11.SOBRESEIMIENTO.El proceso penal puede terminar sin necesidad d celebrar el juicio o x paralizarse su tramitación en caso d q falte algún requisito para q continúe adelante. El conjunto d condiciones q puede dar lugar a ello se agrupan bajo la denominación d sobreseimiento.
El SOB. Es cuando la propia justicia obliga a poner fin al proceso cuando carece d sentido continuar cn el. Sin embargo un proceso quedara paralizado cuando no s pueda continuar d momento cuando falten pruebas y s tarde Seguir leyendo “El sobreseimiento y la tesis de desvinculación en el proceso penal español” »