Artículo 7o.-
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
Penales
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento En que se han realizado
todos los elementos de la Descripción penal;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el Tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, Pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto Legal.
Artículo 9o
–
Obra
Dolosamente el que, conociendo los elementos del Seguir leyendo “Diferencia entre actos lascivos y violación” »