Supremacía y Control de Constitucionalidad en el Sistema Jurídico Argentino

La Supremacía Constitucional

La supremacía constitucional ampara tanto los contenidos materiales como los contenidos formales de la Constitución. Los primeros tienen que ver con el resguardo de los principios sustanciales, que generalmente aparecen referidos en la parte dogmática de ella. Los segundos tienden a garantizar que la producción del ordenamiento jurídico constitucional tenga lugar por medio de los órganos y procedimientos expresados en la parte orgánica.

Principio de la Supremacía Constitucional (artículo 31): Las leyes deben cumplir con el principio de legalidad, que implica una evidente subordinación a la ley fundamental.

La Constitución Nacional reconoce 6 tipos diferentes de acuerdos internacionales a los cuales les otorga tratamiento constitucional distinto. Ellos son:

  1. Los tratados internacionales con otros estados y los concordatos, tienen jerarquía superior a las leyes. (Art. 75 inc. 22, 1er párrafo).
  2. Los tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos, mencionados en el art. 75 inc. 22, segundo párrafo, tienen jerarquía constitucional.
  3. Los tratados y convenciones de derechos humanos, que el Congreso apruebe, en el futuro, con las mayorías especiales requeridas por el art. 75 inc. 22, tercer párrafo. Ellos también adquieren jerarquía constitucional.
  4. Los tratados de integración con estados latinoamericanos que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales, tienen jerarquía superior a las leyes. Art. 75 inc. 24, primer párrafo.
  5. Los tratados de integración con países no latinoamericanos que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales. Estos tienen jerarquía superior a las leyes.
  6. Los convenios internacionales que celebran las provincias en virtud de la autorización del art. 124, entendemos que están subordinados a la Constitución y las leyes federales, por lo tanto ocupan un grado inferior a ellas.

El Control de Constitucionalidad

Es un instrumento con eficacia suficiente para resguardarla de los posibles ataques que pudiera sufrir. Es el régimen con el cual se asegura la supremacía constitucional. El control judicial es realizado a través de la actividad judicial.

Clasificación del Control Jurisdiccional

El control jurisdiccional puede subdividirse en:

  1. Difuso: cuando cualquier órgano judicial puede ejercerlo.
  2. Concentrado: cuando corresponde a un órgano jurisdiccional único y específico que ejerce con exclusividad el control.

Vías Procesales

Con respecto a las vías procesales pueden ser:

  1. Por vía directa: el proceso se promueve con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de una norma.
  2. Por vía indirecta: la cuestión de constitucionalidad se introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad.

Sujetos Legitimados para Provocar el Control

Con respecto al sujeto que está legitimado para provocar el control puede ser:

  1. El titular de un derecho o un interés legítimo que se ve agraviado por una norma o acto inconstitucional.
  2. Cualquier persona, en cuyo caso la acción es directa.
  3. Un tercero.
  4. El propio juez de la causa.

Efectos del Control

Con respecto a los efectos del control pueden agruparse en dos grandes grupos:

  1. Cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, el efecto es limitado.
  2. Cuando la sentencia invalida la norma declarada inconstitucional va más allá del caso, el efecto es amplio.

Este puede revestir dos modalidades:

  1. Que la norma quede automáticamente derogada.
  2. Que la sentencia irrogue la obligación de derogar la norma inconstitucional por parte del órgano que la dictó.

En el primer caso el control está a cargo de los propios poderes políticos, generalmente el legislativo. Aquí se encuentra limitada la participación del ciudadano. En el segundo lo realiza el poder judicial. Uno de las innegables ventajas que presenta el sistema de control judicial es la de permitir que cualquier ciudadano pueda impugnar la constitucionalidad de una norma.

El Control de Constitucionalidad en Argentina

En nuestro país, el control de constitucionalidad es difuso y está ejercido por el poder judicial. La Constitución adoptó el sistema norteamericano (arts. 31, 27, 28, 99 inc. 2, 116, 108, 5).

La declaración de inconstitucionalidad acarrea en el derecho federal argentino, la inaplicabilidad de la norma o acto así declarado al caso concreto que fue planteado.

En el derecho constitucional federal de nuestro país podemos sintetizar el control así:

  • Es difuso porque todos los jueces pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la Corte Suprema como tribunal último por vía del recurso extraordinario.
  • Solo el poder judicial puede ejercer control, es el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el Poder Legislativo.
  • El control de constitucionalidad es aplicable a las leyes y a los demás actos de los poderes públicos federales y provinciales.
  • Este solo puede efectuarse en el marco de una causa judicial conforme lo determina el art. 116 de la Constitución Nacional.

El Recurso Extraordinario

El recurso extraordinario es el medio por excelencia para hacer valer la supremacía constitucional.

El recurso extraordinario requiere una cuestión constitucional que es, esencialmente, una cuestión de derecho federal. Por consiguiente, le son extrañas:

  1. Las cuestiones de derecho común (salvo que la norma de derecho común sea atacada por inconstitucionalidad, en cuyo caso la cuestión constitucional no consiste en la interpretación del derecho común, sino en el conflicto entre una norma de él y la Constitución).
  2. Las cuestiones de hecho y prueba (salvo que por su íntima conexión con puntos de derecho federal no sea posible separarlas dentro de la cuestión constitucional planteada).

Requisitos para la Procedencia del Recurso Extraordinario Federal

Para que sea procedente el Recurso Extraordinario Federal es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber hecho la reserva del caso federal en la primera oportunidad procesal que tenemos. Y mantenerla en todas las instancias.
  2. Que exista un juicio.
  3. Que en él se ventile una cuestión justiciable.

Y debe mediar:

  1. Una sentencia definitiva dictada en ese juicio por el Superior tribunal de justicia. Este término es amplio y comprende tanto los órganos de poder judicial federal y provincial como los tribunales militares y ciertos organismos administrativos que, por excepción, se asimilan a los órganos judiciales por la función que desempeñan (análoga a la de los jueces).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *