Subvenciones públicas: Tipos, requisitos y procedimiento

Las subvenciones públicas

1. Concepto

El concepto de subvención lo encontramos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice:

“1. Se entiende por subvenciones toda disposición dineraria realizada por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, dice que: “Tendrán la consideración de subvención o ayuda todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie realizada por el Principado de Asturias a otras entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios; afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Estas subvenciones y ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual aun cuando fueren otorgadas mediante concurrencia pública; no podrán ser invocadas como precedente ni será exigible aumento o revisión”.

En cuanto a la Universidad, ni los Estatutos ni la Resolución que regula las subvenciones dan una definición de las mismas.

2. Tipos

Atendiendo a su finalidad, las subvenciones pueden ser muy variadas; así, pueden estar destinadas a rehabilitación de edificios, al inicio de una actividad, al fomento del empleo, etc.

A su vez, las subvenciones atendiendo al modo de concesión pueden ser directas o en concurrencia competitiva.

Las subvenciones directas siempre tienen un carácter excepcional y se otorgan de forma directa y especial. Procederán únicamente en aquellos casos previstos nominativamente en los presupuestos, en los casos establecidos por norma de rango legal y en aquellos supuestos de carácter excepcional debidamente justificado.

Requisito esencial para su concesión es la objetividad.

Las subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva tienen carácter general y se otorgan mediante comparación de las solicitudes presentadas.

Requisitos esenciales para su otorgamiento son la objetividad, la publicidad y la concurrencia.

3. Notas

Como notas esenciales han de señalarse las siguientes:

  • La entidad concedente ha de ser una Administración pública.
  • Los fondos públicos destinados a su financiación han de estar debidamente consignados en los respectivos presupuestos.
  • Constituyen un auténtico gasto público, de transferencia, no real.
  • Los fondos objeto de subvención se entregan con un fin público comprendido en el ámbito de las competencias del ente concedente.
  • Se atribuyen a fondo perdido.
  • Son fondos afectos al cumplimiento de un fin.
  • Siempre consisten en una cantidad de dinero.

4. Naturaleza jurídica

La subvención es una donación de Derecho público. Como tal donación es un acto gratuito, de disposición de dominio y de liberalidad.

Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente jurídico es impensable que en el ámbito de las Administraciones públicas puedan admitirse la existencia de actos de liberalidad al ser estos contrarios a sus fines y a su propia existencia.

Por ello, el Tribunal Supremo al enfrentarse con esta cuestión ha entendido que las subvenciones son actos de liberalidad pero no puros, ya que en las subvenciones hay una manifestación de liberalidad que se proyecta sobre la existencia de un interesado directo e inmediato, que es el beneficiario, pero hay también un interés general indirecto como puede ser según el objeto de la subvención el fomento de empleo, la protección a la vivienda, etc.

5. Principios

Los principios informadores de las subvenciones, son los siguientes: transparencia, homogeneidad, igualdad, eficiencia y eficacia y legalidad.

Por otra parte, dentro de los condicionamientos jurídicos de la actividad subvencional, han de señalarse los siguientes:

Imposibilidad de autorizaciones genéricas; límites derivados de la posible incidencia de la actividad subvencional en los derechos y libertades del Título I de la Constitución Española; límites derivados de la posible incidencia con la libertad de empresa; y límites derivados de la posible incidencia con los principios rectores de la política social y económica.

6. Requisitos objetivos de las subvenciones

Dentro de los requisitos objetivos de las subvenciones, están:

Objeto, fin, condiciones y resolución.

Respecto al objeto de la subvención, son los fondos públicos que se entregan al beneficiario. Quedan fuera del objeto jurídico de las subvenciones las donaciones en especie.

Respecto a la finalidad, ha de señalarse que ha de suponer siempre la realización de una actividad que presente un interés público.

En relación con las condiciones objetivas, han de hacerse las siguientes consideraciones:

En primer lugar, existe una condición o cláusula principal que es el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En segundo lugar, existe una condición o cláusula accesoria de origen legal, que es la que está constituida por cuanta información le sea requerida al beneficiario por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En tercer lugar, cabe hablar de condición o cláusula accesoria de origen administrativo configurada a partir de la prohibición de establecer cláusulas contrarias a la tipicidad del acto como pudiera ser exigir a cambio de la subvención una contraprestación o su reintegro.

La concesión se realiza a través de un acto unilateral aunque requiera para su eficacia el consentimiento del administrado.

Esta concesión culmina a través de la correspondiente resolución administrativa que es “el acto de concesión”.

La resolución de concesión es un acto declarativo de derechos.

7. Elementos subjetivos de las subvenciones

Dentro de los requisitos subjetivos deben de analizarse las cuestiones referentes a los sujetos concedentes, a los beneficiarios y a los destinatarios.

a) Sujetos otorgantes

Por lo que se refiere a las entidades concedentes éstas han de ser Administraciones públicas.

A tales efectos se entienden por Administraciones públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, a estos efectos de subvenciones pueden ser también otorgantes las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Así, la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “La concesión de las subvenciones corresponde al Rector o, en su caso, a los Vicerrectores, al Gerente y aquellos otros órganos que, en sus respectivos ámbitos, tengan delegada dicha competencia, previa consignación presupuestaria para ese fin”.

b) Beneficiarios

Otro de los elementos subjetivos es el constituido por los beneficiarios.

Han de entenderse como tales el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su concesión o se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Cuestión polémica es determinar si el concepto legal de beneficiario es extensible a todo aquel que se beneficia económicamente de las ayudas o sólo es predicable del que recibe los fondos públicos.

Debemos entender, que el beneficiario es sólo el perceptor último de los fondos públicos. La relación subvencional es una relación financiera que sólo llega hasta donde llega el dinero público, ya se reciba directamente o a través de otra entidad que actúe por cuenta y en nombre de departamento u organismo concedente.

Respecto a los derechos de los beneficiarios deben distinguirse dos situaciones:

La primera, aquella en que el beneficiario es titular de un derecho subjetivo, lo que ocurre cuando la subvención sea nominativa y se cumpla el presupuesto de hecho de la misma. En este caso para la concesión de la subvención no se requiere publicidad, no se requiere convocatoria pública ni consignación presupuestaria, siendo ésta únicamente requisito para su eficacia.

La segunda situación es la que afecta a la generalidad de las subvenciones relativa a las concedidas en régimen de concurrencia competitiva. En estos casos, los posibles beneficiarios sólo tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los que reúnan los requisitos establecidos en las normas.

