MEDIOS COMPLEMENTARIOS
Fuera de la regla general analizada, las convenciones de Viena Art. 32 permiten el recurso a medios de interpretación complementarios. En particular, a los trabajos preparatorios del tratado, correspondencia diplomática, actas de las conferencias negociadoras y a las circunstancias de su celebración. Pero solo con uno de los siguientes objetivos:
- a) Para confirmar el sentido resultante de la aplicación de la regla general prevista en el Art. 31.
- b) Para determinar el sentido Seguir leyendo “El arreglo pacífico de controversias internacionales” »