– Principio de supletoriedad. Viene a resolver el problema de las lagunas normativas en los
Ordenamientos autonómicos. Ahora bien, como ha manifestado el TC, esta cláusula no supone una
Habilitación ilimitada para que el legislador estatal pueda emitir normas sobre materias ajenas a su
competencia, alegando que se dicta n a efectos meramente supletorios: la supletoriedad no es una
Competencia. El Estado, por tanto, podrá dictar normas en las materias sobre las que ostenta
Competencias, y esas Seguir leyendo “Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes” »