Obligaciones Formales
La Ley General Tributaria prevé una serie de **obligaciones de carácter formal** que se recogen en los artículos 30 a 33 de la LGT:
1. Obligación de Realizar Devoluciones
– **Obligación de realizar las devoluciones** derivadas de la normativa de cada tributo (artículo 31 de la LGT): las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. A efectos prácticos, se refiere fundamentalmente a la devolución del exceso Seguir leyendo “Obligaciones Formales y Derechos en el Derecho Tributario” »