Sujeto de la norma atributiva

Son los elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como objeto de derecho
.  Los atributos de la personalidad son las propiedades o carácterísticas inherentes a toda persona. Importan, al mismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y obligaciones. Se trata de derechos extrapatrimoniales, sin un significado económico directo. / Capacidad de goce Nombre Estado civil Patrimonio Nacionalidad Domicilio / Capacidad Aptitud legal para ser titular (adquirir o contraer) de derechos y ejercerlos por sí mismo, sin el ministerio o autorización de otro. Capacidad de goce: Es la aptitud legal de un sujeto de ser titular de derechos y obligaciones jurídicas. Capacidad de ejercicio: Es la aptitud legal de un sujeto para ejercer derechos y contraer obligaciones, obrar por sí mismo en la vida civil, sin el ministerio o autorización de otro./Art. 1445 C.C “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º que sea legalmente capaz

2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio

3º que recaiga sobre un objeto lícito

4º que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra


Incapacidad absoluta Es aquella que impide al sujeto ejercer un derecho bajo cualquier circunstancia.

Dementes: Toda persona que se encuentra privada de razón.

Impúber: Varones menores de 14 años y mujeres menores de 12 años.

Sordomudos que no pueden a darse a entender claramente.

Incapacidad relativa

Aquella en que, cuyos actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Menor adulto: Varón mayor de 14 años y mujeres mayor de 12 años.

Disipador interdicto: Es aquella persona que gasta más de lo que tiene.

-Debe ser declarado por el juez.

– Busca proteger a aquel que gasta desmesuradamente./ Conjunto de palabras para designar brevemente y formal a los sujetos de Derecho para identificarlos y distinguirlos de los demás.

Las sociedades tienen “razón social” las cuales de forma obligatoria tienen que tener el nombre de los obligados. Nombre de pila (o propio): Singulariza a una persona dentro de un grupo familiar. Nombre patrónímico: Indica la pertenencia a un grupo familiar determinado.


Estado civil: Es un atributo de la personalidad, que solo es de las personas naturales, se encuentra definido legalmente en el art. 342; El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Doctrinal: Posición permanente que un individuo ocupa dentro de la comunidad en orden a sus relaciones de familia en cuanto dicha posición es factor de derechos y obligaciones reciprocas entre el individuo y los miembros de su familia. Fuentes del estado civil: ley, hecho naturaleza, hecho voluntario y sentencia judicial. EFECTOS: Crea derechos y obligacones origina parentesco.

Patrimonio

Conjunto de derechos y obligaciones jurídicas apreciables en dinero que pertenecen a un mismo sujeto de derecho, sea este sujeto individual o colectivo. Activos y pasivo.

El patrimonio no es transferible, pero si transmisible por sucesión en causa de muerte.

Se debe entender como universalidad jurídica. Independiente de los elementos que lo componen


  1. Domicilio

Lugar físico en que un sujeto de Derecho es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo este, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones jurídicas.

Art. 59 C.C.´´ El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente de ánimo de pertenecer en ella’’.

Domicilio político: Territorio nacional. El que se hace miembro de la sociedad chilena.

Domicilio civil: Relativo a una parte determinada del territorio del Estado.

Domicilio general: Aquel que el sujeto de Derecho tiene para la generalidad de sus derechos y obligaciones.

Nacionalidad

Es el vínculo jurídico y político que une a un individuo con un estado determinado, de este vinculo se desencadenan una serie de derechos y obligaciones de carácter reciproco. Ius Solis: El que nace en el territorio. Ius Sanguinis: Padres Chilenos, Por Gracia: Servicios prestados.


RELACIÓN JURÍDICA

Un vínculo entre personas, uno de los cuales está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico

Un vínculo entre personas en virtud del cual uno de estos sujetos puede exigir a otro algo que a su turno esta obligado. Vínculo que se refiere a un objeto determinado que nace de un hecho particular y que finalmente esta regulado por una norma jurídica.

Un vínculo creado entre dos sujetos de derecho sobre un determinado hecho que origina en situaciones correlativas de facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas y que además existe una consecuencia coactiva.

Elementos: Hipótesis condicionante, verificada la hipo se da origen a la relación. Hecho detonante: Cuando se verifica y se activa la existencia de deberes y Derechos de la relación. Facultad del sujeto activo, El deber del sujeto pasivo, Prestación y Sanción.