Respecto a las obligaciones de los beneficiarios, la ley General de Subvenciones, establece:

“1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley.

f) Disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Destinatarios

Se considera destinatario el perceptor de fondos no final. En consecuencia, la diferencia esencial entre beneficiario y destinatario estriba en que el primero es el perceptor final, mientras que el segundo es el perceptor de los fondos con destino al beneficiario.

Dentro de los destinatarios se encuentran las entidades colaboradoras.

Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones ha de partirse del hecho de que la relación jurídica de la entidad colaboradora es doble: con el organismo concedente y con el beneficiario.

Frente a la Administración concedente tiene la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación recibida de los beneficiarios.

Frente a los beneficiarios la ley establece que tiene la obligación de entregarles los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención y verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

8. Procedimiento de concesión

Al hablar del procedimiento de concesión hay que distinguir entre los supuestos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los supuestos de concesión en régimen de concesión directa.

La Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria que habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención.

Y el artículo 6.4 dice: “Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria pública, las subvenciones siguientes:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad, en cuyo caso el procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

b) Aquellas cuya concesión o cuantía venga impuesta a la Universidad por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento que les resulte de aplicación.

c) Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Con carácter general, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precepto que tiene la consideración de legislación básica, establece:

“1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de las subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria”.

b) Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2012, establece, en relación con las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

“1. Toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.

La Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria que habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención e incluir necesariamente los extremos que establece el artículo 23 de la mencionada Ley.

2. Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas de la documentación que se determinen en las bases reguladoras o en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos se hallen en poder de la Universidad.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, y finalizará con la resolución de concesión que habrá de dictarse por el órgano competente en el plazo máximo de quince días desde la propuesta de resolución”.

En este procedimiento se distinguen tres fases: iniciación, instrucción y resolución.

Fase de iniciación:

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

Esta iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, en la que se regula la concesión de las subvenciones, tendrá necesariamente el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estima de la subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación.

Las solicitudes de petición de subvenciones deben presentarse acompañadas de los documentos e informaciones fijados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante.

La norma reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 7 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión directa de la misma, se aprobarán sus bases reguladoras, mediante Resolución del Rector, que tendrá carácter nominativo y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la Universidad.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán como disposiciones de carácter general, previa tramitación del correspondiente expediente que, como mínimo, incluirá, además del proyecto de bases reguladoras de la subvención de que se trate, una memoria justificativa y económica del Centro Gestor e informes del Servicio Jurídico y de la Gerencia”.

Y el artículo 8 regula el contenido de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

“Las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos exigidos para tener acceso a la misma y la forma y el plazo en que deben presentarse las solicitudes y los documentos que deben acompañarlas.

c) El procedimiento de concesión de la subvención.

d) Los criterios de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.

e) La cuantía máxima de la subvención y criterios para adjudicarla.

f) Los órganos a los que corresponda la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo para resolver sobre la concesión de la subvención.

g) El plazo en que será notificada la resolución de concesión.

h) La composición del órgano colegiado que, en su caso, formulará la propuesta de concesión de la subvención al órgano competente.

i) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

j) La forma de pago de la subvención.

k) El plazo y la forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) El régimen e garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios en el supuesto de que se contemple la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipados sobre la subvención concedida.

m) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que, en su caso, se consideren precisas, así como los medios de constitución y el procedimiento de cancelación.

n) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

o) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y que responderán a criterios de proporcionalidad.

p) Las obligaciones de los beneficiarios, la forma de acreditar su cumplimiento y, en su caso, la exoneración de acreditación.

q) El régimen de infracciones y sanciones”.

La siguiente fase que es la instrucción, está regulada en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajustará a las siguientes condiciones:

“1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

4. Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado previsto en las correspondientes bases reguladores deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Por lo que se refiere a la resolución,

“1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

Existe la posibilidad de la reformulación de solicitudes, regulada en la Ley General de Subvenciones, en los siguientes términos:

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones”.

c) Del procedimiento de concesión directa

La Ley General de Subvenciones, establece las particularidades a que han de someterse las concesiones de subvenciones en régimen de concesión directa.

Son las siguientes:

“1. La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras”.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, los artículo 9, 10 y 11 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, regulan las bases reguladoras de las subvenciones previstas nominativamente en sus Presupuestos, de las subvenciones de concesión directa impuesta a la Universidad por una norma con rango legal, y de las subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, respectivamente.

9. Pago

El artículo 13 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece en relación con el procedimiento de aprobación del gasto y pago:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión directa de la misma deberá efectuarse la aprobación del gasto y la resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. Las subvenciones se harán efectivas en un único pago, previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

3. Excepcionalmente y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras de la subvención, podrán realizarse, previa justificación, abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención. También podrán efectuarse abonos anticipados en las condiciones y garantías que establezcan las bases reguladoras de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nueva certificación acreditativa si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece unos requisitos mínimos reguladores de la aprobación del gasto y pago, que podemos resumir de la forma siguiente:

Requisitos generales

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma deberá efectuarse la correspondiente aprobación del gasto.

La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta

y pagos anticipados

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal , mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

10.-JUSTIFICACIÓN

El artículo 12 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece al respecto:

“1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, en la forma y los plazos que determinen sus bases reguladoras y siguiendo lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

2. La justificación por el beneficiario habrá de incluir, en todo caso:

a) Una memoria descriptiva de la actividad realizada y financiada con la subvención.

b) Relación de justificantes de los gastos de la actividad subvencionada.

c) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incurridos.

d) Una relación de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el beneficiario no requerirán otra justificación que su acreditación por cualquier medio admisible en derecho, conforme a  los medios que establezcan las bases reguladoras, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”.

11.-EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Las responsabilidades en las que pueden incurrir los distintos beneficiarios y destinatarios de las subvenciones pueden ser de dos tipos: administrativas y penales.

La responsabilidad administrativa derivará en el correspondiente expediente que finalizará con la exigencia de reintegro de las subvenciones indebidamente obtenidas.

La responsabilidad penal se producirá en aquellos casos en los que se incumpla el tipo de injusto fijado en la ley penal.

La calificación entre infracción administrativa por fraude de subvenciones y delito viene determinada por la cuantía de la defraudación. La distinción entre delito y falta está en función de la cuantía y del carácter de la infracción, esto es, sólo está contemplada la posibilidad de fraude de subvenciones como falta en el ámbito de la defraudación a la Comunidad Europea.

