El Parentesco
Artículo 203
La Ley reconoce que el parentesco puede ser consanguíneo, por afinidad y voluntario.
Artículo 204
El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.
Artículo 205
El parentesco por afinidad es el que se produce por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre ésta y los parientes del varón, y sólo afecta la capacidad para contraer matrimonio con los ascendientes o descendientes del Seguir leyendo “El Parentesco y la Filiación en el Código Civil” »