Sujetos, Acción y Excepción Procesal: Fundamentos y Elementos Clave

Sujetos Procesales: Roles, Clases y Capacidad

Sujeto Procesal: Son las personas naturales o jurídicas que se constituyen en el proceso para pretender la solución de un conflicto de intereses, asumiendo derechos, deberes, cargos y responsabilidades inherentes al juicio.

Clases de Sujetos Procesales

  • Simples: Sujeto procesal integrado por una persona.
  • Múltiples: Sujetos procesales integrados por varias personas, ya sean activos o pasivos.
  • Principales: Son los que se desempeñan en el proceso preferentemente.
  • Accesorios: Se desempeñan en un papel de ayuda, participan sin pretensión procesal (Abogado).
  • Originales: Comparecen al proceso en calidad de demandante y demandado.
  • Intervinientes o terceros: Comparecen en la demanda sin haber sido mencionados en la demanda.
  • Con intereses propios: Manifiestan en el proceso tener intereses.
  • Sin intereses propios: MP, PGN, participan en nombre de otro.

Partes Procesales: Personas individuales o jurídicas que se encuentran en contienda con la litis, y los Sujetos Procesales: cualquier persona individual que tenga participación e interés en la tramitación del proceso.

Capacidad para ser parte: Capacidad para comparecer a un proceso por sí mismo, para defender sus intereses y sus derechos.

Representación: Cuando una persona actúa en el proceso en nombre de otra.

Clases de Representación

  • Voluntaria y Legal
  • Directa o Indirecta

Legitimación procesal activa: Corresponde al demandante. Legitimación pasiva: Corresponde al demandado.

Litisconsorcio: La pluralidad de personas participantes en el proceso.

Clases de Litisconsorcio

  • Activo
  • Pasivo
  • Mixto
  • Necesario: los efectos de beneficio o daño de uno afecta a todos.
  • Voluntario: Lo que le daña o beneficia solo le afecta a uno.

La Acción Procesal: Derecho y Teorías

LA ACCIÓN PROCESAL: Poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho, de acudir al órgano jurisdiccional (derecho vulnerado).

Teorías de la Acción Procesal

  • Como derecho autónomo: Autonomía de toda esta rama del derecho.
  • Como derecho concreto de obrar: Existe solo para la parte que tiene la razón, a la que le asiste el derecho.
  • Como derecho abstracto: Agregando que la acción no es un derecho, sino una simple facultad, se le otorga a cualquiera que se dirige al juez.

Elementos de la Acción (Teoría Más Aceptada)

  • Partes: Presencia de partes procesales.
  • Bien: Lo que se me vulneró.
  • Pretensión: Qué quiero de la otra parte.

Presupuestos de la Acción

Que quiero que se genere del estado de hecho, ese estado que quiero que se genere debe ser posible, debe existir legitimación. Sin esos 3, la demanda se rechaza.

La Pretensión: Elementos y Requisitos

PRETENSIÓN: Declaración de voluntad a través del cual se le hace saber al órgano que es lo que se quiere conseguir del proceso.

Elementos de la Pretensión

  • Sujetos: Quién pide y a quién, acá es necesario la presencia del órgano jurisdiccional.
  • Objeto: Motivo o causa de la pretensión. Debe tener requisitos como: Posible, idóneo, causal (motivo que lo justifique)
  • Lugar: A dónde debo plantear la demanda.
  • Tiempo: Respetar plazo para pedir.
  • Forma: Debo pedir conforme establezca la ley, si no se cumple con esto, rechazan la demanda.

Requisitos de la Pretensión

  • Sujetos: Existencia de sujetos, con capacidad, representación, legitimación y existencia de un órgano.
  • Objeto: Lo que se quiere obtener con la pretensión.
  • Causa: Fundamento en la que se basó la demanda.

Clases de Pretensión

  • Declarativa: Le pido al órgano jurisdiccional que declare la existencia de una pretensión que ya existía antes.
  • Constitutivas: La situación no existía antes, o que quiera que se modifique o extinga.
  • Condena: Quiero que el demandante cumpla con algo.
  • Cautelares: A través de ese proceso se asegure el resultado posterior.

