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Requisitos y Procedimientos de Adopción en el Código Civil

Artículo 408 Edad para ser adoptado o adoptada

Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrada al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge.

Artículo 409 Capacidad para ser adoptante

La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años.

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