La acción en derecho
Por eso dice que acción es un concepto hermenéutico analítico porque necesita de una actividad interpretativa
.
Cualquier acción de las personas para que sea jurídicamente relevante tiene que estar definida en una NJ..
Cualquier acción de las personas para que sea jurídicamente relevante tiene que estar definida en una NJ.* Legales o forzosas son aquellas que la ley autoriza a los particulares para exigir coactivamente su constitución. – La Ley no crea la servidumbre, sino que ha de mediar un acto expreso de constitución. – Los límites constituyen la conformación normal del ámbito de poder en que el derecho de propiedad y delimitan el régimen ordinario de la propiedad para todas las fincas que se encuentren en una determinada situación. Voluntarias son las nacidas en virtud de una declaración de voluntad Seguir leyendo “Ángulo necesario para abrir ventanas con vistas oblicuas a finca colindante” »
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta
En las obligaciones de hacer el deudor está obligado a realizar un hecho. En las obligaciones de no hacer, el deudor debe abstenerse de realizar un hecho.
El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado Seguir leyendo “Elementos del delito de homicidio” »
La custodia, se produce cuando la obligación del deudor consiste en conservar una cosa un determinado tiempo y luego devolverla
. La conducta es la de custodiar. Así pues, custodiar es la modalidad que presenta el deber de diligencia al que está obligado el deudor, su actuación como páter diligens (el buen padre de familia, atento a las necesidades de su familia). La falta de diligencia supone la culpa. Ahora bien, custodia y custodiam praestare aparecen en las fuentes romanas empleadas con Seguir leyendo “Modos de adquirir la propiedad derecho romano” »
LA ACCIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO “UN DERECHO POTESTATIVO QUE LE ES AL GOBERNADO PARA EFECTO DE EJERCITAR LOS DERECHOS QUE LE HAN SIDO VIOLENTADOS O TRANSGREDIDOS”.SE HA ESTABLECIDO QUE, A TRAVÉS DE LA ACCIÓN, PODEMOS NOSOTROS COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES A EJERCITAR NUESTROS DERECHOS.
LA ACCIÓN PROCEDE EN JUICIO AÚN Y CUANDO NO SE SEÑALE SU NOMBRE, SIN EMBARGO, SÍ ES NECESARIO ESTABLECER EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LOS ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN Seguir leyendo “Clases de propiedad en el derecho romano” »
SERVIDUMBRES: Es un derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual el titular de un fundo ve limitado su derecho
de propiedad sobre el fundo en virtud de otro fundo vecino. Y aparece recogido en la ley de las 12
tablas. Es una relación entre fundos vecinos. Hay un fundo dominante y un fundo sirviente.
El fundo
dominante es la finca que se ve beneficiado por la servidumbre y tiene un derecho real sobre cosa
ajena y el fundo sirviente el que se gravado por la servidumbre. La institución de la servidumbre Seguir leyendo “Mancipatio derecho romano” »
Posesión e indirectamente propiedad
Cualquier persona física (art. 234 y 235)
f.P.Propietario (art.236)
Propietario (art.234 y 235)
f.P. Poseedor legítimo (art.236)
Apropiarse, tomar las cosas muebles ajenas (superior 400€)
Propiedad en caso de furtum possesionis
Posesión
Cosa mueble ajena, sobre la que recae la acción del sujeto
Cualquiera, en caso de furtum possesionis, el Propietario de la cosa o un tercero
Dueño de las cosas muebles, Seguir leyendo “Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno” »