Supremacía Constitucional y Derechos Laborales en la Constitución Argentina

Bolilla 4: Supremacía Constitucional y Orden Normativo

Supremacía Constitucional

La Constitución Nacional es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político del Estado argentino. Implica ser la norma superior al resto del ordenamiento jurídico, estableciendo un orden jerárquico al que todo el sistema debe ser congruente.

Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Orden de Prelación de las Leyes

El orden jerárquico de las normas en Argentina es el siguiente:

  1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional

    La Constitución se encuentra en la cúspide por ser la ley fundamental del país; ninguna norma o acto puede contradecir los principios que establece. Los Tratados de Derechos Humanos enumerados en el Art. 75 Inc. 22, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

  2. Otros Tratados y Concordatos

    Incluye tratados de integración, concordatos y otros acuerdos internacionales. El Art. 75 Inc. 22 establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. El Art. 27 obliga al gobierno federal a afianzar sus relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras mediante tratados conformes a los principios de derecho público de la Constitución. El Art. 75 Inc. 24 permite aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales bajo condiciones de reciprocidad, igualdad, respeto al orden democrático y a los derechos humanos. Las normas dictadas en consecuencia de estos tratados de integración tienen jerarquía superior a las leyes.

  3. Leyes Nacionales

    Son las normas dictadas por el Congreso de la Nación. Como se indica en el Art. 75 Inc. 24 respecto a las normas derivadas de tratados de integración, y en el Art. 31, las leyes nacionales se ubican por debajo de la Constitución y los tratados mencionados anteriormente.

  4. Decretos Reglamentarios

    Emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional para la ejecución de las leyes, según lo dispuesto en el Art. 99 Inc. 2. No pueden alterar el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias.

  5. Otros Actos Normativos Emanados del Gobierno Federal

    Incluye resoluciones ministeriales y otros actos administrativos de alcance general. El Art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, aplicándose este principio también a normas de menor jerarquía.

  6. Órdenes Jurídicos Provinciales

    Incluye Constituciones Provinciales, leyes provinciales y demás normativa local. Según el Art. 31, las autoridades provinciales están obligadas a conformarse a la ley suprema de la Nación (Constitución, leyes nacionales y tratados), no obstante cualquier disposición en contrario de las normativas provinciales.

Bolilla 11: Derechos del Trabajador

Libertad de Trabajo y Protección Laboral (Art. 14 bis)

El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional asegura al trabajador las siguientes condiciones y derechos:

Condiciones dignas y equitativas de labor
Se refiere a la protección plena del trabajador para desenvolver su tarea, tutelando su integridad psicofísica, dignidad y seguridad. Equitativas implica tratar por igual a todos los trabajadores, teniendo en cuenta la situación particular de cada uno.
Jornada limitada
Establecimiento de un número determinado de horas de trabajo diario o semanal.
Descanso y vacaciones pagados
Derecho a descansos periódicos (semanales) y a un período anual de vacaciones con goce de sueldo.
Retribución justa
El salario debe ser acorde al valor del trabajo realizado.
Salario mínimo, vital y móvil
Mínimo: Establecido por el Estado como base inderogable. Vital: Debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia (alimentación, vivienda, educación, salud, etc.). Móvil: Debe ajustarse periódicamente para mantener su poder adquisitivo y permitir el progreso en la calidad de vida del trabajador.
Igual remuneración por igual tarea
Prohibición de discriminación salarial por razones de sexo, religión, nacionalidad, etc. Esto no impide que un empleador otorgue pagos adicionales (plus) por mérito, antigüedad u otras razones objetivas, siempre que la base salarial sea igual para tareas idénticas.
Participación en las ganancias de las empresas
Forma de remuneración adicional (plus salarial) vinculada a las ganancias de la empresa, funcionando como un suplemento eventual. Se busca incentivar la cooperación de los trabajadores con la producción.
Control de la producción y colaboración en la dirección
Este derecho busca fomentar la democracia industrial, permitiendo a los trabajadores tener injerencia en aspectos productivos y de gestión de la empresa.
Protección contra el despido arbitrario
Tiene por fin resguardar la continuidad de la relación laboral. Puede manifestarse como:
  • Estabilidad propia o absoluta: Asegura la reincorporación del trabajador despedido sin justa causa o, en su defecto, el pago de salarios hasta que esté en condiciones de jubilarse (propia del empleo público).
  • Estabilidad impropia o relativa: Otorga una reparación económica (indemnización) en caso de despido sin causa justificada (régimen general en el sector privado).

La llamada flexibilización laboral externa, que facilita el despido con indemnización, puede ser vista como una afectación a la estabilidad laboral promovida por el Art. 14 bis.

Estabilidad del empleado público
Garantiza la permanencia en el cargo para los empleados del Estado, salvo causas legales de remoción.

Nota: Los derechos de participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección son considerados un puente entre los derechos individuales del trabajador y los derechos sindicales (gremiales), ya que su implementación usualmente requiere la participación organizada de los trabajadores.

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