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Evolución histórica de la administración publica en Venezuela

PERSONAS Jurídicas PÚBLICAS

1

PERSONAS NAURALES

El legislador se refiere a todos los humanos como personas Naturales

2

PERSONAS Jurídicas:

Se corresponde con Globalidad de bienes, como cuerpo de bienes o moral.

DENTRO DEL DERECHO PUBLICO HAY UNA Clasificación DE PERSONA

üPERSONA Jurídica PUBLICA:
Tienen vínculo con La administración pública.
Art 19

üPERSONAS Jurídicas PUBLICAS TERRITORIALES:
La Nacíón y las demás entidades que la componen como la república, estado y Municipio.

üPERSONAS Jurídicas Seguir leyendo “Evolución histórica de la administración publica en Venezuela” »

Principios generales del derecho» «derecho administrativo» «principios constitucionalizados


  1. EL DERECHO DE PETICIÓN


    Esta reconocido en la constitución como un derecho fundamental en el artículo 29 de la constitución. Lo regula la ley 4/2001 que entró en vigor el 14-11-2001 y se ajusta a lo que ha señalado el tribunal constitucional en diversas sentencias y con especial atención a la STC (sentencia del tribunal constitucional) de 14-07-93 en la que se extiende este derecho de petición a cualquier persona natural o jurídica prescindiendo de su nacionalidad.

    ¿Quiénes son los titulares Seguir leyendo “Principios generales del derecho» «derecho administrativo» «principios constitucionalizados” »

Principios que informan el procedimiento administrativo

TEMA 5: LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


1. LAS SITUACIONES JURÍDICAS DE LOS CIUDADANOS FRENTE A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Los ciudadanos se relacionan constantemente con las Administraciones públicas en su vida diaria, y en estas relaciones son titulares de distintos derechos y obligaciones. Sujeto que se relaciona con las Administraciones, refiriéndose así a la persona destinataria de la actuación administrativa se define como ciudadanos Seguir leyendo “Principios que informan el procedimiento administrativo” »

Administracion corporativa

1 Concepto y clases de administración institucional


Se llama administración institucional a una administración de reducida estructura que se crea con carácter instrumental para ejercer competencias concretas que en principio corresponderían a una administración de base territorial pero que por razones de diversa índole se ha dedicado desgajar esa competencia de la administración de base territorial para encargárselas a esa nueva administración institucional, el nombre genérico que reciben Seguir leyendo “Administracion corporativa” »

Organos de las comunidades insulares equivalentes a las Diputaciones

TEMA 6: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

I. MUNICIPIOS



A) CONCEPTO: entidad local básica de la organización territorial del Estado que goza de personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

B) NATURALEZA: corporativa (representa los intereses de sus vecinos).

C) ELEMENTOS: territorio, población y organización. 


TERRITORIO: TÉRMINO MUNICIPAL

Término municipal: territorio delimitado geográficamente en el que el municipio ejerces sus competencias.

Caracteristicas de la administracion deportiva

COSTAS


El fenómeno de destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, Seguir leyendo “Caracteristicas de la administracion deportiva” »

Supremacia de la administracion publica

TEMA 28 LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

I. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


La Administración forma parte, junto con el Gobierno, del Poder Ejecutivo, así lo reconoce implícitamente nuestra Constitución, cuyo Título IV se denomina del Gobierno y la Administración. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, tanto en lo relativo a la organización como a la acción administrativa, se encuentra dentro de ese Título IV, en los arts. 103 a 107 CE.
Según el art. 97 CE, el Seguir leyendo “Supremacia de la administracion publica” »