En este sentido, la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en la Ley General de Subvenciones. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Rector, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado y se estará a lo dispuesto  en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

12.-REINTEGROS

El reintegro es la acción por virtud de la cual el beneficiario de una subvención procede a su devolución al haber nacido el derecho a la misma por nulidad de la resolución de la concesión o haber perdido el derecho a ella por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su percepción. Se  exigiran los  interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,

a) Causas de reintegro

1º) Devoluciones derivadas de la invalidez de la resolución de concesión: infracciones legales cometidas cuando se dictó, no por circunstancias sobrevenidas.

A este respecto, cabe decir que el acto de concesión, como cualquier acto administrativo, puede ser:

– Nulo de pleno derecho

– Anulable

– Nulidad por infracción de la legalidad presupuestaria.

2º) Reintegros por privación de la eficacia del acuerdo de concesión: incumplimiento del fin, falta de justificación, etc., independientemente de la validez o no del acto de concesión.

Veamos:

– Obtención de subvenciones falseando condiciones exigidas u ocultando incumplimientos.

– Incumplimiento del fin, actividad u objetivo para la que se concedió.

– Incumplimiento de la obligación de justificación.

– Incumplimiento de la obligación de las medidas de difusión.

– Resistencia, excusa o negativa a la actividad de comprobación y control financiero o incumplimientos contables.

– Incumplimiento de condiciones impuestas a entidades colaboradoras o beneficiarios si afectan al modo de cumplir objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,

– Las demás específicamente previstas en la norma reguladora de la concesión (artículo 19. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Salvo el supuesto recogido en primer lugar, esto es, el de la obtención de subvenciones falseando las condiciones exigidas u ocultando incumplimientos, que es antes de la concesión, en los demás supuestos el incumplimiento se produce una vez concedida, por lo que, decretado el reintegro, hay que proceder al cobro.

b) Procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones

. El procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones se iniciará por resolución del Rector y se resolverá por éste, previa audiencia al interesado y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones”.

A tenor de dicha normativa, debemos tener en cuenta que:

– El procedimiento de reintegro puede iniciarse bien de oficio, por la propia Administración concedente en los casos previstos en la ley, por denuncia o por el perceptor por concurrir alguna de las causas establecidas en la ley o por renuncia

– El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro es el órgano concedente

– En cuanto a la devolución, comprenderá la cantidad percibida, total o parcial según proceda; si hay concurrencia de subvenciones de modo que se supere el coste de la actividad subvencionada se devolverá el exceso de lo obtenido; los intereses de demora; y, en su caso, los respectivos recargos de apremio

Hay que diferenciar dos fases esenciales: la fase declarativa y la recaudatoria.

1º) Fase declarativa.

El fin de esta fase es constatar la existencia del incumplimiento y la procedencia, en su caso, del reintegro.

En la tramitación, ha de darse audiencia al interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si trascurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución ha de ser motivada y en ella se especificarán la cuantía a devolver, los intereses y, en su caso, los recargos.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

2º) Fase recaudatoria de los fondos que deben ser reintegrados.

A este respecto, ha de decirse que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria y lo señalado en el Reglamento General de Recaudación.

c) La prescripción

Una última cuestión a considerar en relación con el reintegro de subvenciones es la relativa a la prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

B) LOS GASTOS PLURIANUALES

El artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que:

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada”.

El artículo 3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, se regulan los compromisos de gasto con cargo a ejercicio futuros:

“1.- La tramitación de gastos de carácter plurianual se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

2.- Será necesario el acuerdo del Consejo Social para la aprobación de aquellos gastos de inversión de carácter plurianual que no figuren en los créditos inicialmente aprobados y relacionados en el Anexo de Inversiones, salvo cuando se trate de redistribuciones que no rebasen el límite de los créditos consignados en el Presupuesto ni el total de la inversión prevista y siempre y cuando no se doten créditos cualitativamente nuevos.

3.- Se autoriza al Rector a que mediante Resolución incorpore los créditos correspondientes a Planes de Inversiones pendientes de ejecución a 31/12/2010, sin que rebasen la cantidad total correspondiente a, en su caso, los préstamos concertados considerando los créditos ya ejecutados en los ejercicios anteriores, y las obligaciones plurianuales incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto para 2011, así como los créditos previstos en la planificación de cada plan de inversiones”.

El precepto citado, artículo 29 del TRREPPA, en su redacción actualmente en vigor, establece que:

1.- El Consejo de gobierno podra adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicico y se trate de alguno de los siguientes casos:

  1. Inversiones y transferencias de capital.
  2. Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
  3. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.
  4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. Cargas financieras para operaciones de crédito.
  6. Activos financieros.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados 1,2,3 y 6  del apartado anterior, no será superior a cuatro.

3. Los gastos que se imputen a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, deberán respetar las siguientes limitaciones:

  1. No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que se impute la operación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios siguientes el 50 %. El crédito inicial considerado será el correspondiente a cada Consejería y capítulo económico de gasto, sin que en ningún caso las autorizaciones plurianuales acumuladas, derivadas de ejercicios anteriores, puedan suponer una alteración de estos porcentajes.
  2. No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que se impute la obligación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 100 %; en el segundo ejercicio el 80 %, y en los ejercicios siguientes el 70 %. El crédito inicial será el correspondiente al conjunto de operaciones económicas de la naturaleza referida en las letras a, b y c del apartado 1.

4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previa petición motivada del órgano gestor, podrá modificar las anteriores limitaciones. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria determinará los criterios rectores de tales modificaciones.

4. bis. Excepcionalmente, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no permanente que se imputen presupuestariamente al capítulo 1.

Las obligaciones económicas a contraer no podrán superar la dotación destinada al gasto del mismo concepto presupuestario en la correspondiente sección, sin que sea superior a cuatro el número de ejercicios a que puedan aplicarse.

5. En todo caso las autorizaciones de gasto a que se refiere el presente artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización”.



9. PAGOS

1.-CONCEPTO

 El pago es la cancelación de la obligación mediante la entrega de dinero o signo que lo represente. En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el Rector ostenta la competencia para la ordenación de los pagos.

En relación con el pago como forma de cancelación de las obligaciones, debemos tener en cuenta que el artículo 22.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dice que: “Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico”.

