Derecho Real
Es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. El sujeto ejerce poder sobre un bien y es susceptible de ser opuesto a todos. Son creados solo por la ley.
Clasificación:
- Sobre cosa propia: dominio, condominio y propiedad horizontal.
- Sobre cosa ajena: usufructo, uso y habitación y servidumbres activas.
- De garantía: hipoteca, prenda y anticresis.
Posesión
Habrá tal cuando alguna cosa, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla Seguir leyendo “Derechos Reales en el Código Civil” »