Sujetos de Derecho Internacional: Organizaciones Internacionales y la Persona

Sujetos de Derecho Internacional: Las Organizaciones Internacionales

Concepto

Las Organizaciones Internacionales (OI) son asociaciones voluntarias de Estados, establecidas por un acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, que tienen como misión gestionar intereses colectivos y son capaces de manifestar una voluntad jurídicamente distinta a la de sus Estados miembros.

Elementos y Características

  • Organizaciones básicamente interestatales.
  • Base jurídica convencional (creadas siempre por tratados o convenios).
  • Estructura orgánica propia.
  • Autonomía jurídica (voluntad distinta a la de sus Estados).
  • Sede, presupuesto, funcionarios, etc.

Clases de OI

Para conseguir sus fines pueden ser:

  • Universales o regionales, según sus miembros.
  • Generales o específicas, según sus fines.
  • De cooperación o de integración, según sus competencias.

Existe un debate sobre el traspaso de la soberanía de los Estados hacia un número creciente de OI con mayor presencia internacional en las que participan.

Creación, modificación y sucesión de OI

Las OI nacen de la iniciativa de un grupo de Estados, usualmente en el marco de una conferencia internacional que toma cuerpo en un tratado multilateral. La entrada en vigor de dicho tratado, señala la incorporación de la OI en la vida internacional, de tal manera que los Estados que lo ratifican adquieren la condición de Estados miembros de la OI. Ratificación.

En algún momento de la vida de la OI, esta puede transferir a otra alguna de sus funciones o que una nueva OI sustituya a la originaria. Sucesión de OI.

La participación en una OI es voluntaria y libre y no existe norma que obligue a formar parte de ninguna.

Manifestación de la Personalidad: Personalidad Jurídica Propia

Las OI tienen limitadas las manifestaciones de su personalidad jurídica, al contrario que los Estados que tienen plena capacidad jurídica internacional. Las OI la tienen en el ámbito de sus funciones o principio de especialización (lo que hacen sus fines).

  • Derecho a celebrar tratados internacionales.
  • Derecho a establecer relaciones internacionales.
  • Derecho a participar en procesos de solución de diferencias internacionales.
  • Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional.
  • Privilegios e inmunidades.
  • Emblemas, signos y medios propios.

Régimen jurídico de las OI

Los tratados constitutivos aparecen como la “Constitución” de la organización, y contendrán:

  • Competencias y organización.
  • Los actos de la organización.
  • El control de la legalidad.

Estructura orgánica y procedimientos de adopción de decisiones

Los Estados, al crear una OI, la dotan de órganos propios permanentes e independientes que adoptan:

  • Estructura institucional.
  • Independencia.
  • Estabilidad.
  • Permanencia.

Los métodos para la aprobación de decisiones pueden ser:

  • Unanimidad.
  • Mayoría.
  • Consenso (si hay acuerdo ni siquiera se vota).

La Persona como Sujeto del Derecho Internacional

Las personas tienen una serie de derechos como sujetos del Derecho Internacional (DI). Existen normas del DI que protegen los Derechos Humanos (DDHH) y que generan una serie de obligaciones que tienen que garantizarlos. También las personas tienen una capacidad de maniobra para defender estos derechos.

Igualmente, tienen unas obligaciones que podrán ser perseguidas penalmente por los tribunales internacionales. Estos DDHH se han ido formando durante toda la Historia, constituyendo logros políticos en Derechos Humanos:

  • Derechos sobre la libertad. — 1ª Generación. s. XVIII.
  • Derechos sobre la igualdad. — 2ª Generación s. XIX. (Generalización de los derechos civiles y políticos).
    • 1948 – Declaración Universal DDHH.
    • 1966 – Pacto Derechos Civiles y Políticos (Protocolo facultativo) // Pacto Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo facultativo firmado hace 4-5 años por España).
  • Derechos de personas y grupos con especial grado de vulnerabilidad. — 3ª Generación.
    • Evitar la discriminación racial, sobre la mujer, la discapacidad, tortura, infancia, etc.

Todo lo anteriormente expuesto en cuanto a la situación Europea. América y África cuentan con sus propios instrumentos para la defensa de los DDHH y Comités de control para velar por su cumplimiento.

Europa

Consejo de Europa: Organización Internacional distinta de la UE que integra a todos los países europeos, incluso los no incluidos en la UE (Consejo Europeo).

  • 1950 – Convenio de Roma. Derechos civiles y políticos (1ª generación).
    • Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el órgano de control, con sede en Estrasburgo.
  • 1961 – Carta de Turín. Derechos de 2ª generación, que no cuenta con órgano de control.

América

Organización de Estados Americanos (OEA).

  • 1967 – Pacto de San José (Costa Rica) con dos instancias de control:
    • Comisión Interamericana de DDHH.
    • Corte Interamericana de DDHH.
  • Todo ello referente a derechos de 1ª generación.
  • 1988 – Protocolo de San Salvador, referente a derechos de 2ª generación que no cuenta con órgano de control.

África

Unión Africana (UA).

  • 1988 – Carta de Banjul (Gambia). Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
    • Comisión y una Corte Africana de los DDHH y de los Pueblos como órganos de control.

Ambas organizaciones velan por derechos de 1ª y 2ª generación.

De igual manera, las personas tienen también obligaciones en el ámbito del DI que, en caso de no ser cumplidas, pueden ser llevadas ante los tribunales penales internacionales.

Los antecedentes de estos órganos judiciales internacionales los encontramos en:

  • Tribunal de Núremberg que juzgó los crímenes de guerra de los dirigentes nazis en la 2ª Guerra Mundial.
  • Tribunal de Tokio que juzgó los crímenes de guerra japoneses de esa misma contienda.

En ambos nos encontramos con juicios de los vencedores a los vencidos y no en el sentido contrario.

Más recientemente encontramos:

  • Tribunal para la antigua Yugoslavia (Serbia, Croacia y Bosnia) que juzgó actos de limpieza étnica, con sede en La Haya.
  • Tribunal para Ruanda con la misma sede que el anterior.

Los dos son tribunales internacionales promovidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas compuestos por jueces internacionales.

  • El Tribunal para Camboya que juzga la guerrilla de los Jemeres Rojos (1975-1979) que sería un ejemplo de tribunal internacional mixto (compuesto por jueces internacionales y del país cuyas personas son juzgadas), con sede en la propia Camboya.
  • Tribunal de Sierra Leona en África.

Todos ellos eran tribunales contextualizados, que juzgaban casos concretos, pero faltaba uno generalizado. Así, en 1948 se crea en Roma un Tribunal (o Corte) Penal Internacional que fue ratificado por España en 1998 que tendrá su sede en La Haya que perseguirá cuatro grandes crímenes:

  • Genocidio.
  • Crímenes de guerra.
  • Crímenes contra la Humanidad.
  • Crímenes por agresión a otros países.

Supone un gran avance y sirve de freno contra la impunidad de sus autores.

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