CAPITULO IV
ABANDONO DE NIÑOS O DE OTRAS PERSONAS INCAPACES
ARTICULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).(CUANDO UN PADRE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DE UN NIÑO LOS ABANDONA SIN CONSIDERACIÓN)…SE VA CON OTRA MUJER
Quien abandone a una niña o niño, será sancionado con reclusión (AISLAMIENTO) de tres a seis años.
y si del abandono puede haber lesiones graves o la muerte la pena será de quince a veinte años.
ARTICULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).
La madre que abandone a su hija o Seguir leyendo “Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes” »