Beneficiarios.–
Consideración de beneficiario la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención.
Consideración de beneficiario la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención.
Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio.
Requisitos
– Podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades que se encuentre Seguir leyendo “La subvención. Obligaciones del beneficiario y reintegro.” »