Preguntas Frecuentes sobre Herencias y Albaceas
Parte en la Herencia del Cónyuge Divorciado
Artículo 1083 C.C.: El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna en la herencia intestada de su ex cónyuge.
Renuncia a la Herencia
Artículo 1033 C.C.: Pueden renunciar la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus bienes.
Sucesión Intestada
La sucesión intestada se produce cuando no hay testamento, o cuando el testamento no cumple ciertos requisitos. En este caso, se hereda por derecho Seguir leyendo “Sucesiones y Albaceazgo en el Código Civil de Guatemala” »