PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD O PROTECCIÓN DEL DOMINIO
En relación a la protección del dominio, partimos del artículo 348 del Código Civil, el cual establece que la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Esta norma es criticada por la doctrina porque se trata de una protección insuficiente a tenor de este segundo párrafo. Seguir leyendo “Protección del Derecho de Propiedad en el Código Civil Español” »