Nulidad Contractual
La nulidad implica la ineptitud de un negocio jurídico para producir cualquier efecto legal. Esto ocurre cuando el negocio carece de un elemento esencial o es contrario a una ley imperativa, la moral o el orden público (art. 6.3 CC).
Características:
- Efectos inmediatos y erga omnes (frente a todos).
- Apreciable de oficio, aunque puede requerir acción declarativa.
- Eficacia absoluta, salvo excepciones (ej. art. 34 LH).
- Definitiva e insubsanable, no cabe confirmación ni prescripción. Seguir leyendo “Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad: Efectos y Plazos” »