Relación Jurídica
Sujeto de Derecho y derecho subjetivo: elementos de estudio y preparación (esquema de Clase y lectura del tomo II de Olaso)
Página 241-261: relación jurídica
Página 263-273: sujeto de derecho
Página 275-290: deber jurídico y derecho subjetivo
RELACIÓN JURÍDICA
: Se puede definir la Relación Jurídica como un vínculo jurídico que
Existe, ya sea entre persona y persona, o bien entre persona y cosa.
·
Constituyen los llamados derechos personales, de crédito u obligaciones
.
1.Es el vínculo jurídico que nos obliga en la necesidad a pagar alguna Cosa, según el Derecho de nuestra ciudad
2.Las Obligaciones
3.Elementos de la Obligación
Sujeto: Uno activo (el acreedor) y el otro pasivo (el deudor).
Objeto: Es La prestación que puede consistir en dar algo, en no Hacer o en hacer.
El Vinculo: es La relación que ata a los sujetos.
Relación entre Persona y Persona
Constituye los llamados Derechos Reales.
·Son una clasificación de los Derechos Absolutos Que consisten en el poder de una persona sobre una cosa.
·Derechos Reales
·Elementos De los Derechos Reales
Relación entre Persona y Cosa
Sujeto: Uno activo individualmente determinado y como sujeto pasivo toda la Colectividad.
Objeto: es Una cosa corporal específicamente determinada.
Según Mouchet y Zorraquin, la Relación Jurídica «es el nexo o vínculo que se establece entre dos O más personas (sujetos de Derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual la norma jurídica atribuye determinadas consecuencias».
Relación Jurídica es el vínculo que se establece entre sujetos del Derecho, nacido de un hecho condicionante al cual la norma atribuye Determinadas consecuencias que consisten en poderes y deberes, y cuyo objeto Son ciertas prestaciones garantizadas, en su caso por la coacción, en vista de un interés social que se considera necesario tutelar.
·La Relación Jurídica se estructura sobre dos bases:
Constituido por la relación de vida apta para la regulación jurídica.
Sustrato Materia
Investidura Formal
Consiste en la norma jurídica que integra la relación de vida en su Supuesto de hecho, y le atribuye consecuencias jurídicas a favor de una persona y deberes correlativos en otra.
ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
: Personas jurídicas,
Individuales o colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por
Todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.
La posición de los sujetos en la relación jurídica será de «pretensor» o «legitimado» (sujeto activo) y la de «obligado» (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios sujetos.
Elemento Personal:
Es Una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas «recíprocas») De poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al Pasivo.
Elemento Subjetivo:
Relación Jurídica entre sujetos del Derecho, versa sobre «algo» que se les Subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma. Considerando al objeto De la relación como un quehacer humano, es una prestación (de dar, hacer o no Hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del «deber» y para El sujeto activo el de su «poder».
Elemento Objetivo:
En Búsqueda de garantizar el cumplimiento de la «prestación» (objeto de La relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al Sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.
Elemento Coactivo
: El establecer un «poder», un «deber» y una «coacción», es para Garantizar un interés social, que es la causa de que la norma haya recogido las Relaciones de crédito establecidas conforme a la ley y les haya atribuido consecuencias jurídicas sin dejarlas Olvidadas en el amplio campo de las relaciones humanas.
Elemento Causal
Elemento Formal:
Es La norma jurídica que da la investidura jurídica a las relaciones humanas que el legislador valora como «relevantes» para el Derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
: Explica los derechos
Subjetivos relativos o «interpartes», ya que tanto el sujeto activo
Como el pasivo de la relación están determinados.
Toda relación jurídica se da siempre entre personas; uno o varios Sujetos activos, titulares del «poder» o «pretensión» y uno o Varios sujetos pasivos «obligados» a la «prestación».
Prestación es la «actividad» o «abstención» que Debe realizar el sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo. Las relaciones Del hombre con las cosas son relaciones «de hecho» o «de Posesión» que consisten en poder tener la cosa y servirse de ella pero no Son relaciones jurídicas.
Teoría de los Sujetos:
Para esta teoría, que mantiene el criterio del Derecho Romano, relación jurídica Siempre es el vínculo entre una persona (sujeto activo) y un objeto.
Teoría del Derecho sobre el Objeto:
«No es necesario buscar de manera forzosa una explicación única Para todos los tipos de relaciones jurídicas. Puede haber relaciones jurídicas Entre una persona y una cosa, pero también pueden existir relaciones entre dos Personas».
Teoría intermedia de Von Tour:
Esta teoría define la relación jurídica como un vínculo que se Establece entre «conceptos» contenidos en la norma.Consiste en ser el Conector que une «una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de Coacción destinado a sancionar aquella conducta».
Teoría de Kelsen
Teoría de Nawiasky y J. Barbero:
Establece que la relación jurídica es el nexo indirecto entre los dos Sujetos (activo y pasivo), a través de la norma.
TEORÍAS SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA
·Simples: Solo existe un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, compuesto por Un solo «poder» y una sola «obligación»
·Complejas: Existe una pluralidad de vínculos, ya en su forma más sencilla de relación Recíproca. O en las que aparecen varias personas.
Por su Estructura
Por su Contenido, Finalidad y
Principios
Organizadores
CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS
·Relaciones Jurídicas de naturaleza pública U organizadoras del Estado y De las relaciones entre éste y los particulares.