Derecho subjetivo:

Los derechos en sentido subjetivo, debe entenderse como la facultad o poder que tiene un sujeto a otro para una determinada prestación.

Derecho objetivo: Los derechos en sentido objetivo no son otra cosa que la norma jurídica. Doctrina afirma: Aquellas doctrinas del derecho natural o ius naturalista.

Teoría de la voluntad: Alemania Siglo XX, voluntad del titular, poder un señorio reconocido por ord juri positivo./ Teoría del interés: Para esta teoría los derechos subjetivos son intereses reconocidos juri. Interés particular entre el individuo y sus aspiraciones/ Teoría ecléctica: Una combinación de varias teorías, teoría de la voluntad y del interés. Tutelado por ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual. Teorías niegan la existencia del subjetivo: Hans Kelsen:Siempre los positivistas están en contra de los naturalistas. Para Kelsen: No es mas que el mismo derecho objetivo en relación suigeneris con un sujeto y nace cuando aquel hace depender de una declaración de voluntad de esta, la aplicación de un acto sancionado


Clasificación de los derechos subjetivos


Absolutos y relativos

Absolutos:
Derechos absolutos son aquellos que deben ser respetados por todos, es decir, aquellos cuyo sujeto pasivo es la sociedad entera, como acontece con el derecho de propiedad. Implican una relación directa entre el titular del derecho y una cosa determinada.

Tiene una eficacia universal, puede hacerse valer contra cualquier persona. Implica un deber general. Ej: derechos de la personalidad y los derechos reales.

Relativos:

El derecho relativo, en cambio, sólo puede hacerse valer contra personas determinadas, que son los sujetos pasivos del derecho, como ocurre con el crédito que tiene el acreedor contra el deudor.

Estas determinadas personas se hallan obligadas con respecto al titular a hacer o no hacer alguna cosa; solo estas personas determinadas sufren una limitación, una obligación que puede ser positiva o negativa, según el contenido específico de la prestación a la que se encuentran obligadas.

Ej: derechos personales. Originarios y derivados Originarios:
Para Ducci, derecho originario es el que emana de su titular. Se trata de un derecho que antes no existía, y que se crea por un hecho del titular.

Son aquellos inherentes a la persona.

Derivados

Derecho derivado es aquel que antes pertenecía a otra persona. Se obtienen por efecto de un hecho del titular.


  1. Transmisibles e intransmisibles
    Pueden poseer en carácter según admitan o no la posibilidad de transferirse del titular a quien corresponda a otro sujeto. Cuando los derechos se traspasan por acto entre vivos, se habla de transferencia. Cuando el traspaso se efectúa por causa de muerte, se alude a transmisión. Por regla general, todos los derechos pueden transferirse y transmitirse, pero hay algunos que se hayan tan íntimamente ligados a la persona del titular que no pueden sufrir un cambio de sujeto cuando menos no lo pueden sufrir sin desnaturalizarse, Como, por ejemplo, el contenido de la personalidad, los derechos de familia, derechos de uso y habitación. /Derechos puros y simples y derechos sujetos a modalidades /Sujetos a modalidad:
    Sólo puede ejercerse previo el cumplimiento de un determinado requisito. Así, por ejemplo, el derecho que sólo es posible ejercer vencido un plazo o cumplida una condición.

    Plazo

    Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho o de una obligación.

    Condición Suspensiva

    : La condición se llama suspensiva si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho, es decir, de ella depende el nacimiento o la adquisición de un derecho.

    Condición resolutoria

    : , de ella depende la extinción de un derecho.

    Puros y  simples

    No sujetos a modalidad alguna, cuya existencia y ejecución nunca son suspendidas, y que desde su nacimiento se desenvuelven normalmente, son exigibles de forma inmediata.


Teoría idealista: Proponen que no existe ningún vínculo entre validez y eficacia de una norma. Es decir que estos conceptos son independientes, la norma en definitiva no deja de ser norma por el solo hecho de no ser cumplida. Es posible afirmar en esta teoría que la norma no deja de ser norma por el hecho de no ser cumplida, esta doctrina mayoritariamente sigue la doctrina nacional (Chile). Por tanto para la teoría idealista la norma no deja de ser norma por no ser cumplida.

