desistimiento opera aún sin el consentimiento del demandado.

Artículo 34 CPCDF.

Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria para que manifieste su conformidad o inconformidad; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la instancia, sin perjuicio de las costas a que se refiere el último párrafo de este artículo.

El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.

El desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

¿Cómo se define al allanamiento?

Es una conducta o acto procesal que implica el reconocimiento por el demandado o por quien resiste en el proceso, a las pretensiones de quien acciona.

Es una conducta característica del demandado, con respecto a las pretensiones del actor dentro del proceso (En un sentido etimológico, proviene del vocablo llano, ponerse plano, no ofrecer resistencia.

Dr. José Ovalle Favela, allanamiento significa, una conducta autocompositiva propia del demandado, en la cual éste se somete a las pretensiones del autor.

El demandado se allana, acepta las pretensiones del autor.

Briseño Sierra, manifiesta la doble función del allanamiento, primero implica un instar sin resistencia procesal ni sustantiva, segundo siendo un acto procesal, tiende a dar muerte al proceso.

Allanamiento a la Demanda.

Es el acto procesal mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra.

Art. 274 CPCDF.

Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271.

Principios que rigen al allanamiento

  1. Es un acto procesal que normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda, porque debido a su propia naturaleza, consisten en que el demandado reconozca en dicho acto la procedencia de la acción intentada.
  2. Por ser acto de disposición de los derechos objetos del litigio, no es válido el que lo hagan los representantes legales del demandado, si no están autorizados para ello.
  3. No es válido el allanamiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer el demandado por la naturaleza intrínseca de los mismos.
  4. El allanamiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso.

¿Qué es la transacción?

Es un negocio jurídico a través del cual las partes encuentran mediante el pacto, es decir por medio del acuerdo de voluntades, la solución de la controversia o litigio.

El Código Civil para el Distrito Federal, prescribe que la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

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