Supremacía Constitucional: Origen, Significado y Mecanismos de Garantía
Supremacía constitucional, su origen fue en EE.UU. en el caso Marbury vs Madison, el cual se trata del nombramiento de un juez (Marbury) al que se le impide tomar el cargo por razones arbitrarias. El estado, representado por el ministro de justicia, el señor Madison, se niega a dar curso al nombramiento infundadamente. Por lo que el juez recurre directamente a la Corte Suprema, la cual declara que Marbury tiene todo el derecho a acceder al cargo, pero se señala que la constitución no permite un recurso directo ante la corte. Frente a esto, Marbury invoca a su favor una ley que lo autoriza a un recurso directo ante la Corte Suprema, sin apelación. Aquí hay una clara contradicción entre la constitución y la ley y surge la siguiente pregunta: ¿Qué debe primar, la constitución o la ley? Bajo los argumentos del primer considerando de la sentencia de este caso, el cual plantea que la constitución es para que el poder sea definido y limitado, se consagra el principio de supremacía constitucional. Igualmente, se consagra el judicial review, el cual establece que debe haber una revisión judicial por parte del juez y si este encuentra una ley que vulnera la constitución, puede declarar esa norma como inaplicable. ¿Qué es la supremacía constitucional? Este principio significa que la constitución define un orden superior de valores, principios y fines, y un orden jerarquizado de competencias normativas. Su incumplimiento trae como consecuencia la invalidez o inaplicabilidad de la norma legal o reglamentaria que la infringe. Se encuentra en la cúspide del orden jurídico y fija un orden superior. Se puede clasificar en: supremacía formal y material. Formal, porque fija un orden jerárquico de competencias y fuentes, por lo mismo se dice que es la fuente de fuentes. Y material, porque fija un orden superior de valores, principios y fines para que todos estén obligados a respetarla. Por ejemplo, si el legislador dicta una ley, tendrá que hacerla acorde a la constitución. La supremacía constitucional se puede garantizar con los mecanismos de que está escrita, por ejemplo, el artículo 6, rigidez constitucional que impide que las normas constitucionales sean reformadas al igual que la ley. Es complejo modificarla y el control de constitucionalidad de las leyes, ya que puede determinar la anulación o inaplicabilidad de un precepto legal que vulnere la ley. También, en Europa, el caso Marbury vs Madison fue de influencia para que Kelsen consagre el primer tribunal constitucional que concentra en todo un tribunal el control de la constitucionalidad de la ley.
Un Estado Social y Democrático de Derecho
Es deber del estado generar las condiciones necesarias y proveer los medios y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, cultural y social para su pleno desarrollo. El concepto de estado social y democrático de derecho se consagra por primera vez en forma expresa en la constitución alemana y luego en otras tradiciones constitucionales que han seguido su ejemplo, como la constitución española o de Colombia. Su finalidad es enfatizar el rol activo del estado. En nuestra constitución no existe, sin embargo, bajo la CP 25 se inicia el desarrollo del constitucionalismo social y estado de bienestar, por ejemplo, en el artículo 10 N°7 y 14. Chile es un Estado Subsidiario. Los derechos sociales dieron lugar a un modelo subsidiario. Por otro lado, esa democracia va a ser participativa, deliberativa y representativa. Esas son tres características de toda democracia actual: participativa, porque la gente participa en la toma de decisiones, incluso a través de modalidades de democracia directa como pueden ser la iniciativa popular de ley u otros mecanismos; deliberativa, porque las democracias son espacios para dar razones acerca de una determinada política pública y definir la conveniencia o no de aquella; y representativa, porque actúa a través de democracia con amplitud de la población y del territorio extenso. El estado subsidiario es esta idea de que el motor de la economía y de la actividad dentro de la sociedad son los grupos intermedios, por sí estos grupos intermedios como versión de la libertad y de la asociación son quienes van teniendo el protagonismo y el estado tiene que dejar que estos surjan y desarrollen las actividades económicas, sociales o de cualquier otro tipo, bajo el peligro de que, de lo contrario, el estado pase a ser un controlador y anule las libertades. En Chile, esto se ha extremado y el estado ha pasado a estar un poco más excluido y así mismo ha pasado a tener un rol menos preponderante y los particulares, en materia de salud las isapres, en materia de educación las universidades privadas, por lo cual se ha generado un problema finalmente en que respecto a lo público, el estado ha pasado a tener una participación más bien minoritaria, y esto bajo la idea de un estado subsidiario, donde el motor son los grupos intermedios.