Teoría idealista: La eficacia es el fundamento de validez de una norma jurídica, el cumplimiento y aplicación generalizada de la norma le da a esta validez, porque en el fondo la eficacia es el fundamento de validez de la norma jurídica, como una consecuencia lógica que el cumplimiento le da validez. Se vincula validez y eficacia para que una norma sea válida debe ser eficaz, si no se transforma en una norma invalida.

Teoría pura del derecho: La eficacia y validez son conceptos de diferente naturaleza, es decir cuando una norma jurídica es válida, es porque existe y por qué es obligatoria y por eso debe ser cumplida por los sujetos de derecho y aplicada por los tribunales de justicia. En cambio cuando se dice que es eficaz se afirma que esa norma es generalmente obedecida y aplicada. Kelsen afirma que la eficacia condiciona la validez de una norma jurídica, o sea la norma existe, tiene validez en cuanto ha sido dictada de acuerdo a una norma de rango superior, pero si no es eficaz, pierde validez.


¿Que es el medio social?:


Es el ambiente compuesto de personas, organizado y regido por diferentes tipos de normas reguladoras de conducta.

Que es el Derecho?:

Conjunto de normas que tienen por función evitar o resolver algunos conflictos y proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación socialDerecho como experiencia normativa:

Pretende estudiar normas vigentes que componen el derecho. Los hombres regulan su comportamiento, es un mecanismo de solución de conflicto. El derecho es una experiencia normativa.El hombre se desenvuelve en:

Medio social

Este es regido y organizado bajo las reglas en general.

Medio natural:

Este a diferencia del anterior se rige bajo las leyes de la naturaleza o en otras palabras es regido por el principio de causalidad ( causa, efecto).

¿Que son las normas?:

Estas son prescripciones o proposiciones que buscan influir en el comportamiento de una persona o de grupos y dirigir el actuar de estos hacia ciertos objetivos determinados. Elementos de una norma:

El Carácter:

Es aquello que la norma prescribe, es decir lo que debe ser (manda), lo que no debe ser (prohíbe) y lo que puede ser (permite).

Contenido

Es aquello que la norma manda, prohíbe o permite.

Condiciones de aplicación:

Circunstancias que deben darse para que la acción normada deba ser considerada obligatoria, permitida o prohibitiva.

Autoridad Normativa:

Es aquel agente que dicta o emite la prescripción.

Sujeto Normativo

Es el destinatario de la prescripción.

Ocasión de Aplicación

Ubicación espacio-tiempo en donde el contenido de la norma debe ser cumplido.

Promulgación

.

Sanción

Amenaza


Normas Definitorias:


definen una actividad o un concepto; ej las reglas de un juego.

Normas Técnicas

Son las que proporcionan los medios idóneos para lograr un fin determinado; ej un manual.

Normas prescriptivas

Estas emanan de una autoridad normativa, y estas dirigidas a los sujetos los cuales dicha autoridad tiene la intención de modificar su conducta.

Normas ideales

Estas sin estar ligadas a un comportamiento en específico, establecen un comportamiento ideal o general; ej un buen padre o un buen amigo.

Normas consuetudinarias

Regulación de conducta, a disposición de la persona (depende de ella) para actuar de la misma manera frente una situación similar. (dar asiento en la micro)

Carácterísticas de las normas de trato social:Son exteriores

Estas normas pretenden regular los actos emitidos de la conducta exterior.

Son heterónomas

Provienen de una autoridad. No son dictadas por el sujeto que las debe cumplir.

Parcialmente bilaterales

No solo impone deberes sino también faculta a un individuo distinto del obligado a exigirle a este el cumplimiento de la norma prescita. Existen dos sujetos (carácter bilateral: uno está obligado y el otro es el que debe cumplir; de ahí nace la sanción). También puede existir la norma unilateral (cuando no hay un sujeto que deba cumplir con la norma).

Incoercible

No existe ningún sujeto que pueda utilizarla o auxiliarse en la fuerza socialmente organizada para exigir el cumplimiento y al mismo tiempo entregar una sanción.

Usos fácticos:

prácticas habituales que reiteradamente son realizadas en grupo social, pero carecen de fuerza normativa;
la inobservancia no va seguidas por un castigo o sanción. Ejemplo: almorzar.

