I.- El Testamento
En las fuentes jurídicas romanas encontramos dos definiciones de testamento:
- Ulpiano lo define como la manifestación de nuestra voluntad, realizada ante testigos, conforme a Derecho, y de manera solemne, para que valga después de nuestra muerte.
- Modestino lo define como la manifestación de nuestra voluntad, conforme a Derecho, sobre lo que uno quiere que se haga después de su muerte.
Estas definiciones no son completas, pues omiten características fundamentales del testamento romano. La doctrina moderna lo define como: acto unilateral y personalísimo, solemne y revocable, que contiene necesariamente la institución de uno o varios herederos, y en el cual pueden ordenarse otras disposiciones, para que todas tengan efecto tras la muerte del testador.
Caracteres del testamento romano:
- Acto Iuris Civilis: sólo para ciudadanos romanos.
- Personalísimo: el testador manifiesta personalmente su voluntad.
- Solemne: sujeto a requisitos formales.
- Unilateral: basta la voluntad del testador.
- Mortis Causa: eficaz tras la muerte del disponente.
- Revocable: los testamentos posteriores revocan los anteriores.
II.- Formas de Testar en Derecho Antiguo y Clásico
En el antiguo ius civile existían dos formas testamentarias:
- Testamentum in Calatis Comitiis: el testador manifestaba su voluntad ante la asamblea popular.
- Testamentum in Procinctu: se realizaba oralmente ante el ejército en pie de guerra.
Estas formas desaparecieron en la antigüedad. Durante el período clásico, prevaleció el Testamentum per Aes et Libram, con dos etapas:
- Mancipatio Familiae: el testador mancipaba su patrimonio a un amigo, encargándole ejecutar sus disposiciones.
- Testamentum per Aes et Libram con Nuncupatio: el testador pronunciaba su voluntad, que se escribía en tablillas y se sellaba ante testigos.
El testamento pretorio simplificó la forma escrita, prometiendo la bonorum possessio secundum tabulas al heredero designado en tablillas firmadas por siete testigos.
III.- Formas de Testar en Derecho Postclásico y Justinianeo
En la época justinianea, se distinguían dos formas principales de testamento:
- Privado: requería siete testigos. Podía ser oral o escrito (ológrafo o alógrafo).
- Público: con intervención de una autoridad pública. Existían dos tipos: Testamentum Apud Acta Conditum y Testamentum Principi Oblatum.
IV.- Testamentos Especiales
Los testamentos especiales tenían formas distintas a la ordinaria:
- Del Ciego
- Del Analfabeto
- En Tiempo de Epidemia
- Ruri Conditum
- Parentum Inter Liberos
- Militis
V.- La Testamentifactio Activa
La testamentifactio activa era la capacidad de otorgar testamento. Inicialmente, se requería plena capacidad jurídica. Excepciones: el servus publicus y el filiusfamilias.
VI.- La Apertura del Testamento
Tras la lex Iulia de vicessima hereditatis, la apertura del testamento se realizaba en oficinas públicas con requisitos específicos.
VII.- La Heredis Institutio
La heredis institutio es la cláusula que instituye al heredero, requisito indispensable para la validez del testamento.
A.- La Testamentifactio Pasiva
La testamentifactio pasiva es la idoneidad para ser instituido heredero.
B.- Modalidades de la Institución de Heredero
La institución de heredero podía estar sujeta a condición suspensiva.
C.- La Institución Plural de Herederos
El testador podía instituir a varios herederos, generando una comunidad hereditaria.
D.- La Heredis Institutio ex Re Certa
No se admitía la institución de heredero en una cosa determinada.
VIII.- La Sustitución Hereditaria
Existían cuatro tipos de sustitución hereditaria: vulgar, pupilar, cuasi-pupilar y fideicomisaria.
IX.- Legados
A.- Noción de Legado
Un legado es una disposición testamentaria que asigna una entidad patrimonial a una persona sin conferirle el título de heredero.
B.- Tipos de Legados
Existían cuatro tipos de legados: per vindicationem, per damnationem, sinendi modo y per praeceptionem.
C.- Adquisición y Efectos de los Legados
La adquisición del legado dependía de la aceptación de la herencia por el heredero.
D.- Limitaciones a la Libertad de Legar
Leyes como la Furia Testamentaria, Voconia y Falcidia limitaron la libertad de legar.
E.- La Nulidad de los Legados
Un legado podía ser nulo ab initio o quedar sin efecto por causas posteriores.
X.- Fideicomisos
A.- Concepto y Evolución Histórica
Los fideicomisos eran disposiciones de última voluntad confiadas a la buena fe de una persona.
B.- Tipos de Fideicomisos
Existían varios tipos de fideicomisos: de herencia, de residuo, sustitución fideicomisaria y de libertad.
XI.- Invalidez e Ineficacia del Testamento
Las causas de invalidez podían ser iniciales o posteriores al otorgamiento del testamento.
XII.- La Revocación del Testamento
El testamento era revocable. El ius civile, el Derecho Honorario y el Derecho del Bajo Imperio regularon la revocación de manera diferente.
XIII.- El Codicilo
Un codicilo era un escrito distinto del testamento con disposiciones patrimoniales mortis causa.
XIV.- La Sucesión Legítima Contra el Testamento
Existían limitaciones a la libertad de testar, dando lugar a la sucesión legítima formal y real.
A.- Sucesión Legítima Formal
Se basaba en la obligación de instituir o desheredar expresamente a los heredes sui.
B.- Sucesión Legítima Real
Se introdujo la querella inofficiosi testamenti para impugnar testamentos que desheredaban a familiares sin justo motivo.
C.- El Sistema Justinianeo: la Novella 115
Justiniano introdujo reformas en la sucesión contra el testamento, estableciendo la Novella 115.