La División de la Cosa Común
a) La Acción de División: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común.
b) Limitaciones a la Facultad de Pedir la División: El Código Civil (Cc) establece algunas limitaciones, de diferente alcance y contenido, a la facultad de pedir la división de la cosa común. Tales limitaciones derivan de la existencia de pactos de indivisión, o de la indivisibilidad funcional Seguir leyendo “División de la Cosa Común y Comunidad de Bienes: Régimen Jurídico y Extinción” »