Y en esta misma norma establece que: “ las obligaciones de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación”.

En este sentido, el artículo 1.156 del Código Civil establece que:

“Las obligaciones se extinguen:

  • Por el pago o cumplimiento.
  • Por la pérdida de la cosa debida.
  • Por la condonación de la deuda.
  • Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
  • Por la compensación.
  • Por la novación”.

Y el artículo 1.157 dice que: “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”.

Respecto a la extinción de la obligación por prescripción, ha de indicarse que ésta opera por el transcurso del tiempo establecido en la ley sin que se haya hecho protesta formal con conocimiento del sujeto obligado para el reconocimiento o pago de la deuda.

El artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable al ámbito de la Universidad, dice al respecto:

“1.-Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2.-Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código civil.

3.-Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente”.

El TRREPPA, establece que:

“1. Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.

. Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

3. Las obligaciones que prescriban serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa la tramitación del correspondiente procedimiento”.

2.-CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS

Según su forma de realización pueden ser materiales y virtuales.

Atendiendo a su carácter pueden ser: en firme y a justificar.

Según el régimen de provisión para hacerles frente se puede hablar de pagos con cargo al presupuesto de gastos y pagos con cargo a tesorería, dentro de los que cabe hablar de los anticipos de caja fija.

Atendiendo al medio de pago cabe hablar de pagos por transferencia bancaria, por cheque y por formalización.

Pago material es la disposición de dinero de curso legal o signo que lo represente a favor del titular del crédito correspondiente. Con la realización material de los pagos termina de forma natural el cumplimiento de las obligaciones. Con el mismo se culmina la última etapa de la ejecución del presupuesto.

Los pagos materiales se realizan normalmente a través de las dos actuaciones siguientes: la ordenación material, que comprende la orden de pago, y la realización efectiva.

Estos pagos se pueden realizar directamente a los acreedores, sin embargo lo más frecuente es que se lleven a cabo por medio de funcionarios intermedios que reciben el nombre de habilitados, cajeros o pagadores.

El pago virtual es el que se corresponde con una confusión o compensación de derechos y obligaciones.

Los pagos en firme son aquéllos que se realizan con cargo al presupuesto del ente deudor, que se acompañarán con los documentos acreditativos de la realización de la prestación, servicio o derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto.

Los pagos a justificar responden a aquellos gastos cuyos justificantes no pudieron ser aportados al tiempo de la ordenación del pago

3.- EL REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS Y OTROS REINTEGROS

El reintegro se define contablemente como la operación inversa al pago. El artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, contempla dos supuestos de reintegro: los que se deriven de pagos indebidos y los derivados de la revisión de actos administrativos.

Respecto de los primeros, se considerará como pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con  respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.

El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos.

 la ley 30/1992, establece: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Respecto de los derivados de la revisión de los actos administrativos, la Ley General presupuestaria establece en su apartado tercero:

La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la ley 30/1992,

En lo que se refiere a los intereses, el artículo 77.4 de la Ley General Presupuestaria establece: “A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 17 de esta Ley, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro”.

Y el artículo 17 citado, intereses de demora, dice:

“1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública estatal que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.

2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 16 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, se refiere a la imputación presupuestaria de los reintegros de pagos indebidos: “Las cantidades que se reciban como reintegros de pagos indebidos, cuando coincidan en el mismo ejercicio económico con los actos de reconocimiento de la obligación y con su pago material, serán incorporadas por el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y financiera, previa aprobación de la Gerencia, a la aplicación presupuestaria de procedencia”

B) PAGOS POR OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS

La LGP  establece que: “Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen”. Y las obligaciones de la Hacienda Pública estatal sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.

1.-Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades los atrasos a favor del personal

2.-Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las incorporaciones de credito

En esta línea, el artículo 2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, regula el carácter y destino de los créditos, estableciendo:

A) Que los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos constituyen el límite máximo de reconocimiento de obligaciones que se pueden imputar al presupuesto aprobado durante dicho ejercicio.

B) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados en el presupuesto inicial o a la que se establezca en las modificaciones presupuestarias que se aprueben a lo largo del ejercicio.

C) La prohibición de adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos específicamente consignados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma.

D) Que los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente quedarán anulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Dicho artículo regula las situaciones en las que se producirá la incorporación a un presupuesto de remanentes de crédito correspondientes al presupuesto del ejercicio anterior.

E) Que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, con las siguientes excepciones ):

  1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.
  2. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.
  3. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.
  4. Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
  5. Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.
  6. Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 % del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.

C) PAGOS POR EJERCICIOS CERRADOS

En relación con los presupuestos de la Universidad de Oviedo, el artículo 6 de las Bases de Ejecución de Presupuesto para el ejercicio 2011 establece que:

“1.-La rectificación y depuración de saldos contables de ejercicios cerrados se realizará mediante resolución motivada de la gerencia a propuesta del Jefe de Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera.

2.-A tal efecto y dentro del último trimestre de cada ejercicio, por parte del Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera se emitirá un informe comprensivo de los derechos y obligaciones a datar.

3.-Cuando se trate de depuración de saldos por prescripción, se instruirá el correspondiente procedimiento, con audiencia de los interesados, y una vez dictada resolución por el Gerente de la Universidad se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.-Las rectificaciones y depuraciones contables antes indicadas se incorporarán al sistema contable en el ejercicio en que adquiera firmeza la resolución de la Gerencia por la que se aprueban”.

D) ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Los anticipos de caja fija constituyen un procedimiento especial de ejecución de los presupuestos.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 24 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 201, establece al respecto:

“1.-Se entiende por anticipos de caja fija la provisión de fondos, con carácter no presupuestario y permanente, que se realiza a las cajas pagadoras en cuentas concretas habilitadas para la atención inmediata y su posterior aplicación presupuestaria. Se regularán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de Caja Fija de la Universidad de Oviedo.

2.-Con carácter inmediato a la aprobación del Presupuesto se librará a cada una de las Cajas Pagadoras un importe equivalente al 40% del presupuesto gestionado, librándose las cantidades restantes, por importes iguales, con anterioridad al 15 de julio y 20 de noviembre. El libramiento de las cantidades correspondientes a julio y noviembre estará supeditado a la justificación de, al menos, el 80% de las cantidades libradas con anterioridad, y a las retenciones efectuadas, demorándose su libramiento hasta el momento en que la justificación se produzca, salvo autorización de la Gerencia.

