Acciones Protectoras del Crédito
Acción Oblicua
Fundamento: Artículo 29 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal (CPCDF)
- Nadie puede ejercer un derecho sino a quien le compete o su representante legítimo.
- El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando su crédito conste en título ejecutivo.
- El ejecutado puede paralizar la acción pagando el monto del crédito solicitado.
¿Cuándo procede?
Procede cuando el deudor no demanda su crédito, por lo que la ley autoriza Seguir leyendo “Acciones Protectoras del Crédito y Figuras Jurídicas en el Derecho Civil Mexicano” »