Suspensión del Proceso a Prueba
Antes del Juicio
Aplica para cualquier delito, siempre que proceda la ejecución condicional (Art. 25 CPP). Regula el instituto. ¿Cuándo procede la suspensión condicional de la pena?
No procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el hecho se haya cometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas.
Requisitos para la Libertad Condicional (Art. 59 y 60 CPP)
- Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses.
- Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.
- Que la pena impuesta no exceda los 3 años.
- Que en los 5 años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida ni con la extinción de la acción penal por la reparación del daño o la conciliación.
Periodo de Prueba (Art. 26 CPP)
El período de prueba no podrá ser inferior a 2 años ni superior a 5.
Reglas de conducta que el juez puede imponer:
- Residir en un lugar determinado.
- Frecuentar determinados lugares o personas.
- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas.
- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos.
- Comenzar o finalizar la escolaridad primaria si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el tribunal.
- Prestar servicios o labores en favor del Estado o instituciones de bien público.
- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario.
- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
- Someterse a la vigilancia que determine el tribunal.
- No poseer o portar armas.
- No conducir vehículos.
Sólo a proposición del imputado, el tribunal podrá imponer otras reglas de conducta análogas cuando estime que resultan razonables.
Tentativa (Art. 73 CP)
El delito consumado tendrá la pena que la ley determine, fijada dentro de sus extremos, de acuerdo con el artículo 71. La tentativa será reprimida con la pena prevista para el delito consumado disminuida o no a juicio del Juez. No es punible la tentativa cuando se tratare de contravenciones. Otra posición dice que debe analizar el caso en concreto.
Revocación y Suspensión (Art. 27, 28 y 29 CPP)
Si el imputado cumple las condiciones, se da la extinción de la acción penal (Art. 27 CPP). Si incumple, se revoca la suspensión en una audiencia, pudiendo el imputado justificar su incumplimiento (Art. 28 CPP). El plazo de la suspensión puede ser suspendido y retomado posteriormente. Concurso real retrospectivo (Art. 29 CPP).
Conciliación
La conciliación se resuelve antes de la apertura a juicio, durante la fase preparatoria e intermedia (1 año). Aplica en contravenciones y en acciones públicas a instancia privada.
Requisitos para la Conciliación
En los casos que admitan la suspensión condicional de la pena:
- Delito primario.
- Pena del delito de 3 años o menos.
- Víctima determinada.
- No haberse beneficiado previamente por institutos como la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la reparación integral del daño.
Plazo de la Conciliación (Art. 36 CPP)
El instituto está previsto para las partes, mediante un acuerdo entre ellas. El plazo podrá fijarse hasta un año. Si no se logra la conciliación, se puede justificar y solicitar un plazo extraordinario de meses. Si el proceso continúa por incumplimiento, no podrá continuar como si estuviere conciliando.
Rol del Juez (Art. 7 CPP)
El juez tiene un rol proactivo en la solución de conflictos, realizando un análisis detallado y promoviendo la libre conciliación. Sin embargo, no debe promover la conciliación en casos de violencia sexual contra menores.
Delitos Difusos
En delitos difusos, como los que atentan contra la seguridad nacional (ejemplo: conducción temeraria), se debe determinar quién se atribuye la condición de víctima para conciliar (justicia restaurativa). Si la víctima solo quiere conciliar a través del proceso a prueba, se debe respetar su decisión.
- Cuando se trata de intereses colectivos que no afectan el patrimonio, el representante es el fiscal.
- Cuando se afecta el patrimonio del Estado, corresponde a la Procuraduría.
Pago Máximo de la Multa
Si se realiza un juicio, solo se podría sancionar con la multa. Es mejor dar la oportunidad de la reparación del daño (Art. 30 CPP). El juez tiene la potestad de fijar el pago máximo de la multa. El pago extingue la acción penal. En relación con el Art. 110 CPP, se puede aplicar el comiso de los instrumentos del hecho delictivo, aplicando el principio de economía procesal.
Reparación Integral del Daño
No presupone el reconocimiento de culpabilidad por parte del imputado. La reparación integral del daño busca que ambas partes eviten, negociadamente, lo que resta del proceso. Requisitos:
- Reparación integral.
- A entera satisfacción de la víctima del daño particular o social causado.
- Realizada antes del juicio oral.
- En delitos de contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos.
- Siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admita, según sea el caso.
- Que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida o de la suspensión del proceso a prueba (Art. 30 inciso j).