3.-La fecha límite para realizar la justificación de las cantidades correspondientes a los dos primeros libramientos será el 15 de noviembre. Si, llegada esta fecha, quedaran importes por justificar, se retendrán créditos pendientes de librar por el mismo importe.

4.-Aprobado el Presupuesto se librará a cada una de las Cajas Pagadoras de Investigación un máximo del 25% del importe de los proyectos y contratos de investigación descentralizados, librándose las cantidades restantes con fechas 1 de mayo, 15 de julio y 15 de noviembre, previa solicitud de necesidades. El libramiento de las cantidades correspondientes a julio y noviembre estará supeditado a la justificación de, al menos, el 80% de las cantidades libradas con anterioridad y, además, en el caso de los contratos a la efectiva percepción de sus ingresos, salvo autorización de la Gerencia.

5.-No podrán realizarse contrataciones y sus pagos derivados con cargo a anticipos de caja fijos por importe superior a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles y trasportes e indemnizaciones por razón de servicio (RD 1469/2001, de 27 de diciembre).

6.-Respecto a los gastos realizados en concepto de reparaciones de equipamientos científicos, con cargo a créditos dotados en el presupuesto de los Departamentos, el límite aplicable a las contrataciones y sus pagos derivados gestionados con cargo a anticipos de caja fija, se eleva a 18.000 euros en lugar del importe fijado en el apartado 5 del presente artículo. Cualquier gasto superior a esta cuantía exige la realización de un expediente de contratación que se gestionará centralizadamente a través del Vicerrectorado de Investigación con cargo a créditos del Departamento, previa solicitud de este”.

Los aspectos más significativos de la citada Resolución de 11 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de Caja Fija de la Universidad de Oviedo, modificada posteriormente por la Resolución de 30 de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, se pueden sintetizar de la siguiente forma:

– Respecto al concepto de anticipos de caja fija, el artículo primero establece que se entiende como tales la provisión de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realiza a las Cajas Pagadoras en cuentas concretas habilitadas para la atención inmediata y su posterior aplicación presupuestaria.  Su cuantía global no podrá exceder del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo II) del Presupuesto de gasto vigente en cada momento en la Universidad.

– En referencia a las cajas pagadoras, el artículo 2 regula que las órdenes de pago se expedirán a favor de las distintas cajas pagadoras que serán las encargadas de gestionar los anticipos de acuerdo a las presentes Normas. Al frente de cada caja pagadora habrá un cajero pagador, que será un funcionario nombrado expresamente por el Rector de entre los destinados en el Servicio, Centro, Departamento o Instituto. Asimismo, en cada caja pagadora se nombrará un sustituto del cajero pagador para los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Como centro coordinador de todas las cajas pagadoras actuará la Sección de Gestión Presupuestaria, de la que será responsable el Jefe de la Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad de Oviedo.

Las funciones encomendadas a la Sección de Gestión Presupuestaria serán las siguientes:

a) Elaboración y mantenimiento de un censo de cajas pagadoras, cajeros pagadores, Directores de Centros, Departamentos, Servicios o Institutos adscritos a las mismas y autorizados para firmas de cheques o transferencias, así como de las cuentas corrientes que se abrirán en las entidades de crédito privadas para gestionar exclusivamente las cantidades recibidas como anticipo.

b) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras.

c) La devolución a los cajeros pagadores de aquellas Cuentas Justificativas que sean incorrectas, previo a su traslado a la Intervención para su preceptiva fiscalización.

d) La recepción y examen de las cuentas justificativas que deben rendir los cajeros pagadores. Recibidas las cuentas justificativas, se procederá a comprobar que la suma de los gastos justificados y el saldo sobrante de la cuenta corriente coincide con el importe total de los anticipos recibidos.

d) La Unidad de Cajas Fijas realizará los trámites necesarios para que desde el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera se aplique al Presupuesto el importe justificado, previa fiscalización y, en su caso, aprobación por el Gerente.

e) Cuidar de que las Cuentas Justificativas se confeccionen y rindan según lo establecido en las normas de Anticipo de Caja Fija de las Bases de ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico.

f) Si, eventualmente, alguna caja pagadora no respetara las normas establecidas para su funcionamiento, según el informe de la Intervención, la Unidad de Cajas Fijas pondrá este hecho en conocimiento de la Gerencia, a fin de que, en el plazo de un mes, adopte las medidas oportunas para subsanar tal situación teniendo en cuenta lo que se desprenda del informe de la Intervención. En todo caso se paralizará el proceso de reposición de fondos en tanto se regularice esta anomalía.

h) Realizará las operaciones necesarias para que se pueda efectuar la provisión inicial de fondos.

El artículo 2.2 regula las funciones de los cajeros pagadores:

a) Contabilizar las operaciones que se refieran a la tesorería y a la caja, conforme a las instrucciones que dicte la Gerencia.

b) Verificar que los comprobantes facilitados en justificación de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, y que cumplan todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

c) Realizar los pagos a los acreedores en tiempo y forma.

d) Identificar la personalidad de los perceptores, cuando el pago se realice en metálico o en forma de cheque nominativo, mediante la documentación procedente en cada caso.

e) Custodiar los fondos que se les hubiere confiado.

f) Presentar las conciliaciones bancarias que procedan.

g) Rendir las cuentas que correspondan justificando la aplicación de los fondos recibidos en concepto de Anticipo de Caja Fija según las normas de Anticipo de Caja Fija establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico vigente, y en esta Resolución.

h) Colaborar con las entidades que realicen  Auditorías  de los gastos descentralizados y gestionados a través de Caja Pagadora, adjuntando la documentación que requieran.

i) Conservar  y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En el supuesto de cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación ulterior a efectos de control.

– En tercer lugar, respecto a la situación de los fondos, se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Cajas Pagadoras

Los fondos situados en estas cuentas, tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos. Las Entidades de crédito en las que figuren abiertas las citadas cuentas están obligadas a proporcionar a la Gerencia y a la Intervención la información que les soliciten. Si por error se producen ingresos que no procedan de la Tesorería de la Universidad de Oviedo en cualquiera de las cuentas de Cajas Pagadoras debe ponerse en conocimiento del Servicio de Contabilidad para que se regularice la situación inmediatamente.

