Lección 4: Las Personas Jurídico-Públicas
I. Las Personas Jurídico-Públicas en General
1. Concepto
El Código Civil hace una distinción primaria entre personas físicas y jurídicas (arts. 29 y ss.). A su vez, dentro de las personas jurídicas hay que distinguir entre personas públicas y privadas. El criterio distintivo que usa el CC es el de interés público o privado (art. 35).
Es preciso abandonar este criterio ya que existen entidades jurídico-privadas que persiguen intereses públicos. Seguir leyendo “Organización Administrativa del Estado: Estructura y Principios” »