Alteración de la relación obligatoria
La alteración objetiva (cambio del objeto) se denomina novación extintiva subjetiva u objetiva. La relación obligatoria antigua se extingue para dar paso a otra nueva. La alteración del objeto siempre es resultado de un acuerdo de voluntades, pues se alteran las prestaciones y condiciones principales de la relación obligatoria. Art 1204. Animus novandi (voluntad expresa de sustitución)
La alteración subjetiva (cambio de sujetos) se denomina modificación Seguir leyendo “Alteración de la relación obligatoria y cesión de créditos” »