La Excepción Procesal: Defensa del Demandado

EXCEPCIÓN: Paralela a la excepción procesal, es la actitud que asume el demandado, la acción de defenderse sobre el derecho de atacar por el demandante.

Teorías de la Excepción

  • Obrar Concreto: Acción y excepción son las que se encuentran ligadas con el obrar abstracto.
  • Obrar abstracto: Quién tiene o no la razón e igualdad procesal. LA MÁS ACEPTADA ES LA DE OBRAR ABSTRACTO

Actitudes del Demandado

Actitudes que asume el demandado ante la demanda.

  • Pasiva Total: El demandado habiendo sido notificado de la demanda, no comparecer al proceso (Contumacia o rebeldía).
  • Menos Pasiva: El demandado comparecer al proceso, pero no formula oposición, comparecer solo con la intención de señalar lugar para notificaciones y evitar que se le declare la rebeldía o Contumacia.
  • Pasiva Desfavorable: Comparece al proceso, manifiesta su acuerdo o anuencia ante las reclamaciones del demandante, (allanamiento en el proceso civil) puede ser parcial o total.
    • Total: Cuando se acepta completo el reclamo del demandante.
    • Parcial: Cuando se acepta una parte del reclamo del demandante.
  • Oposición y defensa negativa: El demandado comparecer al proceso manifestando su total oposición.
  • Contraataque o contrademanda: Comparece al proceso y presenta una nueva demanda contra el demandante (reconvención o contrademanda)
  • Excepciones: Se da cuando el demandado Comparece al proceso combatiendo la acción del demandante.
  • Excepciones de forma: Comparece al proceso no atacando la pretensión sino denuncia las faltas de requisitos.

Presupuestos Procesales: Requisitos Legales

PRESUPUESTOS: Requerimientos que establece la ley para que pueda existir un proceso.

Presupuestos de Existencia Procesal

  • PROPOSICIÓN DE UNA DEMANDA PROCESAL: No puede iniciarse ningún proceso si no existe demanda presentada.
  • EXISTENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL:
  • EXISTENCIA DE PARTES:

VALIDEZ DE FORMA: Eficacia de juicio, el juicio existe aunque los actos realizados carezcan de validez.

Diferencias Entre Presupuestos Procesales y Excepciones Procesales

En que los primeros los hace valer el juez de oficio, sin necesidad que las partes los invoque y los segundos deben ser allegados provocados y opuestos por las partes cuando actúen en juicio como demandadas.

PRESUPUESTO: CONGRUENCIA: La que es acorde con las cuestiones planteadas por las partes.

Motivación y Clasificación de la Defensa

MOTIVACIÓN: Justificación lógica conforme a las normas constitucionales y legales de la decisión judicial.

EXHAUSTIVIDAD: Se le impone al juez el deber de pronunciarse sobre todas las pretensiones de las partes.

Clasificación por Elección de la Defensa

  • DE HECHO: Cuando se sostiene que lo que se ha recibido no es lo reclamado sino que menos.
  • DE DERECHO: Cuando se niega una de las facultades que se atribuyen el demandante.
  • Mira o Total: Cuando se produce integración al mismo tiempo de un hecho y un acto jurídico.

Contenido

  • REALES: Cuando son inherentes a la cosa y solo se extingue con el derecho que se fundan.
  • PERSONALES: Cuando son consustanciales a la persona y solo pueden oponerse por quien la ley le ha concedido derechos.

En Materia Civil

  • INCOMPETENCIA: Hace que la demanda sea conocida ante distinto juez.
  • LITISPENDENCIA: El demandado se opone a la acción del demandante alegando que el mismo asunto se encuentra ventilando se en el mismo o en otro tribunal.
  • DEMANDA DEFECTUOSA: La demanda presentada no reúne los requisitos de forma impuestos por la ley.
  • FALTA DE CAPACIDAD LEGAL: La persona que actúa en un proceso como demandante no es capaz para ejercer los derechos.
  • FALTA DE PERSONALIDAD: Se produce cuando la persona del demandante no tienen la calidad necesaria para ser sujetos activo o pasivo.
  • FALTA DE PERSONERÍA: Procede cuando existen problemas con la representación que se pretende ejercitar en la demanda.
  • FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO O DE LA CONDICIÓN A QUE ESTUVIERE SUJETA A LA OBLIGACIÓN O EL DERECHO QUE SE QUIERE HACER VIRAL: Antes que el plazo o la condición se realicen, provocando la desestimación de la acción.

