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Sucesiones y Albaceazgo en el Código Civil de Guatemala

Preguntas Frecuentes sobre Herencias y Albaceas

Parte en la Herencia del Cónyuge Divorciado

Artículo 1083 C.C.: El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna en la herencia intestada de su ex cónyuge.

Renuncia a la Herencia

Artículo 1033 C.C.: Pueden renunciar la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus bienes.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada se produce cuando no hay testamento, o cuando el testamento no cumple ciertos requisitos. En este caso, se hereda por derecho Seguir leyendo “Sucesiones y Albaceazgo en el Código Civil de Guatemala” »