1. Contradicción o Bilateralidad
Este principio consagra la igualdad de armas entre las partes. Implica:
- Posibilidad real y efectiva de conocer el contenido del proceso.
- Igual posibilidad de formular alegaciones y peticiones.
- No es necesario que intervengan ambas partes para que el acto sea válido, basta con que exista la oportunidad de intervenir.
2. Principio Dispositivo e Inquisitivo
Se relaciona con la iniciativa de las partes o del juez en la reconstrucción y comprobación de los hechos.