Otras Excepciones y Figuras Procesales

  • Arraigo: Corresponde contra el demandante cuando su domicilio se encuentra fuera de la circunscripción jurisdiccional del juez que conoce el juicio.
  • PRESCRIPCIÓN: Pérdida de un derecho con el paso del tiempo menos el de accionar.
  • CADUCIDAD: Pérdida de un derecho con el paso del tiempo.
  • COSA JUZGADA: La parte que ha vencido en un proceso llevado por todas sus etapas procesales que ha adquirido. Existencia de una sentencia definitiva en la cual ya se haya resuelto previamente el asunto litigioso.

Proceso Jurisdiccional: Actos y Principios

Proceso jurisdiccional: Conjunto de actos jurídicos que nacen como consecuencia del ejercicio de poderes y cumplimiento de derechos que la realizan un conjunto de personas que persiguen un fin determinado.

Son importantes los presupuestos procesales, la existencia de un órgano jurisdiccional, existencia de partes, perfeccionamiento de la litis.

  • Proceso como contrato, parte de la figura, litis contestatio de un acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto.
  • Proceso como cuasicontrato: la litiscontestatio no es un acto bilateral pues el conocimiento de las partes no es enteramente libre.

Principios del Proceso Jurisdiccional

  • PRINCIPIO DISPOSITIVO: Se asigna a las partes la iniciativa del proceso. Se le denomina instancia de partes.
  • PRINCIPIO INQUISITIVO O CONOCIMIENTO: Se determina que el órgano jurisdiccional es quien ejerce los poderes de iniciar el proceso o actuar por sí, investigando los sucesos.
  • PRINCIPIO DE ORALIDAD: En que el proceso se lleva a cabo por medio del sistema de audiencias, durante las cuales las partes participan activamente y se reciben las pruebas ofrecidas o portadas.
  • PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El juez tenga mayor contacto con las partes, supone la participación del juzgar de manera directa y personal en el proceso.
  • PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL: Tiene a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad que sea posible, su finalidad es aclarar la tramitación del proceso.
  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: La potestad jurídica pueda ser conocida y controlada por quienes tienen interés dentro del mismo.
  • PRINCIPIO DE BILATERALIDAD: El proceso y representa la garantía procesal para las partes consistente en el tratamiento igualitario de éstas durante el diligenciamiento.
  • PRINCIPIO DE LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD: Reglas éticas y morales que se vierte en el proceso, se reclama una conducta de las partes que sea acorde a la moral.
  • Economía y de celeridad procesal: Evita la pérdida innecesaria de tiempo o recursos en el proceso, se hace razonable la fijación de plazo para llevar a cabo el diligenciamiento del proceso, se busca la economía de los gastos que han de efectuar las partes procesales.
  • PRECLUSIÓN PROCESAL: Al darse la clausura de un plazo no pueden retornar se al anterior, pues el proceso se cumple por etapas que van produciendo se una tras otra.

Actos Procesales: Elementos y Requisitos

ACTOS PROCESALES: Acto jurídico emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción, terceros ligados al proceso.

Clases de Actos Procesales

  • ACTOS DEL TRIBUNAL:
    • ACTOS DE COMUNICACIÓN: Cuando son dirigidos por los tribunales, asegurando de esa manera el impulso procesal.
    • ACTOS DE DOCUMENTACIÓN
  • ACTOS DE LAS PARTES
  • ACTOS DE TERCEROS

Requisitos de los Actos Procesales

  • LUGAR: Sede del órgano jurisdiccional.
  • TIEMPO: Días hábiles, horas hábiles, regulación de los plazos, cómputo, carácter perentorio e improrrogable.

LOS IMPERATIVOS: Los imperativos se refieren a todos los deberes obligaciones y cargas impuestos que hay que cumplir dentro del proceso por parte de los sujetos procesales.

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