LEY N° 18.248
Nombre y Apellido de las Personas
Buenos Aires, 10 de junio de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Capítulo I – Del Nombre
Sección 1ª – Adquisición del Nombre
Artículo 1° – Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2° – Seguir leyendo “Ley 18.248: Nombre y Apellido de las Personas (Argentina)” »