·Relaciones Jurídicas privadas, entre los particulares o entre éstos y los órganos del Estado cuando actúan sin autoridad. Entre Estas se encuentran:
·De Estado, que se derivan del distinto puesto de la Persona en la sociedad civil (soltero, casado, divorciado, menor de edad).
·Familiares.
·De cooperación social.
·De tráfico, que se refieren a las creadas por los «negocios jurídicos» En el ámbito patrimonial.
Por el Punto de Vista de las Voluntades
·Convencionales: Cuando el hecho que la produce se origina por el acuerdo de la voluntad de las Partes que participan en ella.
·Extraconvencionales: Cuando no existe acuerdo de voluntades. Conformadas por las voluntades que Pertenecen al Derecho Público y las que pertenecen al Derecho Privado.
Es el conjunto de derechos y deberes que se Tienen frente a una sociedad y sus miembros (que el Derecho atribuye a una Persona colocada en ciertas condiciones).
La Situación Jurídica se clasifica en:
·Fundamentales: son las que dependen del estado y Capacidad de las personas.
·Derivadas: las que puede crear el sujeto sobre la Base de las anteriores.
SITUACIÓN JURÍDICA
: Desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama
«sujeto», ya que se le considera como «sometido a»
Las normas jurídicas o como «titular de» las facultades o poderes
Que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho es todo ente capaz de ser
Titular de deberes y derechos.
EL SUJETO DE DERECHO
: Es aquello que no posee más que una mera
Utilidad, valor o precio.
OBJETO DE DERECHO
: Es la uníón moral establecida entre varias personas que pretenden un fin a través
De sus actos. Son personas jurídicas, y por tanto, capaces de obligaciones y derechos.
PERSONAS COMPLEJAS O COLECTIVAS
: Teoría que niega la sustantividad de las
Personas complejas o Teorías de
La Ficción: establece que sólo el hombre puede ser sujeto de Derecho, es decir
Personas físicas.
•Teoría de «Los Derechos sin Sujeto«; establece que los Derechos de la persona compleja no tienen sujeto, que sólo existe un «patrimonio» Que no pertenece a alguien sino a algo.
•Teoría del «Sujeto Colectividad» o «Del Instrumento«; Dice que los verdaderos sujetos de Derecho en las personas complejas son los Individuos que pertenecen a ella. La persona compleja entonces es un Instrumento destinado a remediar la falta de determinación de los sujetos.
•Teoría de la «Propiedad-Colectiva«; establece que las Personas jurídicas complejas son clases de bienes. Dónde Un sujeto de Derecho representa personas tomados en conjunto.
Teoría Negativa de la personalidad jurídica: Niega la «personalidad» jurídica de las personas complejas. Entre Ellas están:Afirman la realidad de las personas jurídicas complejas.
1.Teoría de «La Voluntad» o del «Realismo Psicológico»: Establece que las voluntades individuales conforman una voluntad nueva Del grupo, que Es distinta a las voluntades individuales que lo forman.
2.Teoría «Orgánica» o Del «Realismo Psicofísico»: las cree reales porque ve en ellas Sujetos «de una voluntad colectiva, unitaria y continua».
3.Teoría del «Interés»: Establece que la personalidad de las personas jurídicas complejas no está en la voluntad sino En el «interés» que determina el acto de voluntad y contenido.
4.Teoría de la Realidad «Jurídico-Social»: deduce que la persona compleja no es un ente en Sí, sino una «forma jurídica», con la que ciertos hombres o grupos de Hombres, se presentan en el Derecho.
5.Teoría De la Realidad «Jurídico-Normativo»: dice que la persona compleja es Una expresión unitaria personificadota de un haz de deberes y facultades Jurídicas (normas, orden jurídico).
Teorías Positivas
Teorías Negativas
DEBER JURÍDICO
: A fin de garantizar el bien jurídico, se han establecido una serie de
Normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico.
Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una
Sanción contemplada por su ignorancia.
De ahí se establece el concepto del Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta Determinada, establecida por un legislador, la cual prevee una sanción impuesta Por la norma a fin de preservar el bien jurídico.
1.El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya Sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, Constityéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico
Caracteres
1.Sujeto, quien está Jurídicamente obligado, para lo cual dispone de capacidad de ejercicio
2.Necesidad, para guardar una Conducta específica, la cual es reglamentada por una norma mandatoria
3.Norma jurídica, la cual Establece la conducta a seguir y vigila su cumplimiento bajo el establecimiento De una sanción coactiva.
4.Valor o Bien, el cual es protegido por el Derecho y sus normas jurídicas. Esta Protección es dada según las siguientes modalidades del deber jurídico:
Elementos
2.Deberes impuestos en Favor de una persona determinado, sujeto activo
3.Deberes impuestos en favor de Un tercero no titular del derecho subjetivo
4.Deberes impuestos en beneficio De la colectividad
5.Garantía O sanción, la cual es de tipo coherxitivo
En Un sentido amplio, el Derecho Subjetivo es la facultad o poder, inscritos en el Sujeto activo destinatario del Derecho, para exigir aspectos de conformidad con Una norma jurídica. Esta exigencia estará enmarcada dentro de los límites establecidos en el propio Derecho. Claramente se define en el Derecho subjetivo el «poder» de hacer o querer lo establecido por el Derecho, así como la «pretensión» para exigir a terceros el respeto de este poder.
En Un sentido restringido, el Derecho Subjetivo se basa exclusivamente en la «pretensión» existente en el sujeto para exigir sus derechos y no en Su «poder» para hacer lo establecido por el Derecho. Es decir, se Basa en la ventaja dada al sujeto por la tutela jurídica.