– Sobre la disposición de los fondos, se establece que el Director del Servicio, Centro, Departamento, Instituto o Campus, deberá autorizar los gastos que se efectúen en cada Caja Pagadora. En los programas de gasto gestionados por el Vicerrectorado de Investigación, será el Investigador responsable de cada Contrato, Proyecto o ayuda el que propondrá los gastos que se realicen con cargo a su Contrato, Proyecto o ayuda.

– En relación con los anticipos, se establece que todos los justificantes de gasto enumerados tendrán fecha del ejercicio al cual corresponda el anticipo recibido. No se admitirán aquellos con fecha anterior o posterior al mismo. Se recomienda una utilización excepcional y justificada de este instrumento.

Una vez liquidado el anticipo se reintegrará a la Caja Pagadora dentro del ejercicio correspondiente el importe sobrante.

El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo total o parcial, según los casos, una vez finalizada la comisión de servicios u presentada la liquidación de gastos correspondientes a la misma.

Si transcurridos 15 días desde la finalización de la Comisión, el interesado no hubiese efectuado la liquidación del anticipo al Cajero Pagador, éste lo pondrá en conocimiento de la Gerencia para adoptar las medidas conducentes al reintegro.

– Sobre los justificantes de los gastos realizados, se establece que todo pago ha de estar respaldado por el correspondiente justificante financiero (justificante del pago) y contable (justificante del gasto). No se considerarán justificantes válidos de gasto los avisos de reembolso, albaranes, notas de entrega o de almacén, facturas pro-forma o cualesquiera otros documentos provisionales o previos a otro definitivo. Los resguardos de transferencia, la solicitud de cheque en moneda extranjera, copia de cheque nominativo o justificante de cargo en tarjeta de crédito no justifican el nacimiento de un gasto, sino que acreditan el pago de una obligación no justificada.

Todos los justificantes de gasto habrán de ser documentos originales, sin tachaduras ni enmiendas y deberán estar conformados por el cargo académico responsable de la caja pagadora o Investigador Principal en su caso.

La norma establece los distintos documentos que se aportarán como justificantes de los gastos realizados.

–  Sobre los procedimientos contables a seguir en las cajas pagadores, se establece que las anotaciones contables se efectuarán siguiendo el principio de caja, es decir, en el momento en que se realicen materialmente los pagos.

Desde el Servicio de Contabilidad se iniciará el proceso de gestión de los Anticipos de Caja Fija mediante el registro del Acuerdo definitivo de Anticipo de Caja Fija y la realización de los procesos necesarios para que la primera dotación de fondos sea recibida por todas las Cajas Pagadoras, cumpliendo con lo estipulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo vigente.

– En lo que se refiere a las cuentas justificativas, se formarán y rendirán por los Cajeros Pagadores y confirmarán por los Directores de los Departamentos, Centros, Servicios o Institutos a los que las Cajas estén adscritas, las cuales, para su comprobación y tramitación posterior, las remitirán a la Unidad de Cajas Fijas en los impresos establecidos al efecto y que contendrán los siguientes documentos:

a) Cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, en la que se especificará el total de la liquidación presentada así como las Aplicaciones Presupuestarias de Gasto, debidamente firmada por el Responsable del Centro Gestor y por el cajero pagador.

b) Relación de facturas por Aplicaciones. Se detallarán uno a uno todos los justificantes con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según el número de registro en el Sistema de Información Contable.

c) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.

d) Extracto de cuenta corriente del periodo que se justifica.

Una vez recibida y comprobada la justificación, se someterá a la fiscalización de la Intervención y a su aprobación por el Gerente, requisito imprescindible para poder imputar al Presupuesto las cuantías  justificadas, y  condición, a su vez, indispensable para poder efectuar la correspondiente reposición de fondos.

Las cajas pagadoras de los Departamentos e Institutos que gestionen Contratos, Proyectos o Ayudas de Investigación (Programas 541A y 126B) presentarán sus cuentas justificativas  con los siguientes documentos: 

a) Cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, cuyo contenido no varía respecto a lo dicho para las demás Cajas Pagadoras

b) Resumen por Proyecto o Ayuda. Recogerá la clasificación de los gastos según su naturaleza, realizada en cada Proyecto o Ayuda contra el Anticipo recibido: material inventariable, fungible, otros gastos,  viajes y dietas.

c) Relación de facturas por conceptos. Se detallarán uno a uno todos los justificantes con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según el número de registro en el Sistema de Información Contable.

d) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.

e) Extracto bancario del período que se justifica.

E) PAGOS “A JUSTIFICAR”

El establecimiento de los pagos en firme y a justificar responde a necesidades de administración.

Con carácter general los pagos deben realizarse conociendo de manera exacta el importe de la obligación que mediante ellos se hayan de atender. En estos casos nos encontramos ante los llamados pagos en firme.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

En ocasiones, sin embargo, es necesario anticipar fondos a terceros para necesidades que en ese determinado momento su cuantía no se puede precisar, y por lo tanto, justificar, por ejemplo, en el supuesto de fondos para viajes y conceptos similares. Para estos casos se idearon los pagos “a justificar”.

la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, dice:

“1.-Cuando excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.

Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

2.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de esta ley, con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No obstante, el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general.

3.-Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. excepcionalmente se podran ampliar estos plazos a seis, y 12 meses.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, en el artículo 23 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011 se establece que:

“1.- Tienen carácter de pagos a justificar las cantidades que se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación, con anterioridad a la expedición de la orden de pago; bien porque no pueda obtenerse ésta con antelación o bien porque se considere necesario para agilizar el pago.

2.- Los perceptores de órdenes de pago a justificar vienen obligados a rendir cuenta justificada dentro del plazo de tres meses y dentro del ejercicio presupuestario y están sujetos a las responsabilidades señaladas en las disposiciones generales de aplicación, tal como se dispone en la vigente Resolución del Rector, por la que se regula la tramitación de documentos de gastos a justificar”.

La Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 27 de julio de 2011 regula la tramitación de documentos de pago a justificar (ADOJ).

En su artículo primer define los pagos a justificar como: “las cantidades que excepcionalmente se libren a favor de perceptores de pagos a justificar para atender gastos concretos respecto de los cuales sea imposible aportar, previamente a la expedición de la propuesta de pago, la documentación justificativa que pruebe que se ha realizado la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto”. Precisando el artículo segundo que “los fondos librados en aplicación de la presente resolución tendrán en todo caso el carácter de fondos públicos y se considerarán integrantes de la Tesorería de la Universidad de Oviedo”.