Atribuciones del Presidente
Es jefe de administración, le corresponde la gestión del estado y está en la cúspide de la administración del estado, pero él no puede hacer todo. Por esto, el sistema jurídico establece mecanismos de transferencia de competencia: descentralización y desconcentración. En la desconcentración, se trata de que el presidente, a través de la ley, transfiere competencia a una entidad u órgano inferior, quien va a estar subordinado a un superior. Por ejemplo, ministros de estado (son nombrados por el presidente como cargos de su exclusiva confianza). Los delegados presidenciales regionales o provinciales son representantes directos del presidente en la región, por lo tanto, asumen funciones de fiscalización, control, etc. Y los Seremis son órganos que dependen del ministro, pero que operan en la región. La desconcentración no supone una personalidad jurídica al estado central, por lo que si el delegado hizo algo mal, se demanda al estado central. La descentralización, como Chile es un estado unitario y por lo tanto hay un único congreso y un poder ejecutivo que lo ejerce el presidente, su administración la ejerce a través de la descentralización. Este mecanismo son formas de transferencia de competencias desde un estado central a órganos inferiores, a quienes se les otorga peso. Por ejemplo, el gobierno regional, el cual es un órgano con personalidad jurídica y con patrimonio propio, por lo que si se comete alguna infracción, se demandará directamente por su personalidad jurídica y patrimonio. Al ser descentralizado, goza de autonomía y se gobierna a sí mismo, por lo que el presidente no puede darle órdenes al gobernador ni al gobierno regional. La Contraloría ejerce fiscalización en materia de gasto y en la utilización de gastos públicos. Aquí también cuentan las municipalidades, que son autónomas, destinadas a satisfacer las necesidades locales, canalizar la participación ciudadana y hacer efectiva su participación. Está integrada por alcalde y consejales. La descentralización no ocurre solo a nivel de la constitución, también en la ley. La ley crea órganos y les confiere competencias, desde el estado central al órgano creado, que adquiere personalidad jurídica. Por ejemplo, con el SERVIU, ya que es un órgano descentralizado del ministerio de vivienda. Esto se relaciona con el artículo 24 de la CPR, el cual plantea que el gobierno y la administración del estado corresponden al presidente, porque es jefe de estado.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Es jefe de administración y, en consecuencia, está en la cúspide de la administración. Es jefe de estado, le corresponde la dirección de la política internacional y el mando supremo de la nación. Tiene el mando supremo de la nación y lo ejerce en cuanto a tener que las fuerzas armadas están subordinadas a él, sino que además las relaciones internacionales son conducidas por él. Por lo tanto, es jefe de gobierno, jefe de la administración, jefe de estado. Tiene un poder ENORME porque nosotros tenemos un sistema presidencialista, a diferencia del parlamentarismo, que su poder ejecutivo es dual, ya que tienen jefe de estado y de gobierno. El jefe de gobierno se concentra en el ejercicio de la política, mientras que el jefe de estado no ejerce una función de gobierno directamente. Si hay un conflicto con el primer ministro, las mismas mayorías que lo eligen pueden quitarle ese apoyo y destituirlo. El jefe de gobierno tiene la facultad de disolver el parlamento para llamar a nuevas elecciones en caso de conflicto. Mecanismos para destituir al presidente: acusación constitucional, en el sistema parlamentario se reúne la mayoría y se puede destituir. Atribuciones del presidente como es el jefe de estado se hace cargo de una serie de atribuciones, tales como en el ámbito colegislador, ámbito de administración, internacional, judicial, finanzas, etc. Las fuentes del derecho. Al presidente lo elegimos y tiene que tener 35 años cumplidos, sin posibilidad de reelección inmediata. Gana el que saca la mayoría, si es que hay segunda vuelta. En el caso de Allende-Alessandri, fue polémico. Las elecciones las revisa el Tribunal Calificador de Elecciones, verifican que las elecciones se hayan realizado bien y dictan una sentencia proclamando al presidente electo. Jura conservar la independencia y cumplir con la constitución y jura promesa ante el presidente del senado. Parlamentario > Pololeo presidencial > Matrimonio semipresidencial > Complejo el presidente con 1 ministro. Hay un conjunto de fuentes del derecho que el presidente tendrá participación, en la génesis de un conjunto de fuentes del derecho de normas que tienen rango legal, potestad reglamentaria y dictación de decretos y parlamentarios, tratados internacionales, ámbito constituyente, eventuales reformas a la constitución. Se aprueba una reforma a la constitución con un quórum de 4/7, leyes interpretativas con 4/7, leyes orgánicas con mayoría absoluta. Las etapas de formación de ley son: iniciativa, discusión parlamentaria, sanción, promulgación y publicación.