Usos normativos:

prácticas regularmente reiteradas de un grupo social, pero cuentan con fuerza normativa;
son obligatorias y tiene una sanción en caso de inobservancia. Por ejemplo, el repudio, la indiferencia dentro del grupo.

Normas Morales


Regulación de conducta interior, no sujetas a sanción en caso de inobservancia.

Unilaterales

No existe nadie que pueda exigir su cumplimiento.

Incoercibles:

se cumple de forma voluntaria (no se puede hacer uso de la F.S.O)

Autónomas:

dependen del fuero interno.

Particulares

Pertenecen a cada individuo.

Normas Jurídicas

Normas sociales de tipo obligatorio, establecidas con carácter general y permanente, por la autoridad pública, sancionada por la fuerza de la ley.

Bilaterales:

faculta a un individuo facultado jurídicamente a exigir el cumplimiento.

Coercible:

por incumplimiento, se puede hacer uso de la F.S.O para que el violador cumpla su obligación.

Exteriores:

depende de los actos exteriores (la acción que cometa)

Heterónomas:

son dictadas por un ente superior, al cual el individuo debe acatar.

Temporales

Las N.Jurídicas pueden cambiar.Son generales: se aplican a todos los ciudadanos.

Diferencia entre moral y jurídica

Moral y normas jurídicas confundidas, esto duró hasta que Tomasius realizó la distinción entre ambos conceptosRealizando una separación a través de esferas las cuales son:

La moral,Las normas de trato social,El derecho (normas jurídicas)

Posteriormente Kant un acto es bueno cuando concuerda con el exterior y la moral, y da un método moral pragmática y ética de las intenciones

.Paralelo entre jurídica y moral

Normas jurídicas: son bilaterales imponen deberes de conducta a un sujeto y faculta a otro a exigir su cumplimiento. Son imperativas- atributivas: imperativa porque imponen un deber de conducta, atributivas porque u sujeto puede exigir el cumplimiento  


Normas morales: son unilaterales porque imponen un deber relacionado con la conciencia, no existe nadie que pueda exigir el cumplimientoOtras clasificaciones de las normas: Según el ámbito temporal de validez de la norma:
N.J de vigencia determinada y N.J de vigencia indeterminada Según el ámbito material de validez
: N.J de D° público y N.J de D° privado.

Según el ámbito personal de validez

: N.J genéricas y N.J individualizadas.

Taxativas:Que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica. Declararativas. Definición de sujetos de derecho o persona: es todo ser capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter jurídico. La filosofía moral: ser dotado de voluntad y de razón, responsable de sus actos y dotado de dignidad. Teoría realista: el derecho se limita a reconocer al hombre en su calidad preexistente (el hombre es persona en tanto es hombre).Teoría formalista: la persona es una creación del derecho, persona es un conjunto de obligaciones y responsabilidades de derecho subjetivo. Es una creación de un conjunto de normas jurídicas. Personas naturales o sujetos jurídicos individuales: Son entes que el ordenamiento jurídico reconoce la calidad de titular del contenido de derecho al cumplirse un determinado supuesto. Es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona natural artículo 55. Persona jurídica: entes que persiguen fines de utilidad colectiva, para facilitar estos medios, el derecho les otorga la calidad de sujetos de derecho art: 545. Comienzo persona natural: art 74. Al separarse complemente de la madre. Fin de la existencia: muerte natural, muerte presunta, comurientes, muerte clínica. Sujetos de derecho colectivos o sujetos jurídicos colectivos: Son entes abstractos que persiguen fines de utilidad colectiva a los cuales el derecho como una manera de facilitar, les concede la calidad. Personas jurídicas de derecho publico: persiguen fines de carácter publico, gozan de facultad de Imperio, es decir la posibilidad de dictar normas de carácter obligatorio, (ej laiglesia)

  1. órganos que conforman la organización del estado (municipio).
  2. 2-órganos de estado centralizado, órganos del estado descentralizado y municipio.

2- personas jurídicas de derecho privado: persiguen fines que sus asociados determinen, pueden tener o no tener fines de lucro, estas no gozan de Imperio, afectan solo a los obligados.

Personas jurídicas con fines de lucro: las utilidades deben ser repartida entre sus socios-

Sin fines de lucro: implica que las ganancias no van hacer repartidas entre sus miembros o asociados.

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