Beneficio de Inventario en la Aceptación de una Herencia
La aceptación de una herencia puede ser:
-
Pura y simple:
- Expresa: Según el artículo 1002 del Código Civil (CC), se realiza mediante documento público o privado.
- Tácita: Según el artículo 1002 del CC.
- Presunta: Según los artículos 1021, 1035 y 1041 del CC.
- A beneficio de inventario: Es una forma de aceptación de la herencia en la cual se evita la confusión de patrimonios y tiene como propósito principal amparar a los acreedores Seguir leyendo “Aceptación de Herencia: Beneficio de Inventario y sus Implicaciones” »