Supremacía Constitucional y Garantías en el Sistema Jurídico Mexicano

Supremacía Constitucional

La supremacía constitucional es una cualidad eminente política que se halla correspondida a nivel estrictamente jurídico por la suprelegalidad de las normas constitucionales. (Art. 133)

Rigidez Constitucional

La rigidez de una constitución se produce siempre que en determinado texto constitucional existan procedimientos diferenciados para la aprobación de las leyes y para la aprobación de las reformas constitucionales. Puede ser calificada como una constitución rígida en doble sentido: por una parte, tiene un procedimiento de reforma (Art. 132) para la utilización de legislación ordinaria.

Ferrajoli

Ante una falta de una norma, frente a lagunas primarias que no señalen a un sujeto como obligado a realizar la conducta, o frente a lagunas secundarias donde no existan los mecanismos que invaliden o sancionen la violación.

Garantías Internas

  • Juicio de amparo (103 y 107)
  • La controversia constitucional (105, Frac. I)
  • Acción de inconstitucionalidad (105, Frac. II)
  • La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (97, párrafos 2 y 3)
  • El juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos (99, Frac. V)
  • El juicio de revisión constitucional electoral (99, Frac. IV)
  • El juicio político (110)
  • El procedimiento ante los organismos que componen el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos (102, apartado B)

Juicio de Amparo

Para hacer valer los derechos fundamentales. Dos aspectos: la receptividad y la estrechez. Importantes argumentos:

  1. Limitase la eficacia protectora del amparo al sujeto que actuó de un procedimiento.
  2. No permitirse la declaración general de inconstitucionalidad, se va en contra del principio de economía procesal.
  3. Tener argumento con la fórmula Otero.

Ombudsman

Es un sistema interno de defensa de la Constitución, es el del sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos. Instrumentos a través del CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos (102, apartado B). Es un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios de un Estado.

Órganos Constitucionales Autónomos

  • Son creados de forma directa por el texto constitucional.
  • Resultan centrales para la configuración del modelo de Estado.
  • Participan en la dirección política del Estado.
  • Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales.
  • No incorporación orgánica dentro de ninguno de los tres poderes tradicionales.

Garantías Internacionales

Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos. 7 miembros, 7 jueces.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Pacto de San José)

Comisión: requisitos para reunir las quejas:

  • Que hayan agotado todos los recursos internos.
  • Presente del plazo de 6 meses haya sido notificado la decisión.
  • No esté pendiente de resolución en otro procedimiento internacional.
  • Cumplan con todas las formalidades.

Corte Penal Internacional

Objetivos: sucesos trágicos de las 2 guerras mundiales en siglo XX. Ha sido la construcción de una jurisdicción internacional que tuviera la competencia de juzgar las peores violaciones de derechos humanos. Reunión 1998 en Roma, resultado de esa reunión fue el Estatuto de la Corte. Será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional. Esta se encarga de juzgar individuos y no a Estados.

Titularidad de los Derechos

Ferrajoli dice que hay dos esferas: los derechos que el texto constitucional asigna a todas las personas, y la otra, aquellos que la Constitución asigna solamente a los ciudadanos. Recibir educación y la otra, 18 años, modo honesto de vivir y la nacionalidad mexicana para tener derechos.

  • 3: A la educación
  • 4: Igualdad hombres y mujeres, derecho a la salud
  • 5: Libertades de trabajo y sus límites
  • 6: Libertades de expresión
  • 7: Imprenta
  • 8: Peticiones
  • 9: Asociaciones
  • 10: Posesiones de armas
  • 11: Libre tránsito
  • 14: Irretroactividad de la ley
  • 15: Extradición
  • 16: Nadie puede ser molestado sin fundamentación y motivación. Orden de aprehensión
  • 17: Autotutela
  • 18: Prisión solo por delito que merezca pena privativa
  • 19: Plazo de la detención
  • 20: Principios de proceso penal
  • 21: Investigación de los delitos corresponde al ministerio
  • 22: Prohibición de penas
  • 23: Juicio, tener más de 3 instancias
  • 24: Libertad de culto
  • 25: Rectoría del desarrollo nacional
  • 26: Planeación democrática
  • 27: Propiedad de las tierras
  • 28: Monopolios
  • 29: Supuestos y procedimiento para la suspensión de las garantías
  • 31: Obligaciones de los mexicanos
  • 35: Prerrogativas de los ciudadanos
  • 124: Facultades reservadas a los estados
  • 135: Reforma constitucional
  • 136: Inviolabilidad constitucional

De los Derechos de toda Persona Imputada

  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
  2. A declarar o a guardar silencio.
  3. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. 
  4. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca. 
  5. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. 
  6. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

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