b) Nombramiento.
Se somete a las siguientes reglas:
1) Facultad para nombrar.
Los primeros administradores, cualquiera que sea su forma de organización
Interna, pueden ser designados en el momento constitutivo, bien por acuerdo
De los fundadores (art. 22, e LSC), bien por la Junta constituyente en la
Fundación sucesiva (art. 47, e LSC). Los nombramientos que se produzcan en
Un momento posterior de la vida social se realizarán en el seno de la JG (art.
214 LSC).
A’) Como regla general corresponde Seguir leyendo “Cese administradores por disolución” »