Atribuciones del Poder Judicial
El concepto de jurisdicción le corresponde al poder judicial, que tiene por función conocer y resolver las causas civiles y criminales. El Poder Judicial es parte esencial del Estado de Derecho, en tanto reconoce y atribuye derechos frente a casos concretos, como asimismo garantiza la protección de los derechos fundamentales frente a su vulneración. Todo ello lo hace con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, sus principios y reglas. Así, el Poder Judicial tiene por función administrar justicia. Principio de independencia: tiene por objeto asegurar que las autoridades legislativas y de gobierno no puedan utilizar sus competencias legales para procurar que un caso sea resuelto ignorando el derecho. Se garantiza la imparcialidad y objetividad del juez. Principio de inexcusabilidad: «reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión». Los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración en forma legal. Principio de imperio: así, el Poder Judicial tiene también la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, conocida como facultad de imperio. Esto implica que la judicatura puede impartir órdenes directas a la fuerza pública para efectos de cumplir una resolución judicial. Se trata de una responsabilidad jurídica por los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces. Tratados internacionales: se trata de un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados (o organizaciones internacionales) y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Lo anterior, conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, podrán tener el carácter de bilaterales, cuando son dos los Estados contratantes, y multilaterales en caso de ser más de dos Estados los que concurren al mismo. Los tratados podrán ser autoejecutables, cuando no requieren de una ley o decreto para aplicar sus disposiciones, y no autoejecutables en caso que se necesite de una disposición legal o reglamentaria para su eficacia. Las etapas son la negociación preliminar, tramitación ante el congreso, aprobación en el congreso, ratificación e incorporación al derecho interno. Las más importantes son la negociación, firma y ratificación. La negociación corresponden al período de tratativas preliminares que pueden dar origen a un acuerdo entre los Estados. La firma corresponde a la suscripción del tratado por parte de representantes con plenos poderes. Y la ratificación entra en vigencia internacional el tratado. Reforma constitucional: Fase de iniciativa, Fase de discusión y aprobación por las Cámaras, y Fase integradora de la eficacia. Pueden iniciarse por mensaje presidencial o moción parlamentaria, en este último caso no más de 10 diputados ni más de 5 senadores. Sin embargo, por su relevancia, se requerirá de los 2/3 de los parlamentarios en ejercicio para aprobar las reformas I, III, VIII, XI, XII y XV de la Constitución Política. En cuanto a su tramitación, en lo no previsto por el capítulo XV, se aplican las normas sobre formación de la ley. Aprobada la reforma por ambas cámaras, pasará el proyecto al Presidente de la República, quien puede adoptar las siguientes alternativas: aprobar el proyecto, en cuyo caso se promulgará y publicará; vetar totalmente el proyecto, sin formular observaciones; observar parcialmente el proyecto, en cuyo caso ambas Cámaras deberán aprobarlas con los 2/3 o 3/5 de sus miembros en ejercicio, dependiendo de la materia, procediéndose a su promulgación. Si las Cámaras no aprueban todas o algunas de las observaciones formuladas, no habrá reforma sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistan con los 2/3 de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. Frente a lo cual, el Presidente deberá proceder a su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.