c) Inquiere sobre la necesidad de convocar juntas generales durante el concurso, y las formalidades especiales que, en su caso deba cumplir.
A pesar de la declaración del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición (artículo 48.1 de la Ley Concursal).
Así, la constitución de junta o asamblea u otro órgano colegiado con Seguir leyendo “Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreedores y Juntas Generales” »