Sujetos del Pago: Pago a Terceros
Partimos de la base de que el pagador suele ser el deudor o su heredero, ya sea por sí o por su representante, pero se dan otros casos en los que pagan otros por el deudor.
Pago del Deudor Solidario
El artículo 1145 del Código Civil (CC) establece que «el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación». Es decir, es el deudor solidario el que paga por el deudor principal, pero el primero tiene derecho a reclamar al deudor principal lo que este hubiere pagado por él. El artículo 1839 del CC dice: «el fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor». El deudor solidario que paga se subroga en los derechos del acreedor, pasando ahora a ser el nuevo acreedor del deudor principal.
Pago de un Tercero
Cualquiera puede pagar la deuda de otro: El artículo 1158 establece que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
- Pago de un tercero con conocimiento del deudor: Salvo pacto en contrario, da origen a la acción de reembolso. En el párrafo 2º del mismo artículo se indica que «el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad». De modo que, el tercero que paga se subroga en la posición de acreedor, con todos sus derechos, dando origen a la acción de reembolso.
- Pago de un tercero sin conocimiento del deudor: Al pagar en nombre y no por cuenta del deudor, el tercero pagador no puede subrogarse en los derechos del acreedor porque al pagar lo ha hecho representando al deudor, como si fuera el deudor mismo. No tiene derecho a colocarse en la posición del acreedor, porque no actúa como tercero sino como representante del deudor.
- Pago de un tercero contra la expresa voluntad del deudor: En el párrafo 3º del artículo 1159 se establece que «solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago». Si el tercero paga en contra de la voluntad del deudor, éste solo podrá reclamarle lo que le hubiese sido útil al deudor, que podrá o no coincidir con el importe pagado por el tercero.
Capacidad del Pagador o Solvens
Se dan dos situaciones con el deudor:
- Pago con cosa específica o determinada: No será válido el pago si el solvens no tiene la libre disposición y la capacidad de enajenar o transmitir la cosa.
- Pago con cosa fungible: Si el acreedor de buena fe se gasta lo recibido sin conocimiento de que no pertenece al solvens, no tendrá obligación de devolverlo. No habrá acción de repetición contra él. Pero si conocía que ese bien fungible no era del solvens antes de gastárselo, tendrá obligación de devolverlo.
El Pago Debe Hacerse a:
El artículo 1162 del CC indica que «deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre». Las personas en quienes recae la obligación son las personas autorizadas, en las que se incluyen tanto el representante legítimo del acreedor como el voluntario. También puede serlo la persona que haya sido designada por las partes para recibir la prestación.
Ofrecimiento y Consignación
Hablamos del supuesto en el que el acreedor se niega a recibir el pago. El deudor deberá hacer ofrecimiento de pago al acreedor y, si éste no lo aceptase, se procederá a la consignación de la cosa.
Imputación del Pago
Consiste en la atribución que debe darse al pago cuando el deudor tenga varias deudas homogéneas para con el mismo acreedor. Para que se dé se requiere:
- Que existan varias deudas a cargo de un solo deudor.
- Que las deudas sean de la misma especie.
- Que las deudas sean exigibles por un solo acreedor.
- Que las deudas estén vencidas.
Queda completamente excluida la imputación del pago cuando las deudas sean de cosas específicas y determinadas, ya que el deudor ha de dar exactamente las mismas, según el principio de exactitud del pago.
El artículo 1172 del CC dice: «el que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse». Este artículo reconoce la facultad del deudor de hacer la imputación en base al favor debitoris. La facultad se ejercita por medio de una declaración dirigida al acreedor, en la que le especifica a qué deuda va dirigido tal pago, siempre y cuando el acreedor vea que la prestación que se le hace es la prometida.
El artículo 1173 del CC expone en su párrafo 2º: «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses». Habiendo intereses, deben éstos estar cubiertos para que se entienda cubierta la deuda principal.
El artículo 1174 del CC indica: «Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata». Si no se especifica a qué deuda va destinado el pago, se entenderá que será a la más gravosa de las que existan entre deudor y acreedor. Y si son todas igual de gravosas, se repartirá proporcionalmente entre las que haya.
En resumen, la imputación del pago se realiza de la siguiente manera:
- El deudor ha de decirle al acreedor a cuál de todas las deudas va dirigido el pago.
- Si el acreedor acepta y el deudor obtiene recibo del mismo, el deudor no podrá reclamar a no ser que hubiese alguna causa de invalidez del contrato.
- Si la deuda produce intereses, no se entenderá hecho el pago del principal hasta que los mismos no estén cubiertos.
- Si no se indica por el deudor a qué deuda va destinado el pago, se entenderá que va destinado a la más gravosa. Y si fueran todas igual de gravosas, se repartirá a prorrata entre todas las que haya.