El artículo 4 regula la apertura de cuentas de pago a justificar:

4.1.- Para efectuar la apertura de cuentas de pago a justificar deberá formularse la correspondiente solicitud a la Gerencia, debiendo designarse por el Órgano Gestor el perceptor habilitado y el funcionario autorizados para disponer de los fondos de la cuenta mancomunadamente. Se podrá solicitar la designación de un sustituto para cada uno de ellos en caso de ausencia, pero en ningún caso una misma persona podrá realizar ambas funciones. El Gerente autorizará la apertura de la cuenta corriente, tomando razón de la misma la Intervención; todo ello con arreglo a los modelos que se aprueban como Anexo I.

4.2.- En el ejercicio de su competencia fiscalizadora, la Intervención tendrá acceso a la información de dichas cuentas, a través del Órgano Gestor”.

Por su parte, el artículo 5 establece las funciones de los habilitados perceptores de fondos a justificar:

“5.1.- Al frente de cada cuenta de pagos a justificar habrá un responsable, con nombramiento expreso del Gerente, para el ejercicio de las funciones inherentes a dicho cargo, al que se denominará habilitado perceptor.

5.2.- Los perceptores de pagos a justificar realizarán las siguientes funciones:

  1. Registrarán las operaciones que se refieran a la cuenta de pagos a justificar en la Aplicación Informática del Sistema de Información Contable
  2. Efectuarán los pagos que se les ordenen, conforme a lo preceptuado en el artículo 7 de esta Resolución.
  3. Verificarán que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y la acreditación de los pagos consiguientes son documentos auténticos y originales, y que cumplen todos los requisitos legales.
  4. Identificarán la personalidad de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.
  5. Custodiarán los fondos que se les hubieran confiado y cuidarán de que los intereses que procedan se ingresen en la Tesorería de la Universidad.
  6. Practicarán los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.
  7. Facilitarán los estados de situación de tesorería.
  8. Rendirán las cuentas que correspondan de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de esta Resolución.
  9. Conservarán y custodiarán los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubiesen servido de base a su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación ulterior a efectos de control.
  10. Realizarán aquellas otras funciones que, en su caso, se les encomienden en los acuerdos por los que se les nombre o se constituyan las cuentas de pagos a justificar”.

No se podrán expedir documentos contables de pago a justificar a favor de perceptores de pagos a justificar cuando transcurridos los plazos establecidos no se haya justificado el gasto de los fondos percibidos con anterioridad.

6.4.- En la fiscalización de los documentos contables de pago que se expidan con carácter de «a justificar» se verificará:

  1. Que se acompaña documento justificativo de la existencia de crédito suficiente y que el propuesto es adecuado en función de la naturaleza de los gastos a realizar.
  2. Que se basan en resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera.
  3. Que se acompaña diligencia, expedida por el Jefe del Servicio o Unidad al que se encuentra adscrito el perceptor a cuyo favor se libre el documento contable, acreditativa de no existir libramientos pendientes de justificación por ésta o de encontrarse los que existan dentro de los plazos reglamentarios para ello”.

La disposición de los fondos:

“8.1.- Los gastos cuyos pagos hayan de atenderse mediante fondos librados a justificar serán acordados por los gestores competentes en cada caso y deberán seguir la tramitación establecida en función del tipo de gasto de que se trate, de la cual quedará constancia documental (tanto del gasto realizado como de su pago).

8.2.- Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que se hubiese ordenado la transferencia bancaria o desde que el perceptor suscriba el «recibí» en el justificante de gasto.

8.3.- En ningún caso podrán realizarse pagos distintos a aquellos para los que se ordenó la expedición del libramiento a justificar, dándose cumplimiento a los diferentes requisitos jurídico-administrativos para una correcta realización del gasto pretendido.

8.4.- Tampoco podrán aplicarse a un libramiento pagos correspondientes a gastos imputables a un ejercicio presupuestario distinto al del año en que se expidió el libramiento a justificar”.

Los plazos para la justificación de las cantidades recibidas están recogidos en el artículo 9, estableciendo que se realizará en los tres meses siguientes a la percepción de los correspondientes fondos, pudiendo la Gerencia ampliar este periodo hasta un máximo de seis meses.

F) JUSTIFICACIÓN DE LIBRAMIENTOS

Se entienden como libramientos aquéllos documentos en virtud de los cuales tiene lugar la salida material de fondos y efectos.

Los libramientos reciben también el nombre de mandamientos de pago, y pueden ser en firme o a justificar.

Son en firme si se conoce en el momento del pago su concreta aplicación presupuestaria, aportándose los justificantes correspondientes.

Son a justificar si corresponden a cantidades que deben satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no se puedan obtener al tiempo de hacer los pagos.

El artículo 79, números 1 y 2, apartado primero, de la Ley General Presupuestaria, analizado en el epígrafe anterior, contempla tres supuestos de libramientos a justificar:

En primer lugar, cuando no pueda aportarse en el momento establecido la justificación documental correspondiente a la realización de la prestación o al derecho del acreedor.

En segundo lugar, cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en el extranjero.

En tercer lugar, tendrán la consideración de libramientos a justificar las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate

En el libramiento y consideración de los pagos “a justificar” deben observarse las siguientes normas:

En primer lugar, los libramientos que se expidan en dichas condiciones se aplicarán a los capítulos, artículos, conceptos o partidas correspondientes.

En segundo lugar, con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio, con excepción de los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto que podrán atender gastos realizados en el ejercicio siguiente si ello fuese considerado relevante para el interés general.

Respecto a la regulación de los mismos en la Universidad de Oviedo, nos remitimos a lo expuesto en los epígrafes anteriores sobre la justificación de los libramientos de fondos.



10. LA CONTABILIDAD PÚBLICA.

LA CONTABILIDAD PÚBLICA

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece:

“La contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo”.

 “Las entidades integrantes del sector público estatal deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica”.

Los fines de la contabilidad pública aparecen recogidos en el artículo 120 de esta norma, cuya redacción es la siguiente:

“La contabilidad del sector público estatal debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:

  1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales del Estado.
  2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.
  3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
  4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
  5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
  6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
  7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.
  8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
  9. Suministrar información útil para otros destinatarios”.

La Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, considera que la información contable debe reunir los siguientes requisitos:

1.  Identificabilidad, los estados contables periódicos deben estar perfectamente definidos, tanto en lo relativo a los sujetos económicos a los que se refieren como a los momentos o intervalos temporales que abarcan.

