Extinción de la Patria Potestad
Artículo 169. La patria potestad se acaba:
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por la emancipación.
- Por la adopción del hijo.
Artículo 170. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria Seguir leyendo “Derecho de Familia: Extinción de la Patria Potestad, Adopción, Acogimiento y Regímenes Económicos Matrimoniales” »