Responsabilidad | Responden ilimitadamente a prorrata de sus aportes. | Responden ilimitada y solidariamente. | Limitada respecto del socio comanditario (aporte del capital); ilimitada y solidaria respecto del socio gestor. | Responden hasta el monto de sus aportes. | Limitada al monto de sus aportes o a una suma superior acordada por los socios. | Los accionistas responden limitadamente solo por sus respectivos aportes. | Los accionistas responden limitadamente solo por sus respectivos aportes. | Los accionistas responden limitadamente solo por sus respectivos aportes. |
Constitución | Consensual | - Escritura pública.
- Inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social.
| - Escritura pública.
- Inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social.
- Publicación en el Diario Oficial dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
| - Escritura pública o privada.
- Inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social (plazo 1 mes).
- Publicación en el Diario Oficial dentro de 1 mes siguiente a la fecha de la escritura o protocolización si es privada.
| - Escritura pública.
- Inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social.
- Publicación en el Diario Oficial dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
| - Escritura pública.
- Inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social.
- Publicación en el Diario Oficial dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
| - Escritura pública.
- Inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social.
- Publicación en el Diario Oficial dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
| - Escritura pública.
- Inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social.
- Publicación en el Diario Oficial dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
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Prescripción | Rigen plazos generales de prescripción del Código Civil: 3 y 5 años. | 4 años contados desde el día en que se disuelve la sociedad. | | | | | | |
Liquidación | Por medio de árbitros. | Mandatarios de los socios llamados liquidadores. | | | Mandatarios de los socios llamados liquidadores o por los mismos socios. | | | |
Disolución | - Expira plazo o evento condición prefijada.
- Término del negocio.
- Insolvencia de la sociedad.
- Extinción total de los bienes sociales.
- Muerte de uno de los socios.
- Incumplimiento obligación de realizar el aporte.
- Pérdida cosa aportada.
- Incapacidad sobreviniente socio.
- Voluntad unánime de los socios.
- Renuncia de uno de los socios.
| - Expira plazo o evento condición prefijada.
- Término del negocio.
- Insolvencia de la sociedad.
- Extinción total de los bienes sociales.
- Muerte de uno de los socios.
- Incumplimiento obligación de realizar el aporte.
- Pérdida cosa aportada.
- Incapacidad sobreviniente socio.
- Voluntad unánime de los socios.
- Renuncia de uno de los socios.
| - Expira plazo o evento condición prefijada.
- Término del negocio.
- Insolvencia de la sociedad.
- Extinción total de los bienes sociales.
- Muerte del socio gestor.
- Incumplimiento obligación de realizar el aporte.
- Pérdida cosa aportada.
- Incapacidad sobreviniente del socio gestor.
- Voluntad unánime de los socios gestores.
- Renuncia del socio o socios gestor(es).
| - Vencimiento del plazo.
- Revocación de la autorización de su existencia.
- Sentencia judicial.
- Demás causales señaladas en los Estatutos.
| - Expira plazo o evento condición prefijada.
- Término del negocio.
- Insolvencia de la sociedad.
- Extinción total de los bienes sociales.
- Incumplimiento obligación de realizar el aporte.
- Pérdida cosa aportada.
- Incapacidad sobreviniente socio.
- Voluntad unánime de los socios.
- Renuncia de uno de los socios.
| - Vencimiento del plazo.
- Todas las acciones en manos de una persona por 10 días ininterrumpidos.
- Acuerdo de la junta extraordinaria.
- Revocación de la autorización de su existencia.
- Sentencia judicial.
- Demás causales señaladas en los Estatutos.
| - Vencimiento del plazo.
- Todas las acciones en manos de una persona por 10 días ininterrumpidos.
- Acuerdo de la junta extraordinaria.
- Revocación de la autorización de su existencia.
- Sentencia judicial.
- Demás causales señaladas en los Estatutos.
