Sujetos de Derecho Internacional: Estados, Organizaciones y Pueblos

Sujetos de Derecho Internacional

1. Las Organizaciones Internacionales

Las organizaciones internacionales no son sujetos originarios como los Estados, sino sujetos de derecho internacional derivado. Son sujetos de derecho derivado porque son creadas por los Estados. El fenómeno de las organizaciones internacionales empieza con el fin de la Segunda Guerra Mundial. La paz permitió que los países empezasen a colaborar entre ellos, institucionalizando la cooperación entre Estados.

1.1. Concepto

Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar los intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

*Órgano permanente no quiere decir permanentemente reunido, sino que, mientras exista la organización, el órgano también.

El objetivo de estas es gestionar intereses comunes de los miembros creadores e integradores.

En función del acta de creación, no son todas iguales; hay con más o menos competencias.

La personalidad de las OI va a estar afectada por el principio de especialidad, que inspira todo su régimen jurídico. La personalidad estará limitada al logro de los objetivos y funciones que les fueron confiados.

1.2. La Jurisprudencia

El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) reconoce que la personalidad de las OI es distinta a la de los Estados. Reconoce la subjetividad internacional, así como la capacidad de obrar de las OI. Puede ser implícita, es decir, conteniendo los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluso en ausencia de carta fundacional, y puede ser oponible a terceros (la subjetividad) no miembros de la organización, independientemente de la existencia de un reconocimiento por estos de aquella, es decir, la personalidad objetiva.

1.3. Contenido Jurídico de la Personalidad Internacional de las OI

A diferencia de los Estados, que disfrutan de una subjetividad plena, las OI, debido a su naturaleza funcional y al principio de especialidad, solo van a poseer aquellas competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos que les fueron fijados por sus creadores.

Las competencias internacionales varían necesariamente de una OI a otra.

No obstante, la doctrina suele identificar los derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las OI.

2. Las Personas Jurídicas (ONG)

El hecho de que las organizaciones internacionales públicas, es decir, de naturaleza interestatal, tengan su origen en un tratado celebrado entre Estados, constituye un dato diferenciador básico respecto de las ONG (no gubernamentales), cuya base jurídica resulta ser un acto de derecho interno, con independencia de que su actividad se regule en el plano internacional.

Organizaciones integradas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de iniciativa privada o mixta, con exclusión de acuerdo intergubernamental, constituidas de manera libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas.

Expresando solidaridad internacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido conforme al derecho internacional de un Estado.

3. Los Pueblos

En el derecho internacional clásico, regulador de las relaciones entre Estados soberanos, los pueblos no eran objeto de atención especial.

En el siglo XIX cobra pujanza el principio de las nacionalidades, pero los pueblos de los territorios coloniales quedaban al margen de la aplicación del principio.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas vino a incorporar entre los propósitos de la nueva organización el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos, aunque el propósito no aparece desarrollado en la Carta, sino en resoluciones posteriores.

La evolución de la sociedad internacional hizo que en pocos años la conservadora regulación contenida en la Carta se desarrollara con una franca orientación favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes, con la consiguiente liquidación de las situaciones coloniales.

3.1. El Derecho de los Pueblos a su Libre Determinación

3.1.1. El Derecho de los Pueblos Coloniales

El principio de autodeterminación es: «supone para un pueblo colonial su derecho a ser constituido, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente, si ese fuera su propósito».

La Resolución 1514 incorpora la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y a los Pueblos Coloniales.

La Resolución 26/25 concibe este derecho en su doble faceta: a) derecho de los pueblos y b) deber de los Estados; respetar el derecho en cuestión, del que se desprende el deber de prestar asistencia a las Naciones Unidas en orden a poner fin al colonialismo.

4. El Individuo

Desde la perspectiva que se refiere a la capacidad de actuar, el individuo no puede ser reconocido como sujeto de derecho internacional.

5. La Humanidad

Abstracción jurídica que hace referencia a un conjunto de individuos. Empiezan a haber normas de derecho internacional que hacen referencia al concepto humanidad, por ejemplo, espacios que el derecho internacional considera patrimonio de la humanidad.

Por ejemplo, humanidad cuando se habla de la responsabilidad penal del individuo.

6. Las Personas Jurídicas (Empresas Transnacionales)

En lo que se refiere a empresas privadas de alcance internacional constituidas por actos internos, suele negárseles la personalidad internacional.

Hay autores que, por el carácter con frecuencia híbrido entre lo público y lo privado de sus fines y actividades, su eventual asociación con los gobiernos para efectuar operaciones económicas mixtas sobre la base de acuerdos o contratos que designan, entre otras fuentes de su regulación, al derecho internacional, y, sobre todo, la posibilidad de concurrir con los gobiernos ante instancias arbitrales internacionales u otros órganos con vistas a solucionar las controversias que puedan tener con los gobiernos, han visto en ellas la personalidad restringida y ad hoc.

Las entidades, bajo el nombre de establecimientos públicos internacionales, desarrolladas sobre bases binacionales o multinacionales con el fin de prestar servicios públicos bajo un régimen internacional y, por lo general, constituidas mediante tratado, se ha admitido para algunas de ellas subjetividad internacional, teniendo en cuenta que a la independencia de su régimen frente a los respectivos derechos nacionales de los Estados partes en el tratado se une la serie de atribuciones delegadas en el plano internacional y de prerrogativas e inmunidades análogas a las de las organizaciones internacionales.

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