Conductas Prohibidas en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)
Acuerdos o Prácticas Colusorias
El artículo 1 de la LDC prohíbe cualquier acuerdo, decisión, recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional. La ley busca abarcar cualquier acuerdo de voluntades entre empresas con el fin de limitar, impedir o falsear de cualquier Seguir leyendo “Derecho de la Competencia: Conductas Prohibidas y Sanciones en España” »