Principio de Arreglo Pacífico de Controversias (Art. 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas): Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
- Obligación de Hacer: Arreglar las controversias de manera pacífica.
- Obligación de No Hacer: No intervenir por parte de los Estados que no son parte en la controversia, es decir, que los Estados deben abstenerse Seguir leyendo “Mecanismos de Resolución Pacífica de Controversias Internacionales” »