LECCIÓN 5
Principio de legalidad de la Administración Pública
A este principio hace referencia el Ordenamiento Jurídico en los artículos 9.3, 97 y 103.1 de la CE entre otros. Unas de las consecuencias jurídico-políticas más importantes de este principio es que la Administración Pública está enteramente sometida a la Ley. Respecto a esta subordinación a la norma toda norma jurídica puede condicionar las acciones que realizan los sujetos de derecho en dos formas básicas y opuestas:
-Lo que no permite la ley queda prohibido (vinculación positiva)
-Lo que no está prohibido por la ley está permitido (vinculación negativa)
Estas vinculaciones son teóricas:
– Vinculación negativa: es el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho de la Administración. La Administración Pública solo tiene vinculación negativa que la sitúa en este plano similar al de los particulares, permitíéndole hacer todo aquello que no está prohibido, siempre que su actuación se dirija a la satisfacción de intereses públicos.
– Vinculación positiva: defiende que la Administración solo puede actuar en base a una norma previa que lo autorice y con absoluta vinculación finalísima a la Ley y al Derecho. Por esto es esencial la necesidad de apoderamientos o habilitaciones legales para la resolución de actividades ablatorias. La Administración tiene más libertad a la hora de actuar sin necesidad que una ley controle toda su actividad pero tiene que estar todo presupuestado.
Esto es en lo que se traduce el principio de legalidad, lo que pretende es controlar las actuaciones que sean arbitrarias de la Administración, es decir, que no se salte las leyes o normas.
La potestad administrativa
Las potestades administrativas son fruto del principio de legalidad, el ord. Jurídico es el que otorga a la Administración la posibilidad de realizar una serie de actividades mediante la atribución de unas potestades, que se tienen que atribuir de forma expresa a un órgano de la Administración y de forma específica, para que el uso que haga de ellas permanezca en el tiempo en el ord. Jurídico.
Cuando se ejerce una potestad por parte de la Administración hay una obligación sobre quien recae el cumplimiento de lo que se está pidiendo.
Clases de potestades:
– Por su incidencia en el ordenamiento jurídico:
- Innovativas: pudiendo ser de naturaleza normativa por las que se aprueban, modifican o derogan las normas administrativas, alterando el sistema normativo anterior a su ejercicio, o de conformación de situación y relaciones jurídicas.
- Conservativas: son las que se encargan de conservar, tutelar, realizar situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o extinguirlas.
– Por el origen de las potestades:
- De supremacía general: en las que el administrado tiene frente a la Administración todas las garantías plenas que se deducen del marco de derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
- De supremacía especial: en las que el administrado se encuentra frente a la Administración en una situación de especial dependencia, que permite a ella unos títulos de intervención más amplios en su esfera jurídica, para la más adecuada prestación como la de los servicios públicos.
– Dependiendo de cómo sea de exhaustiva la regulación que se haga de ellas en relación a su ejercicio:
- Regladas: Son aquellas que tienen absolutamente predeterminadas con la ley o norma jurídica que la regule, todos los elementos de dicha potestad. Y por ello el margen de valoración, apreciación o variación por el órgano administrativo es nulo.
- Discrecionales: a la hora de aplicarla se puede optar entre varias soluciones de actuación por parte de la Administración y todas pueden ser válidas. El control se realiza por los elementos reglados a la hora de ejercitar una potestad discrecional, o a través de los hechos determinantes o por los principios generales del Derecho. Este control se lleva a cabo mediante el reconocimiento de la ilegalidad de toda actuación administrativa basada en la pura arbitrariedad de quien la dicta.
-Referencia a la discrecionalidad y los conceptos jurídicos indeterminados.
La discrecionalidad debe diferenciarse de los supuestos denominados discrecionalidad técnica.
La discrecionalidad técnica obliga a adoptar una única solución correcta en cada caso, que por lo general, proporcionan otras ciencias no jurídicas. Dicho juicio técnico solo puede ser sustituido a la vista de otro mejor fundado, que demuestre el error del primero. Esta discrecionalidad es revisable si mediante prueba se demuestra el error técnico, como en los supuestos en que la Administración se haya apartado sin base de informe o propuesta técnica.
Principio de autotutela
Los ciudadanos deberán pedir a la justicia la tutela judicial para resolver los conflictos, sin embargo, la Administración no necesita llamar a un juez para resolver sus conflictos, es decir, la Administración se autotutela. El principio de autotutela es una posición superior de la Administración Pública que está reconocida en las leyes. Este principio se divide en dos:
- Autotutela declarativa: es la presunción de validez y ejecución de los actos administrativos desde el momento en que son dictados.
- Autotutela ejecutiva: son los medios con los que cuenta la Administración para hacer cumplir al administrado aquello que no hace en un periodo voluntario. Estos medios son ejecución forzosa y son:
Apremio sobre el patrimonio
Si en virtud de un Acto Administrativo hubiera de satisfacer cantidad líquida, se regirá el procedimiento previsto en las normas reguladas del procedimiento recaudatorio en la vía ejecutiva. En cualquier caso, no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma con rango legal.
Ejecución subsidiaria
Se da cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el actopor sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado y el importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá a través del procedimiento administrativo de apremio.La ejecución puede llevarse a cabo directamente por la Administración pública concernida o bien mediante la colaboración de otras personas o entidades. En caso de que se cuente con la colaboración de terceros hay que tener en cuenta que la intervención de terceros no determina que la relación con el ejecutado pierda su carácter jurídico-público y se convierta en una relación de derecho privado.
– Multa coercitiva:
no sigue un procedimiento sancionador. Cuando así lo autoricen las leyes, en forma y cuantía que estas determinen, las AP pueden imponer multas coercitivas, reiteradas en el tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenador en los siguientes supuestos:
- Actos personalísticos.
- Actos en que procediendo a la compulsión, la Administración no lo estima conveniente.
- Actos cuya ejecución puede el obligado encargar a otra persona.
Compulsión sobre las personas:
Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro del debido respeto a su dignidad y a los derechos reconocidos en la CE.