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Administración | Corresponde a cada uno de los socios y es delegable. | Corresponde a cada uno de los socios y es delegable. | Corresponde al socio gestor. | Uno o más administradores (como una SRL) o directorio (como en una S.A.). | Se designa estatutariamente y, en su defecto, aplican las reglas de las colectivas mercantiles: corresponde a cada uno de los socios y es delegable. | Directorio integrado por miembros esencialmente revocables. | Directorio integrado por 5 o más miembros esencialmente revocables. | Directorio integrado por, al menos, 3 miembros esencialmente revocables. |
Razón Social | Todos los socios o de algunos de ellos con la agregación de la palabra “y compañía”. | Todos los socios o de algunos de ellos con la agregación de la palabra “y compañía”. | Se forma con el nombre y apellido del socio gestor. | Nombre de la sociedad debe concluir con la expresión «SPA». | Podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad. Debe terminar con la palabra «limitada», sin lo cual los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. | El nombre deberá incluir las palabras «Sociedad Anónima» o la abreviatura «S.A.». | El nombre deberá incluir las palabras «Sociedad Anónima» o la abreviatura «S.A.». | El nombre deberá contener la frase «Sociedad Anónima de Garantía Recíproca», o la abreviatura «S.A.G.R.», en el caso de las sociedades, y «Cooperativa de Garantía Recíproca», o la abreviatura «CGR», para el caso de las cooperativas. |
Cesión de los derechos de la sociedad | Los derechos de la sociedad colectiva no pueden cederse libremente ateniéndose a que se trata de una sociedad de personas. | Los derechos de la sociedad colectiva no pueden cederse libremente ateniéndose a que se trata de una sociedad de personas. | En comandita por acciones sí puede. | No requiere autorización del resto de los accionistas. El accionista que quiera vender es libre de hacerlo, salvo que suscriba un pacto de accionistas que limite estas transferencias. | Venta de derechos requiere acuerdo unánime de todos los socios. Transferencia de derechos limitada. El socio que quiere salir de la SRL vendiendo su parte no es enteramente libre de hacerlo. | La cesibilidad de las acciones es de la esencia de este tipo de sociedades, porque se prohíbe estipular disposiciones que limiten la libre cesión de acciones en el estatuto; aunque los accionistas pueden estipular pactos particulares entre ellos. La cesión produce efecto respecto de la sociedad y de terceros desde que se inscriba en el Registro de Accionistas. | La cesibilidad de las acciones es de la naturaleza de este tipo de sociedades, por lo tanto, se pueden pactar estipulaciones estrictas a la cesión de acciones, pero sin desvirtuar el principio de su libre circulación. La cesión produce efecto respecto de la sociedad y de terceros desde que se inscriba en el Registro de Accionistas. | |
Menciones de la Escritura pública | | - Los nombres, apellidos y domicilios de los socios (ESENCIAL).
- La razón o firma social.
- Los socios encargados de la administración.
- El capital que introduce cada uno de los socios (ESENCIAL).
- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad (ESENCIAL).
- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
- La forma en que ha de verificarse la liquidación.
- Medios solución de controversias.
- El domicilio de la sociedad.
- Los demás pactos que acordaren los socios.
| - Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; gestor.
- La razón o firma social.
- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
- El capital que introduce cada uno de los socios.
- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
- La forma en que ha de verificarse la liquidación.
- Medios de solución de controversias.
- El domicilio de la sociedad.
- Los demás pactos que acordaren los socios.
| - El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión «SPA».
- El objeto de la sociedad.
- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.
- La forma cómo se ejercerá la administración de la sociedad.
- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.
| - Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
- La razón o firma social.
- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
- El capital que introduce cada uno de los socios.
- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
- Medios de solución de controversias.
- El domicilio de la sociedad.
- Los demás pactos que acordaren los socios.
| - El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento (ESENCIAL).
- El nombre y domicilio de la sociedad (ESENCIAL).
- La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad (ESENCIAL).
- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter.
- El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido (ESENCIAL).
- La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas.
- La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas.
- La forma de distribución de las utilidades.
- La forma en que debe hacerse la liquidación.
- La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas.
- La designación de los integrantes del directorio provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social.
- Los demás pactos que acordaren los accionistas.
| - El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento (ESENCIAL).
- El nombre y domicilio de la sociedad (ESENCIAL).
- La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad (ESENCIAL).
- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter.
- El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido (ESENCIAL).
- La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas.
- La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas.
- La forma de distribución de las utilidades.
- La forma en que debe hacerse la liquidación.
- La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas.
- La designación de los integrantes del directorio provisorio.
- Los demás pactos que acordaren los accionistas.
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Menciones del Extracto | | - Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
- La razón o firma social.
- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
- El capital que introduce cada uno de los socios.
- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
| - Los nombres, apellidos y domicilios de los socios (se prohíbe que el socio comanditario aparezca).
- La razón o firma social (se prohíbe que el socio comanditario integre la razón social).
- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
- El capital que introduce cada uno de los socios (se prohíbe aportar trabajo o créditos o industria, siempre debe aportar capital dinero).
- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
| - El nombre de la sociedad.
- El nombre de los accionistas concurrentes a constituirla.
- El objeto social.
- El monto que asciende el capital suscrito y pagado.
- La fecha de otorgamiento, el nombre o domicilio del notario.
| - Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
- La razón o firma social.
- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
- El capital que introduce cada uno de los socios.
- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
- Debe agregarse la responsabilidad de los socios, se encuentra limitada conformidad a la ley.
| - El nombre y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el Rol Único Tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.
- El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad.
- El capital y número de acciones en que se divide.
- Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.
| - El nombre y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el Rol Único Tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.
- El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad.
- El capital y número de acciones en que se divide.
- Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.
| |
Regulación | Código Civil | Código de Comercio | Código de Comercio | Ley 18.046 | Ley 3.918 | Ley 18.046 | Ley 18.046 | |
Solución de controversias | | Si no se ha pactado nada, será árbitro de derecho. | | Si no se ha pactado nada, será árbitro mixto. | | Si no se ha pactado nada, será árbitro arbitrador. | Si no se ha pactado nada, será árbitro arbitrador. | |