El Título VI de esta Ley regula la estructura general del procedimiento que
Ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración.
(Ver art. 53 y ss. Ley 39/2015).
En el Capítulo I se regula la iniciación, en el II la ordenación, en el III la
Instrucción, en el IV la finalización y en el V la ejecución.Respecto a los principios generales, las Administraciones públicas sirven con
Objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, Seguir leyendo “Principios que informan el procedimiento administrativo” »