TEMA 4.- LA PROPIEDAD (II)
4.3. La propiedad horizontal
Tiene su fundamento o su origen en el artículo 396 CC presentando una peculiaridad que consiste en que conviven dos tipos de propiedad, por un lado, la propiedad exclusiva de puertas hacia dentro del piso y por otro, la copropiedad de puertas hacia fuera con los demás propietarios. Por ello, en la propiedad horizontal hay que distinguir dos clases de elementos:
Comunes:
como las escaleras, el tejado, la fachada, el patio de luz, etc.Privativos
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