2. Oportunidad. La información contable debe ofrecerse a sus destinatarios en un tiempo oportuno.

3.  la información contable debe ser expuesta en términos claros y asequibles, con  el fin de asegurar, dentro de lo posible, la adecuada utilización de la misma por parte de sus diferentes destinatarios, los cuales no tienen por qué ser especialistas en materia contable.

4. Relevancia, la información ha de poseer  utilidad  pora los diferentes destinatarios de los estados contables, así como ha de ser completa declarando todos los datos pertinentes e informaciones adicionales necesarias para el proceso de adopción de decisiones.

5. Razonabilidad. La información contable no puede alcanzar en todos los casos una exactitud absoluta sobre los sucesos de la actividad económica que trata de dar a conocer, por lo que debe perseguir una aproximación razonable a los mismos.

6. Economicidad, la información contable es útil para el proceso de adopción de decisiones pero al mismo tiempo su obtención ocasiones costes. debe tener en cuenta el criterio de coste-beneficio a la hora de juzgar sobre el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puedan favorecer un conocimiento más detallado de los hechos por parte de los respectivos destinatarios.

7. Imparcialidad. La información contenida en los estados contables periódicos ha de elaborarse con la intención de que sea absolutamente neutral e imparcial.

8. Objetividad. La información contable ha de elaborarse utilizando un mecanismo de procesamiento que impida al máximo la introducción de criterios subjetivos por parte de los responsables del proceso.

9. Verificabilidad. La información contenida en los estados contables debe ser susceptible de control y revisión, de carácter tanto interno como externo.

En el ámbito universitario, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

En el caso de la Universidad de Oviedo, los Estatutos, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, regula el régimen de contabilidad:

1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación.

2. Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier otra unidad de gasto tendrán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.

3. Periódicamente, los responsables de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como de otros centros que puedan crearse, informarán a sus órganos colegiados de la gestión de los recursos que se les hayan asignado”.

Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”.

B) PRINCIPIOS CONTABLES PÚBLICOS

El Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias contiene los siguientes principios contables públicos:

-De entidad contable, todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio que deba formar y rendir cuentas.

– Gestión continuada: la actividad de la entidad se presume por tiempo indefinido.

– Uniformidad, mantener el criterio contable adoptado en el tiempo y en el espacio, en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio.  Si procede la alteración justificada del mismo, se indicará la incidencia de la modificación en la memoria de las Cuentas Anuales.

– Importancia relativa. Las partidas o importes cuya importancia relativa no sea significativa se pueden agrupar en otros de naturaleza similar. La aplicación de los criterios estará presidida por el de importancia en términos relativos.

– Registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacios, saltos o lagunas en la información.

– Prudencia. Delos ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, debe contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior.

– Devengo.  Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos.

-Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse en lo referido a activos, pasivos, gastos e ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

2. Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En caso de conflicto de este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.

-Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción.

– Principio de no compensación de las partidas de activo y pasivo, de los gastos e ingresos, salvo excepción regulada.

– Principio de correlación entre ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho periodo. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.

– Principio de desafectación: con carácter general los ingresos presupuestarios se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinaros gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

El nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, recoge los siguientes principios contables:

1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:

  1. Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
  2. Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.

      3. Uniformidad

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4.-Prudencia

En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.

5.-No compensación

6.-Importancia relativa

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:

  1. Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:
    • Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.
    • Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
  2. Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

C) LAS CUENTAS ANUALES

“Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.

A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución de Presupuesto de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad

Para ello considera que “La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o características siguientes:

  1. Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
  2. Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad.
  3. Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que:
    • La información sea completa y objetiva.
    • El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica.
    • Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
  4. Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes periodos”.

La estructura de las cuentas anuales será la siguiente:

1. El balance

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:

  1. En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.  A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
  2. No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo los casos excepcionales que se identificarán y justificarán en la memoria.
  3. No figurarán las partidas a las que no se corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente
  4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria
  5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
  6. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo
  7. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
  8. La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
  9. La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación D del pasivo, “Acreedores a corto plazo”

2. La cuenta del resultado económico-patrimonial

La cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta la moyor parte de las anteriores, que:

  1. En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido modificación en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
  2. Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, dentro del epígrafe relativo a “Gastos financieros y asimilables”.

3. El Estado de liquidación del Presupuesto

El estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.

La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentará con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo.

En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada “pagos” se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada “derechos cancelados” se incluirán cobros en especie.

En el resultado presupuestario la columna de “Derechos reconocidos netos” incluye el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie, durante el mismo.

El Resultado Presupuestario está constituido por la diferencia entre los ingresos presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de los pasivos financieros, y la totalidad de los gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros.

El Saldo Presupuestario es el resultado de sumar al resultado presupuestario la variación de los pasivos financieros, mostrando en que medida los ingresos presupuestarios cubren la totalidad de los gastos presupuestarios.

Para evitar que el saldo presupuestario pueda estar desvirtuado se practican los ajustes por “desviaciones de financiación” y por obligaciones reconocidas financiadas con cargo al remanente de tesorería no afectado.

Las desviaciones de financiación pueden ser positivas y negativas, por ello los ajustes por desviaciones de financiación consisten en sumar las desviaciones negativas imputables al ejercicio o en restar las positivas, para evitar un déficit o superávit ficticio.

4. La Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, se formulará teniendo en cuenta que:

  1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar.
  2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.
  3. En la mayoría de los puntos de la memoria se acompañan cuadros orientativos a efectos de presentación de la información que se solicita. Estos cuadros se presentan solamente a título indicativo.
  4. La información contenida en la memoria relativa al estado de liquidación del Presupuesto se presentará como mínimo con el mismo nivel de desagregación que éste.

5. El Cuadro de Financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en el circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

  1. En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
  2. Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
  3. El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los hayan producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras operaciones, las variaciones del patrimonio consecuencia de adscripción, cesión o entregas al uso general de bienes que formen parte del Inmovilizado de la entidad contable. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
  4. Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado.

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

  1. Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
  2. Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación de capital circulante.
  3. Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen y aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado.
  4. Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
  5. Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
  6. Los pagos o cobros pendientes de aplicación figurarán como fondos aplicados u obtenidos, respectivamente, sólo en aquellos casos en los que exista certeza de que han originado una variación en el capital circulante.

En el ejercicio en que se realice la aplicación definitiva de estos pagos y cobros deberán realizarse los correspondientes ajustes.

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